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Vitaldent, condenada a indemnizar con 25.000 euros a una clienta a la que dejó con la mandíbula torcida y parálisis facial

La indemnización ha sido satisfecha a través de su aseguradora, ya que la clínica echó el cierre

(Imagen: archivo)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




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Vitaldent, condenada a indemnizar con 25.000 euros a una clienta a la que dejó con la mandíbula torcida y parálisis facial

La indemnización ha sido satisfecha a través de su aseguradora, ya que la clínica echó el cierre

(Imagen: archivo)



El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de El Puerto de Santa María (Cádiz) ha condenado a Mapfre a indemnizar con 24.785,40 euros a una clienta de la extinta clínica Vitaldent El Puerto de Santa María por un tratamiento defectuoso.

Cantidad a la que sumarán los intereses desde la interrupción de la prescripción, que tuvo lugar en junio de 2020, cuando el abogado de la clienta envió un burofax con acuse de recibo a Mapfre diciéndole que la hacía responsable del siniestro. De este modo, ejercitó la acción directa contra la aseguradora de la clínica cerrada (artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro).



La sentencia fue dictada por el magistrado Rodrigo Merello Moral el pasado 16 de julio (174/2024 ), y ya es firme, porque la aseguradora se ha aquietado a la resolución y ha abonado la indemnización. En total, con los intereses, la cantidad ha ascendido a 32.000 euros.

«Esta mujer, que actualmente tiene 38 años, tenía una desviación de mandíbula, de nacimiento, hacia el lado izquierdo. Un problema óseo que se llama técnicamente ‘mordida cruzada’ y no podía comer bien porque tenía una mala oclusión. Fue a Vitaldent para solucionarlo y alinear su mordida, y en la clínica le dijeron que tenía los dientes torcidos, y en vez de hacerle cirugía ortognática correctora para arreglar el problema óseo, le pusieron una ortodoncia convencional», explica a Economist & Jurist el abogado que ha llevado el caso, José Luis Ortiz Miranda, socio-director de Bufete Ortiz Abogados, de Cádiz. 



Al final, «estuvo la friolera de cuatro años y medio con una ortodoncia y no le sirvió de nada». «Más aún, no sólo no le solucionaron el problema, dejándole con la mandíbula torcida, sino que, además, le produjeron una síndrome miofascial, una afección dolorosa a largo plazo que es una parálisis facial», señala el letrado. Según detalla, le quitaron los brackets y «le dijeron que ya estaba bien», pero lejos de ello, «seguía sin poder masticar y presentaba mayores dolores y molestias que antes». 



Entonces, esta mujer puso el caso en manos de Ortiz, que la derivó «a un cirujano maxilofacial de Sevilla que es una eminencia para que la revisara, quien le dijo que lo que tenían que haberle hecho era una cirugía ortognática para corregirle la desviación del hueso de la mandíbula, y luego la ortodoncia». 

Ortiz presentó una demanda destacando que «el tratamiento que realizaron en Vitaldent a su clienta fue totalmente incorrecto e inadecuado que, además, le ha producido un daño desproporcionado, dado que le han producido mayor desviación de mandíbula de la que tenía antes» y que esta mujer «se tuvo que gastar un pastizal en otro dentista para poder arreglarse la boca». «Después de gastarse los cuartos en Vitaldent tuvo que desembolsar otros 14.000 euros en otro sitio», precisa. 

Jose Luis Ortiz Miranda. (Imagen: E&J)

«Para más inri, la clínica de Vitaldent de El Puerto de Santamaría echó el cierre, dejando un montón de marrones –a medio pueblo con el tratamiento a medio hacer y con el dinero cobrado por anticipado, porque todos lo hacían con financiación–, por lo que tuvimos que presentar la demanda contra Mapfre, la aseguradora», apunta Ortiz.

En la demanda, la perjudicada pedía 76.776,46 euros más los intereses del artículo 20 de la LCS, pero se le han concedido 24.785,40 € más los intereses desde la interrupción de la prescripción. 

La aseguradora se oponía inicialmente al pago reclamado «bien porque la póliza no cubre la reclamación por una cuestión temporal y ser autónomas las profesionales que intervinieron a la paciente, y no empleadas de la clínica asegurada,  o bien porque no hubo negligencia en el tratamiento recibido, del cual fue informado la paciente y aceptado por ella». 

En caso de no ser estimado lo anterior, alegó una pluspetición al reclamarse conceptos que escaparían del ámbito de actuación de la clínica y alega también una limitación contractual de la responsabilidad de la aseguradora en el caso reclamado del 30 % del importe de la factura del tratamiento. 

Error de diagnóstico

El titular del Juzgado dictamina que «hubo negligencia en el modo de proceder en la clínica, como quedó acreditado con ese general consentimiento informado, con esa falta de pruebas previas necesarias para saber ciertamente qué le pasaba a la demandante para los chasquidos que escuchaba en su mandíbula y sobre todo por haber tratado de solucionar su problema de mordida cruzada solamente con una ortodoncia fija durante años, sin advertir la necesaria intervención quirúrgica para la corrección del problema, prolongando durante estos años de tratamiento el padecimiento de la paciente, que vio como ese tratamiento no sirvió de nada salvo para perder su tiempo y dinero, y sufrir fuertes dolores». 

