Wizink, condenado a liquidar un contrato usurario por incomprensible
Condenan a la entidad bancaria por un contrato leonino en un caso de revolving
Tarjetas de crédito WiZink. Foto (E&J)
Wizink, condenado a liquidar un contrato usurario por incomprensible
Condenan a la entidad bancaria por un contrato leonino en un caso de revolving
Tarjetas de crédito WiZink. Foto (E&J)
El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Zaragoza ha condenado a Wizink Bank, declarando nulo, por usurario, un contrato de tarjetas revolving. Si bien no considera que el interés pagado pueda considerarse excesivo, la sentencia afirma que dicho contrato no resultaba comprensible y sí gravemente perjudicial para el prestatario. De esta forma, la entidad bancaria es condenada a liquidar el contrato, anulando los 9.000 euros que debía el demandante, al que le devuelven 6.276 euros en concepto de exceso abonado, más los intereses legales.
El prestamista firmó un contrato de tarjeta de crédito, en su modalidad revolving, en 2001. Atendiendo a la Ley de Represión contra la Usura (23/1908), a través de este proceso la parte actora pretendía que se declarase nulo dicho contrato, en vigor desde entonces, porque el interés, tasa anual equivalente (TAE), al que el cliente devolvía el dinero era “notablemente superior al normal del dinero”. Subsidiariamente, solicitaba que se declarasen nulo el contrato en lo que afectaba al interés remuneratorio, al cobro de comisiones y a la cláusula de modificación de condiciones por resultar estas incomprensibles para el cliente en el momento en que las firmó.
Cabe recordar que el crédito revolving es aquel concedido por una entidad financiera con un carácter renovable. No tiene un número fijo de cuotas, no existe un número determinado de disposiciones máximas que el cliente pueda efectuar ni hay un plazo para su devolución y puede reintegrar el dinero a plazos que fija el cliente. El límite del crédito disminuye en la medida en que el cliente lo utilice y se restablece o aumenta en la medida que haga pagos para sustituirlo. Este tipo de crédito suele estar asociado a otros contratos accesorios como puede ser un seguro de pago. Esto es, se trata de un crédito de fácil obtención y, señala la sentencia 80/2021 de la Audiencia Provincial de Zaragoza, “aparente fácil devolución”, porque resulta que este instrumento de financiación tiene unas tasas de interés muy altas que crean una carga financiera a largo plazo, “creando una suerte de deuda perpetua” o «deudor cautivo», en palabras de la STS 149/2020.
La Ley para la Represión de la Usura establece que será nulo aquel contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero o que se lleve a cabo en condiciones tales que resulte leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales. Recuerda el Tribunal Supremo que “no pueden considerarse como circunstancias excepcionales que justifiquen un interés notablemente superior al normal del dinero el riesgo derivado del alto nivel de impagos”.
En este caso, analizado en la sentencia 94/2023, a lo largo del contrato, al cliente se le habían cobrado intereses superiores a los pactados. Se firmó un 24,60% TAE y, según consta en la documentación aportada por la representación del cliente, en 2014, los intereses ascendieron al 27,24%. La cuestión estribaba en determinar si esos intereses eran “notablemente superiores al interés normal del dinero”.
Para ello, la jurisprudencia (STS 628/2015 y 149/2020) establece que se debe tomar como referencia las estadísticas que publica el Banco de España, tomando como base las estadísticas que publica el Banco de España, tomando como base la información que mensualmente tienen que facilitarle las entidades de crédito sobre los tipos de interés. Y “deberá utilizarse la categoría más específica, con la que la operación crediticia cuestionada presenta más coincidencias”. El problema es que en 2001 el Banco de España no publicaba de forma separada los datos relativos a las tarjetas de crédito, que registran intereses superiores a los créditos al consumo. Ateniéndose a los argumentos esgrimidos en la STS 643/2022, el juzgado toma como referencia el año 2010, cuando el BCE desglosó un aparatado especial para este tipo de créditos donde no se analiza la TAE sino el TEDR (tipo efectivo de definición restringida), que equivale a la TAE sin comisiones. Dado que en 2010, el BDE recogía un tipo medio TEDR del 19,32%, la TAE del 24,60% firmada en el contrato en cuestión, “no se puede considerar como notoriamente superior al normal del dinero”. La STS 258/2023 ha resuelto este mismo año que el interés es notablemente superior si la diferencia entre el tipo medio de mercado y el pactado supera los 6 puntos porcentuales.
No obstante, no es solo la tasa de interés lo que se analizaba; también su transparencia, lo comprensible o no que resultaban las cláusulas del contrato. “Aún no siendo usurario el préstamo por su interés, lo puede ser por leonino” (SAP Zaragoza 184/2021). Según la jurisprudencia, para apreciarse usura por leonino se señala la falta de experiencia del cliente para comprender un producto financiero complejo con riesgos que no se explicitan de ningún modo por el prestador del servicio. El mecanismo financiero debe resultar, además, gravemente perjudicial para el cliente. En este caso, para un capital financiado de poco más de 38.000 euros, el prestatario abonó más de 65.700 euros.
Aunque la entidad llegó a alegar que los hechos estaban prescritos, la sentencia responde que “la nulidad radical o de pleno derecho tiene un carácter imprescriptible”. De tal forma, el juzgado considera que procede anular el contrato. Así, se establece que el prestatario esta obligado a entregar la suma recibida y, de haberla satisfecho, el prestamista debe devolver lo que exceda del capital recibido.
Tras los recientes pronunciamientos del Tribunal Supremo, ha habido más resoluciones en este sentido. El asunto lo ha llevado la abogada Carolina García. Contra la sentencia cabe recurso de apelación.