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Vodafone, condenada a devolver 17.000 euros más intereses a una clienta a la que cobró indebidamente dicha cantidad

Cuando se descubre que una de las partes ha actuado de mala fe, el pago de los intereses legales debe comenzar a computarse desde el instante en que se realizó el cobro indebido

(Imagen: Vodafone)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 3 min



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Vodafone, condenada a devolver 17.000 euros más intereses a una clienta a la que cobró indebidamente dicha cantidad

Cuando se descubre que una de las partes ha actuado de mala fe, el pago de los intereses legales debe comenzar a computarse desde el instante en que se realizó el cobro indebido

(Imagen: Vodafone)



En casos donde se ha determinado la mala fe de una de las partes, los intereses deben abonarse desde el momento en que se realizaron los pagos indebidos, y no desde la fecha en que la parte demandante presenta la reclamación. Así ha concluido el Tribunal Supremo en una reciente sentencia en la que ha declarado, en contraposición a lo dictaminado por los juzgados de instancia, que «el accipiens de mala fe debe abonar los frutos percibidos y debidos percibir si lo recibido es una cosa fructífera y, si se trata de capitales, debe abonar los intereses legales, que no son moratorios, sino indemnizatorios […]».

De acuerdo con el presente litigio (cuyo contenido puedes consultar pinchando en ‘descargar resolución’), el conflicto en cuestión se originó después de que una clienta de Vodafone España reclamara alrededor de 17.000 euros a la compañía móvil, pues ésta le había cobrado indebidamente dicha cantidad. Además, exigía los intereses económicos de tal cifra desde que se hizo el pago de lo indebido y, subsidiariamente, desde que le fue reclamado.



Concretamente, en la demanda la mujer alegaba que «la mala fe en relación a la petición del cobro de los intereses desde la fecha del pago, artículo 1896.1 del Código Civil, debe presumirse cuando la demandante conoce, por la queja o reclamación que el pago es indebido y deja transcurrir más de dos meses desde el inicio de la reclamación, obligando a la demandante a reclamar judicialmente, al no recibir respuesta, ni una llamada».

De acuerdo con ello, la cuestión giraba entorno a determinar —y así se hizo constar en un principio dada la ausencia de contestación por parte de Vodafone, que fue declarada en rebeldía— cuál era la fecha en que se debía determinar el pago de los intereses por el pago indebido, al haberse declarado en la sentencia de instancia la mala fe de la demandada, esta es, Vodafone.



Un choque de opiniones que concluye en el Supremo

Aunque en un primer momento el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Terrasa estimó plenamente la demanda, declaró que los intereses debían abonarse solamente desde que fueron reclamados, esto es, desde el pasado 9 de enero de 2017, pues dio validez a lo establecido en los artículos 1101 y 1108 del Código Civil.



Una valoración frente a la que se alzó en apelación la demandante, argumentando que los intereses no debían abonarse desde el momento en que se reclamaron, sino que debían devengarse desde las fechas en que se realizaron los pagos indebidos, conforme al artículo 1896 del Código Civil.

(Imagen: E&J)

A pesar de esta opinión, la Sección Decimoséptima de la Audiencia Provincial de Barcelona desestimó tal impugnación, argumentando que el artículo 1896 del Código Civil, en su primer párrafo, establece que «el que acepta un pago indebido, si hubiera procedido de mala fe, deberá abonar el interés legal cuando se trate de capitales».

En base a ello, consideró que esto no implica que el pago de los intereses deba iniciarse a partir de una fecha distinta a la prevista en el artículo 1108 del mismo código, que señala que «si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero y el deudor incurriere en mora, la indemnización por daños y perjuicios, a menos que haya un pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos; y a falta de convenio, en el interés legal».

El devengo ha de hacerse desde que el demandado cobró lo indebido

En desacuerdo nuevamente con esta valoración, la mujer interpuso un recurso de casación, denunciando la infracción del primer párrafo del artículo 1896 del Código Civil. Asimismo, argumentaba que la jurisprudencia había declarado que, en el supuesto previsto en dicho precepto legal, «el devengo de intereses se produce desde el momento en que el demandado cobró lo indebido y no desde que se le intimó al pago, pues el régimen del primer párrafo del artículo 1896 del Código Civil es incompatible con el de los artículos 1101 y 1108 del Código Civil».

De acuerdo con ello, el Tribunal Supremo ha concluido que el artículo 1896 del Código Civil establece que, en caso de pago indebido, se deben abonar los intereses legales desde el momento en que se recibió el pago, no desde que se incurre en mora. Una opinión que otorga, finalmente, la razón a la clienta de Vodafone.

En este sentido, el Tribunal ha señalado que «cuando haya de restituirse una cantidad de dinero deberá abonarse el interés legal desde el momento en que se recibió el pago indebido» (sentencia 725/2018, de 19 de diciembre). Esta interpretación excluye la aplicación del régimen de mora establecido en los artículos 1101 y 1108 del Código Civil. Por tanto, se debe fijar el inicio del devengo de los intereses legales en la fecha de cada pago indebido realizado por la demandante a la demandada.

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