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Vodafone, condenada a indemnizar con 1.000 euros a un cliente que estuvo diez días sin conexión telefónica

El afectado, debido a su profesión de letrado, enfrentó serios problemas para desempeñar su trabajo

(Imagen: Vodafone)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 4 min



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Vodafone, condenada a indemnizar con 1.000 euros a un cliente que estuvo diez días sin conexión telefónica

El afectado, debido a su profesión de letrado, enfrentó serios problemas para desempeñar su trabajo

(Imagen: Vodafone)



La empresa de telecomunicaciones española Vodafone ha sido condenada a pagar 1.000 euros en concepto de indemnización a un cliente al que no le instalaron correctamente la línea móvil, lo que lo dejó un total de diez días sin conexión. Una compensación que la Audiencia Provincial de Córdoba ha considerado oportuna teniendo en cuenta el perjuicio económico y moral sufrido por el afectado, quien, debido a su profesión de letrado, enfrentó serios problemas para desempeñar su trabajo.

Según consta en la sentencia (cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’), el cliente, quien había contratado los servicios de Vodafone a principios de octubre de 2019 para cuatro dispositivos —entre ellos su teléfono personal, el de su mujer, el internet de su casa y el teléfono fijo de su despacho de abogados— alertó a la compañía el 20 de octubre de que la línea que había contratado no funcionaba; y así estuvo hasta el día 29, sin que Vodafone hiciera nada.



Como resultado, tanto el letrado como su esposa sufrieron serias molestias personales. En concreto, no solo el hombre se vio afectado en el ámbito laboral, ya que además de sus tareas diarias tuvo que cumplir dos días de guardia sin teléfono móvil, sino que, durante esos mismos días, su hija de cinco años fue ingresada de urgencia, lo que les impidió mantener un contacto normal con otros familiares en un momento crítico.

Como consecuencia, el letrado presentó una demanda ante la Justicia, exigiendo una indemnización de 450 euros por cada día en que estuvo sin wifi y cobertura. Una cantidad que justificaba expresando que el daño moral causado debía ser económicamente compensado. Pese a ello, el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Córdoba desestimó sus pretensiones, concediéndole únicamente el derecho a recuperar 120 euros por unas cantidades indebidamente cobradas.



La resolución deniega la indemnización solicitada, al considerar, en esencia, que el daño «deriva de la falta de acción del propio demandante en resolver el contrato o desistir del mismo, a lo que le facultaba ese precepto en relación con la norma a la que se remite, integrando además esa petición un enriquecimiento injusto, puesto que ya se le abonó el perjuicio sufrido por aquella interrupción conforme al artículo 15 Real Decreto 899/2.009, por lo que la estimación de la demanda debe ser parcial referida al importe de 120 € por los cobros indebidos».



Sobre el artículo 15.1 del Real Decreto 899/2009

Frente a esta resolución, el abogado interpuso un recurso de apelación, que terminó llevando el pleito a la Audiencia Provincial de Córdoba. En el mismo, expresó los mismos razonamientos jurídicos llevados a cabo en la demanda, si bien cambió los argumentos que en un primer momento había planteado ante el juzgado.

Por un lado, el letrado alegó que la aplicación de la doctrina jurídica al caso demostraba que no ostentaba la condición de consumidor en el contrato en cuestión, ya que dicho contrato cubría tanto servicios personales como profesionales. Específicamente, se trataba de dos líneas móviles, una línea fija y una conexión a internet, donde la línea fija e internet estaban vinculadas a su despacho profesional.

(Imagen: E&J)

Además, destacó que Vodafone ya le había indemnizado con 128 euros por los diez días sin servicio, conforme al artículo 15.1 del Real Decreto 899/2009, que regula los derechos de los usuarios de servicios de telecomunicaciones. Sin embargo, argumentó que esta compensación no cubría el verdadero perjuicio sufrido, ya que no se trató simplemente de una interrupción temporal del servicio, sino de la falta total de instalación de la línea móvil durante esos diez días, impidiéndole completamente su uso.

Asimismo, el letrado señaló que el artículo 18 del mismo Real Decreto establece que, para otros daños no cubiertos por la indemnización automática, los operadores deben responder según la legislación civil o mercantil. Por tanto, recibir los 128 euros no impedía su derecho a ser compensado por los demás daños, siempre que se cumplieran los requisitos establecidos por dichas normativas.

Otro de los puntos que rebatió fue el argumento de la primera sentencia, que indicaba que el perjuicio no podía atribuirse completamente a Vodafone, ya que el letrado no había resuelto el contrato durante esos diez días de inactividad. El abogado rechazó esta afirmación, recordando que el artículo 1124 del Código Civil permite al perjudicado optar por exigir el cumplimiento del contrato o su resolución, en ambos casos con derecho a indemnización por daños y perjuicios. Por tanto, el hecho de no haber cancelado el contrato no eliminaba su derecho a reclamar compensación por los daños sufridos.

Vodafone incurrió en un incumplimiento contractual

En atención a estos argumentos, la Audiencia Provincial de Córdoba finalmente ha decidido estimar parcialmente las pretensiones del recurrente, condenando a Vodafone a indemnizarle con 1.000 euros por los daños morales sufridos durante ese lapso de tiempo en el que estuvo sin poder utilizar su teléfono. Aunque no se ha determinado que el incumplimiento de Vodafone fuera intencional, el tribunal ha considerado que se trata de un incumplimiento contractual que, aun sin dolo, tiene repercusiones significativas.

En primer lugar, se ha evaluado si el daño era previsible en el momento de firmar el contrato. La respuesta es afirmativa, dado que Vodafone debió haber anticipado que dejar a un cliente sin línea móvil durante diez días tras una portabilidad podría causar una situación de angustia. Este hecho cobra mayor relevancia al tratarse de una persona que usaba la línea con fines profesionales, como lo indicaba su correo electrónico vinculado a la profesión de abogado.

En segundo lugar, el tribunal ha determinado que el daño sufrido es una consecuencia directa del incumplimiento, dado el papel crucial que desempeña la telefonía móvil en la vida cotidiana y, en particular, en el ejercicio profesional del cliente, quien se vio impedido de realizar tareas importantes durante ese período, incluyendo dos servicios de guardia como letrado.

Finalmente, la Audiencia ha considerado que la falta total de prestación del servicio durante diez días justifica la indemnización por daños morales. En apoyo de esta decisión, se ha citado el Real Decreto 899/2009, que prevé compensaciones para interrupciones temporales de servicio sin necesidad de demostrar perjuicio económico, lo que refuerza la idea de que la ausencia de servicio en este caso, que generó incertidumbre, angustia y molestias, es indemnizable. Por todo ello, el tribunal ha fijado prudencialmente una indemnización de 100 euros por día, resultando en una compensación total de 1.000 euros.