Wizink pagará las costas tras una condena por una revolving con un 27,4% TAE
No existen dudas que permitan recurrir a la excepción para no condenar en costas a la demandada
Audiencia Provincial de Madrid. (Foto: Telemadrid)
Wizink pagará las costas tras una condena por una revolving con un 27,4% TAE
No existen dudas que permitan recurrir a la excepción para no condenar en costas a la demandada
Audiencia Provincial de Madrid. (Foto: Telemadrid)
Wizink Bank deberá abonar las costas de un procedimiento judicial en el que fue condenado por usura en un caso de tarjetas revolving. Así lo ha determinado la Audiencia Provincial de Madrid, revocando parcialmente la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 82 de esta localidad que, si bien declaraba nulo el contrato de la tarjeta y condenaba a la entidad bancaria a restituir las cantidades que el cliente había abonado de más, no le imponía el pago de costas.
La nulidad, por abusivo, de aquel contrato de una tarjeta revolving con un interés de un 27,4% TAE sin que la entidad bancaria fuese obligada a pagar las costas no satisfizo a la parte demandante, representada por la Asociación de Consumidores Financieros (ASUFIN), que interpuso un recurso de apelación ente la Audiencia Provincial de Madrid. Sostuvo la asociación que dichas costas deberían haber sido impuestas a la parte demandada porque “la estimación de la demanda fue total y debe regir el principio del vencimiento. En segundo término, invocó la condición de consumidor del asociado por el que actúa, lo que le lleva a acudir a la jurisprudencia que exige fallar en costas en su favor cuando el objeto del litigio lo era desvincularse de cláusulas abusivas. Y, en tercer lugar, sostuvo que no existían dudas de hecho o derecho que justificaran la exención de la condena a la parte demandada.”
Aunque según el artículo 349 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), la parte demandada debe responder de las costas derivadas de la demanda que prospera por completo en su contra, existe una excepción, que se produce cuando existan serias dudas de hecho o derecho que hubiesen sido constatadas al ser enjuiciado el caso concreto, lo que revelaría como más prudente no efectuar condena en costas.
Sostiene el tribunal, en su sentencia 197/2023 que no existen o son “inconsistentes” esas dudas a las que alude la juzgadora y señala que “no bastaría con la mera alusión a la constatación de complejidad en el asunto, ni el empleo de fórmulas genéricas similares, para eludir la regla del vencimiento que conlleva la necesaria condena en costas para la parte vencida en el pleito”. Entender que, en este punto, se puede defender una discrecionalidad del juzgador para resolver sobre las costas sin una adecuada motivación “entrañaría el riesgo de que se incurriese en la arbitrariedad”, añade. Recuerda igualmente que “el éxito obtenido en el litigio puede verse menoscabado si no hay posibilidad de repercutir en el contrario el esfuerzo económico que supone el seguimiento del proceso” y es que la regla de vencimiento no es solo una sanción a una conducta arbitraria sino una “protección para el sujeto” ante el perjuicio económico que puede suponer un procedimiento como este, al que ha sido obligado por la ilegalidad cometida por la parte contraria.
Incide la Audiencia Provincial de Madrid que sentencias como la STS 149/2020 despejaba cualquier duda en el escenario en el que se desarrolló el litigio. Apunta, haciendo referencia a dicha resolución que “no sería justo que (el demandante) tuviera que soportar los costes procesales en los que había tenido que incurrir a causa de la numantina defensa por parte de la entidad financiera de lo que podía haberse solventado sin generar tales gastos adicionales a su clientela”.
El Tribunal Supremo ha establecido recientemente, en su sentencia 258/2023, cuando se debe entender que un contrato resulta usurario por abusivo, en los contratos revolving, fijando una diferencia superior a los seis puntos porcentuales entre el tipo medio y la TAE contractual. Un contrato de revolving puede no ser declarado usurario por abusivo, pero sí por las condiciones leoninas del mismo, como también ha resuelto la justicia recientemente.