Vodafone, condenada a devolver 17.000 euros más intereses a una clienta a la que cobró indebidamente dicha cantidad
Cuando se descubre que una de las partes ha actuado de mala fe, el pago de los intereses legales debe comenzar a computarse desde el instante en que se realizó el cobro indebido
(Imagen: Vodafone)
Vodafone, condenada a devolver 17.000 euros más intereses a una clienta a la que cobró indebidamente dicha cantidad
Cuando se descubre que una de las partes ha actuado de mala fe, el pago de los intereses legales debe comenzar a computarse desde el instante en que se realizó el cobro indebido
(Imagen: Vodafone)
En casos donde se ha determinado la mala fe de una de las partes, los intereses deben abonarse desde el momento en que se realizaron los pagos indebidos, y no desde la fecha en que la parte demandante presenta la reclamación. Así ha concluido el Tribunal Supremo en una reciente sentencia en la que ha declarado, en contraposición a lo dictaminado por los juzgados de instancia, que «el accipiens de mala fe debe abonar los frutos percibidos y debidos percibir si lo recibido es una cosa fructífera y, si se trata de capitales, debe abonar los intereses legales, que no son moratorios, sino indemnizatorios […]».
De acuerdo con el presente litigio (cuyo contenido puedes consultar pinchando en ‘descargar resolución’), el conflicto en cuestión se originó después de que una clienta de Vodafone España reclamara alrededor de 17.000 euros a la compañía móvil, pues ésta le había cobrado indebidamente dicha cantidad. Además, exigía los intereses económicos de tal cifra desde que se hizo el pago de lo indebido y, subsidiariamente, desde que le fue reclamado.
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