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Zarandear la ruleta también se considera una estafa, aunque no haya manipulación informática

El Supremo ha condenado a dos sujetos a seis meses de prisión cada uno por defraudar más de 400 euros en un salón de juegos ubicado en Guipúzcoa

(Imagen: E&J)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




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Zarandear la ruleta también se considera una estafa, aunque no haya manipulación informática

El Supremo ha condenado a dos sujetos a seis meses de prisión cada uno por defraudar más de 400 euros en un salón de juegos ubicado en Guipúzcoa

(Imagen: E&J)



Sacudir la ruleta para que salga el color o el número apostado también constituye un delito de estafa, aunque no exista —como así lo requiere el artículo 249 del Código Penal— «manipulación informática». Así lo ha declarado el Tribunal Supremo al confirmar, en una reciente sentencia, la condena a seis años de prisión y 417 euros de indemnización más intereses a los dos acusados de estafar -el pasado 1 de julio de 2019- a la mercantil Comercial Txartel S.L., titular de un establecimiento de juegos de azar en la localidad de Astigarraga, en Guipúzcoa.

Los hechos llegaron a la Justicia después de que dos individuos fueran captados por las cámaras de seguridad de un salón de juego intentando, primero, manipular la posición de una cámara de vigilancia que estaba enfocada en una de las ruletas electrónicas, y luego, sacudiendo la ruleta con el objetivo de ganar sucesivas apuestas realizadas. Ambos, acusados de un delito de estafa, fueron denunciados por la compañía afectada.



Llegados a este punto, el Juzgado de Instrucción número 5 de San Sebastián inició un procedimiento penal contra ambos sujetos. Una vez concluso, lo remitió para su enjuiciamiento al Juzgado de lo Penal número 5 de San Sebastián que, el 13 de julio de 2021, estimó condenar a los dos hombres a una pena para cada uno de ellos de seis meses de prisión, así como a indemnizar a la mercantil con 417 euros, el equivalente al importe defraudado, más intereses.



Los dos condenados, mostrándose en desacuerdo con el fallo, presentaron un recurso de apelación ante la Justicia. Como éste fue desestimado, interpusieron un nuevo recurso, esta vez de casación, que llegó al Tribunal Supremo. En el mismo, alegaron únicamente dos motivos: vulneración del artículo 24 de la Constitución y aplicación indebida del artículo 249.1 del Código Penal. El primero, por invocar la infracción de un precepto constitucional, fue inadmitido. No ocurrió así con el segundo, que pasó a trámite.

Las estafas, según la ley

Según el Código Penal, «cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno». Asimismo, en su artículo 249.1, se establece que «se consideran reos de estafa los que, con ánimo de lucro, obstaculizando o interfiriendo indebidamente en el funcionamiento de un sistema de información o introduciendo, alterando, borrando, transmitiendo o suprimiendo indebidamente datos informáticos o valiéndose de cualquier otra manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro […]».



(Imagen: E&J)

Para los acusados, tal y como expusieron en el recurso de casación, los hechos probados «no pueden tener encaje en el delito de estafa porque la acción de zarandear la máquina para conseguir que la bola se moviese al color apostado no constituye manipulación informática o artificio semejante». Según ambos, el zarandeo de una ruleta no podía responder a ninguno de estos dos criterios, porque no sólo «no supone» un acto tecnológico ni similar, sino que, además, «no utilizaron ningún mecanismo de ocultación, alteración o manipulación, y se limitaron a zarandear la ruleta a la vista de cualquiera que pasara por ahí».

Asimismo, añadieron que —de un total de ochenta y seis apuestas que hicieron— sólo cuatro son objeto de condena, lo que «debió hacer dudar de esa manipulación como artificio idóneo para el resultado fraudulento, puesto que ese resultado (esa desviación de perjuicio patrimonial) se produjo en cualquier caso en otras ochenta y dos ocasiones sin zarandeo ninguno».

En este sentido, para el Tribunal Supremo no han de considerarse como «artificio semejante» únicamente las manipulaciones de carácter informático, sino también las manipulaciones mecánicas realizadas sobre dispositivos electrónicos. A dicha conclusión llegaron al estimar evidente que la expresión «artificio semejante» ha de referirse a «cualquier otra conducta realizada sobre el sistema que dé lugar al resultado que el propio delito trata de impedir, esto es, la producción de una transferencia no consentida de activos patrimoniales. De esta forma la semejanza a que se refiere el precepto radica en la manipulación del sistema, no en el carácter informático de la manipulación».

Con todo ello, se describe así la actuación de los acusados frente a la ruleta electrónica, que tras su zarandeo lograron una alteración de su normal funcionamiento, haciendo que la bola cayera en el color que proporcionaba premio. Con ello obtuvieron la transferencia no consentida de un activo patrimonial; hecho que, para el Supremo, sí constituye un delito de estafa, por lo que ha procedido a desestimar el recurso presentado por los reos.

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