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Wizink Bank, condenado a devolver más de 20.000 euros por aplicar durante 26 años un tipo de interés usurario

La Unión de Consumidores de Asturias reclama al Gobierno la prohibición e ilegalización de las tarjetas 'revolving', "por ser una bomba de relojería para la economía de las familias"

Publicidad de una tarjeta Wizink instalada en el Aeropuerto Madrid-Barajas Adolfo Suárez. (Imagen: Spintegrales)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 4 min



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Wizink Bank, condenado a devolver más de 20.000 euros por aplicar durante 26 años un tipo de interés usurario

La Unión de Consumidores de Asturias reclama al Gobierno la prohibición e ilegalización de las tarjetas 'revolving', "por ser una bomba de relojería para la economía de las familias"

Publicidad de una tarjeta Wizink instalada en el Aeropuerto Madrid-Barajas Adolfo Suárez. (Imagen: Spintegrales)



El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Oviedo ha condenado a WiZink Bank a reintegrar 20.600 euros a una clienta por aplicarle durante 26 años un tipo de interés usurario. En concreto, el 26,82% TAE.

«Esperamos que Wizink no recurra dado el criterio del Tribunal Supremo que lamentablemente ha establecido el umbral de la usura en el 26%, incrementándolo en 10 puntos en los últimos años», señala a Economist & Jurist Dacio Alonso González, presidente de la Unión de Consumidores de Asturias, asociación que ha llevado este caso, quien afirma que «con esto, el Supremo lo que ha hecho ha sido legalizar la usura en España».



Según informa, Wizink Bank «suele no recurrir cuando la usura es tan clara, como en este caso».

La usura y la falta de transparencia convierte a las tarjetas revolving en ilegales. La Unión de Consumidores de Asturias (UCE), que ha representado a la consumidora afectada en este caso, alerta del «riesgo» de usar tarjetas de crédito revolving o de pago aplazado, por ser «una bomba de relojería para la economía de las familias, debido al interés usurario y desproporcionado que conllevan», y ha exigido al Gobierno la prohibición e ilegalización de las mismas.

Las tarjetas revolving mantienen un saldo vivo para los bancos superior a los 12.000 millones de euros, según los datos del Banco de España, y la UCE lo tilda de «el negocio sucio de las tarjetas revolving«.



«El Banco de España ha multado a WiZink con 2,7 millones de euros por carencias en la información suministrada a clientes vinculada con la comercialización de las tarjetas revolving hace casi cinco años. La cuantía incluye dos sanciones por infracciones graves tras aplicar la reducción del 40% estipulada por ley cuando la entidad asume la resolución, como ahora», señala a este diario el presidente de la Unión de Consumidores de Asturias. 

Dacio Alonso, presidente de la Unión de Consumidores de Asturias. (Imagen: Unión de Consumidores)

Según informa, en su asociación tienen » más de 400 sentencias judiciales firmes donde los jueces acreditan que Wizink y el resto de titulares de tarjetas con pago aplazado (revolving) no facilitaron la mínima información necesaria para saber lo que estaban contratando (transparencia)» y se pregunta si «de esta abundante jurisprudencia no se entera el Banco de España, que, además, tiene la desfachatez de aplicar un descuento del 40% a Wizink». 

La Unión de Consumidores de Asturias subraya que «el Banco de España debería actuar ante estas prácticas, en defensa de los clientes bancarios».

El caso 

En este caso, en el contrato de tarjeta de crédito se estipulaba una T.A.E. inicial del 24,6%, que posteriormente y ya desde el año 2006 ha ascendido al 26,82% actual, siendo el tipo de interés medio para operaciones como la controvertida, a fecha de primera publicación de tales datos, junio de 2010, del 19,150%, tipo «muy inferior tanto al que se fijó inicialmente en la tarjeta, como al posteriormente aplicado a la misma, desde el año 2006, al menos», expone en la sentencia disponible en el botón Descargar resolución la magistrada-juez Raquel Villanueva Benítez.

La juzgadora precisa que la comparativa entre los tipos a tener en cuenta se realiza atendiendo al indicativo TEDR que obra en la documental aportada por el demandante, «tipo que no se ajusta plenamente a la TAE», porque «incluye los costes asociados al crédito, tales como gastos y comisiones, y el TEDR no tiene en cuenta tales gastos».

la Unión de Consumidores subraya que «el Banco de España debería actuar ante estas prácticas, en defensa de los clientes bancarios». (Imagen: E&J)

Apunta que esto no le impide concluir «la evidente diferencia entre ambos indicadores en el presente caso, superior a los seis puntos fijados en doctrina para entender como abusivo por usurero el tipo aplicado a la operación controvertida». 

«En todo caso, y en relación con el elevado interés fijado en el contrato objeto de litis, señala que la demandada, «no ha aportado a los autos, elemento probatorio alguno, que permita determinar la existencia de una circunstancia excepcional en la operación de crédito litigiosa, que conlleve y justifique la aplicación de un tipo de interés tan alto como el que nos ocupa». 

La declaración de nulidad conlleva la devolución a la demandante, en aplicación del artículo 3 de la ley de represión de la usura, de las cantidades percibidas por Wizink Bank que excedan del capital prestado.

En consecuencia, ha desestimado la excepción de prescripción de la acción invocada por el banco y ha estimado la demanda interpuesta por el abogado de la Unión de Consumidores de Asturias Unai Alonso, en nombre de esta socia, declarando la nulidad del contrato y que devuelva a la afectada los intereses que le cobró indebidamente desde 1998 y que, según la UCE, «superan los 20.000 euros»

Así, Wizink Bank tendrá que devolverle las cantidades abonadas por ésta que excedan, por cualquier concepto, de la cantidad financiada o dispuesta, más intereses legales. Además, tendrá que pagar las costas procesales al haber perdido el pleito.

La sentencia es la número 397/2024, de 3 de octubre. Todavía no es firme, ya que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial. 

Unai Alonso, letrado colaborador de la Unión de Consumidores. (Imagen: E&J)