Ya es oficial: el Gobierno aprueba el “Decreto de la moratoria hipotecaria”
Ya es oficial: el Gobierno aprueba el “Decreto de la moratoria hipotecaria”
- Sin acuerdo entre todas las fuerzas políticas del arco parlamentario, al no ser apoyado por la oposición, que recrimina que dichas medidas “rompen los equilibrios tradicionales” y “no permitirán” que se conviertan en “decisiones estructurales”. Achacan al ejecutivo falta de previsión y ser caldo de cultivo para crear inseguridad jurídica, además de generar un saldo negativo en las cuentas públicas.
- Así, el Gobierno aprueba una de sus medidas “estrella” ante el clamor de la presión popular, donde aspiran a aliviar tensiones entre deudores y acreedores, estos son, entidades bancarias y financieras, que a su vez verán mermadas su liquidez para asegurar el crédito ante una eventual necesidad de financiación.
¿Cómo se solicita la moratoria hipotecaria?
Quien quiera acogerse a una moratoria de hipoteca, deberá presentar una solicitud a la entidad financiera que le haya concedido su préstamo hipotecario. Esta solicitud deberá estar acompañada de los documentos que acrediten su situación de vulnerabilidad.
En el caso de que se trate de un autónomo que haya tenido que cesar su actividad, será indispensable la presentación de un certificado expedido por la Agencia Tributaria o el órgano competente en cada Comunidad Autónoma. Si se trata de un trabajador en situación de desempleo, se debe presentar el certificado del paro expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
¿Quién puede pedir una moratoria de hipoteca?
Pueden solicitar una moratoria de hipoteca todas aquellas personas que tengan un préstamo hipotecario que esté financiando su vivienda habitual y que se encuentre en una situación de “vulnerabilidad económica”. Que, como consecuencia de esta crisis sanitaria, se quede en el paro o en el caso de ser un empresario o autónomo, sufra una pérdida sustancial de ventas o ingresos, igual o superior al 40%. Otro supuesto al que se pueden acoger para la solicitud de moratoria hipotecaria supone que, en el mes anterior a la solicitud de dicha moratoria, el conjunto de los ingresos de la unidad familiar no supere el límite de tres veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual) El techo estaría en unos 537,84 euros, ya que la cuantía del interés del IPREM general es de 1.613,52 euros. Este límite se podría incrementar por cada hijo a cargo de la unidad familiar, en 0,1 veces (53,78 euros). Si la unidad familiar es monoparental, el incremento aplicable por hijo, será de 0,15 veces el IPREM (80,67 euros). Por cada persona mayor de 65 años que forme parte de la unidad familiar, se podrá incrementar el 0,1 veces (53,78). En el caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada una discapacidad superior al 33%, esté en una situación de dependencia o tenga una enfermedad que le incapacite de forma permanente para trabajar. El límite será cuatro veces el IPREM (2.151,36 euros).
En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada una discapacidad superior al 33%, una situación de dependencia o una enfermedad que le incapacite de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite será de cuatro veces el IPREM, es decir, 2.151,36 euros. Están previstos también otros baremos, como para las personas que sufren parálisis cerebral o enfermedad mental, entre otros.
Podrán acogerse también a esta moratoria aquellos casos en los que la cuota hipotecaria los gastos los suministros básicos, sean iguales o superiores al 35% de los ingresos netos, que percibe el conjunto de los miembros de la unidad familiar. O si como consecuencia de esta emergencia sanitaria, la unidad familiar ha sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas. Es decir, cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por 1,3.