Añade que «no constan hechas las pruebas necesarias para diagnosticar a la paciente, y se quiso corregir un problema de mandíbula de forma incorrecta, lo que causó, además, mucho dolor a la paciente, siendo igualmente que el consentimiento informado, por lo anterior dicho, no tiene validez al no ser completo al no quedar informada correctamente de lo que le pasaba en su mandíbula y de las correctas soluciones o tratamientos, debiendo haberse recogido por escrito que el tratamiento recomendado era el combinado de ortodoncia y cirugía al padecer un problema óseo». 

(Imagen: E&J)

El juzgador señala que «resultó de lo más ilustrativa la testifical del cirujano que intervino a la demandante». «En esa testifical, más próxima a una brillante exposición pericial, dicho cirujano indicó que la patología que sufría la paciente era al margen del previo tratamiento de Vitaldent», apunta.

«Y dijo otra cosa muy importante –añade–, que si el problema de la desviación de la mandíbula, tenía una causa dentaria, se podía corregir con el uso de la ortodoncia, pero si el problema era de causa ósea no se puede corregir solo con la ortodoncia porque era necesario corregir los huesos de la mandíbula para que los dientes encajasen, y la paciente tenía un problema óseo, un mal desarrollo de crecimiento de los huesos de la mandíbula, esto es, un trastorno del desarrollo que suele empezar a los 11 o 12 años, y que provoca el desvío de la mandíbula, que solo se puede corregir (alienación de la mandíbula para que encajen la parte superior e inferior) con ortodoncia y cirugía ortognática».

Del mismo modo, el magistrado comparte las conclusiones del médico forense, aportadas por la demandante y que la demandada también comparte, y que se tuvieron en cuenta para afirmar que hubo un error en el diagnóstico y en el tratamiento. También hace suyo los argumentos del auto, firme, de la Audiencia Provincial de Cádiz de 29 de octubre de 2018 confirmando el archivo en la instrucción contra las doctoras denunciadas de Vitaldent, en el que se puede leer: “No encontramos indicios que permitan concluir que el proceso de ortodoncia instaurado a la paciente se llevara a cabo de una manera incorrecta sin ajustarse a la praxis comúnmente aceptada por la sociedad médica”. Ahora bien, continúa ese auto con lo siguiente: “Lo que se evidencia es que por la profesional que valoró su caso incurrió en un error de diagnóstico que la llevó a aplicar una técnica inapropiada que no solo no resolvió el problema, sino que le ocasionó un síndrome miofascial cuya sintomatología desapareció tan pronto se interrumpió la ortodoncia. Esto hace que se reconozca en el supuesto de autos un caso de error en el diagnóstico que carece de tipicidad conforme reiterada jurisprudencia”. 

La estimación de la demanda es parcial por la cantidad de la indemnización

Respecto al perjuicio patrimonial, el juez entiende que «se tenga que devolver cuanto se pagó por aquel tratamiento fallido, 3.063,20 euros, más los 320 euros de los retenedores (rehabilitadores y correctores). No siendo procedente el pago del tratamiento posterior ni las consultas en las demás clínicas porque serían gastos que hubiese hecho igualmente la demandante de querer arreglar el problema de su mordida cruzada aún sin haber ido antes a Vitaldent». 

Sí ve necesario el pago de la fisioterapia, «ya que fue consecuencia directa a la terminación de aquel erróneo tratamiento y que posiblemente gracias a esta fisioterapia la paciente mejoró de sus padecimientos causados por el mismo», pero los gastos de las consultas con la psicóloga tampoco los entiende indemnizables «porque, al parecer, fueron a finales del 2018 y principios del 2019, muchos años después a lo ocurrido en Vitaldent, pudiendo estar más relacionada su necesidad con la ansiedad del proceso penal abierto con su denuncia y al desenlace del mismo que a la intervención de las doctoras denunciadas». Y por esa razón tampoco considera procedente la indemnización reclamada por daño psicológico, «el cual, en cualquier caso, no ha quedado acreditado en el procedimiento ni el nexo causal con el tratamiento en Vitaldent». 

Lo anterior se traduce en las siguientes cantidades: Por los 150 días impeditivos, 8.761,50 euros; por los 458 días no impeditivos, 14.393,94 euros, por el tratamiento de Vitaldent, 3.063,20 €, más 320 euros de retenedores, y por las sesiones de fisioterapia 615 euros. 

Respecto al coste del tratamiento, 3.383,20 euros, «la aseguradora solo responde del 30%», según la limitación pactada en la póliza como condición especial relativa al objeto del seguro, que el juez entiende como un hecho delimitador del riesgo oponible a terceros (STS 727/2013 de 12 de noviembre de 2013), resultando la cantidad de 1.014,96 euros. En total, 24.785,40 euros.

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