Wizink sigue acumulando condenas por usura en tarjetas revolving
La Audiencia Provincial de Madrid suma nuevas condenas contra la entidad bancaria por intereses que, en algún caso, se modificaron de forma unilateral
(Foto: ASUFIN)
Wizink sigue acumulando condenas por usura en tarjetas revolving
La Audiencia Provincial de Madrid suma nuevas condenas contra la entidad bancaria por intereses que, en algún caso, se modificaron de forma unilateral
(Foto: ASUFIN)
El goteo de condenas a Wizink Bank por usura en tarjetas revolving es continuo. La Audiencia Provincial de Madrid se ha pronunciado recientemente sobre varios casos en los que declara la nulidad de los contratos de esta entidad en tarjetas de crédito de esta modalidad por abusivos.
La Audiencia Provincial de Madrid, en su resolución 132/2023, confirma la sentencia del Juzgado de Primera Instancia Número 58 de Madrid y condena a Wizink a devolver la cantidad pagada por una usuaria en concepto de intereses remuneratorios, gastos y comisiones. El contrato que dio origen al pleito tenía un interés TAE del 24,71%, aunque ese interés había sido modificado por el banco, de forma unilateral, llegándose a aplicar una TAE del 26,82% durante varios años, siendo este interés notablemente superior al normal del dinero durante ese periodo.
La entidad consideró, tras la sentencia condenatoria de instancia, que se había producido una infracción del Artículo 1 de la Ley de Usura y una valoración de la prueba errónea porque el juzgado había tomado como referencia el tipo de definición restringida (TEDR), en lugar de la TAE. El TEDR excluye comisiones y otros gastos. Además, consideraba el banco que no se puede equiparar el “interés normal del dinero” con el tipo medio, “puesto que el interés normal no viene dado por una única cifra sino por los precios a los que habitualmente se concede la financiación a través de revolving en el momento de contratación”. Considera la mercantil que un 26,82% TAE es un interés normal para ese tipo de tarjetas en 2011 y 2012. El Tribunal recuerda que el índice de referencia para créditos firmados en una fecha anterior a 2010 es el de los boletines estadísticos del Banco de España, en el que lo que se compara es el TEDR, que en ese periodo estaba en una media del 19,32%. Según la reciente sentencia del Tribunal Supremo 258/2023, se considerará notablemente superior al interés normal del dinero la diferencia porcentual que sea superior a seis puntos porcentuales.
Además, subraya la Audiencia Provincial de Madrid, se deben tener también en cuenta “otras circunstancias concurrentes en este tipo de operaciones de crédito, como son el público al que suelen ir destinadas, personas que por sus condiciones de solvencia y garantías disponibles no pueden acceder a otros créditos menos gravosos”.
En este caso, además, “se da la circunstancia de que el acreedor se reserva la facultad de modificar unilateralmente las comisiones, el tipo de interés o los gastos repercutibles a la deudora. Sobre la base de lo pactado o de la potestad de modificar condiciones, el acreedor llegó a aplicar durante más de seis años (entre abril de 2006 y noviembre de 2012) una TAE del 26,82%”. De esta forma desestiman el recurso de apelación interpuesto por Wizink Bank y confirman la sentencia de instancia.
En otro caso similar, que también ha llegado a la Audiencia Provincial de Madrid, el tribunal recuerda que el principio de vencimiento obliga a la parte condenada a hacer frente a las costas procesales. El Juzgado de Primera Instancia Número 82 de Madrid condenó a Wizink a restituir a la actora “la cantidad que haya pagado y que exceda del capital prestado”, tras declarar nulo por usurario un contrato con un interés del 27,24% TAE. No condenó, no obstante, a la demandada a abonar las costas procesales porque podrían existir ciertas dudas de hecho o de derecho, que revelarían más prudente no efectuar la condena, excepción establecida en el artículo 394 de la LEC. Tras el recurso de apelación interpuesto por el demandante, la Audiencia Provincial, señala que esta circunstancia se debe justificar y razonar de un modo expreso y que “no resulta admisible que se invoque la carencia de mala fe o temeridad, pues no son estas las premisas a tomar en consideración”. En palabras del tribunal, “no cabe, por otro lado, defender una discrecionalidad del juzgador para resolver sobre las costas que pueda ser equiparada a una facultad concedida a aquél para decidir lo que estime oportuno sin motivarlo conforme a ley, pues ello entrañaría el riesgo de que se incurriese en la arbitrariedad”.
En este caso, con un interés superior al 27% TAE, atendiendo al criterio establecido recientemente por el Tribunal Supremo, no cabe duda alguna puesto que el interés supera en siete puntos al índice de referencia en 2010, teniendo en cuenta que el contrato se firmó en 2007. Así, la invocación a estas supuestas dudas resulta inconsistente y, puesto que se estimó la demanda completamente, las costas se imponen a Wizink Bank.