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11 Consejos para evitar errores al interrogar

"Podría ser más acertado quedarnos sin preguntar que hacerlo para obtener una pregunta desfavorable"

Interrogatorio en la Sala Segunda del Tribunal Supremo (Foto: Archivo)

Luis Romero Santos

Socio director de Luis Romero Abogados y doctor en Derecho Penal.




Tiempo de lectura: 5 min

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11 Consejos para evitar errores al interrogar

"Podría ser más acertado quedarnos sin preguntar que hacerlo para obtener una pregunta desfavorable"

Interrogatorio en la Sala Segunda del Tribunal Supremo (Foto: Archivo)



Los errores que a continuación se describen están inspirados en juicios penales en los que ha intervenido el autor, si bien pueden tener lugar en las demás jurisdicciones.

1.- Afirmar en vez de interrogar

Es una costumbre frecuente pero fácil de cambiar, sólo hay que pararse un poco e intentarlo. De lo contrario, el juez nos advertirá: “Señor Letrado ¿Podría interrogar en vez de afirmar?”



El motivo es muy claro: el que debe afirmar o negar es el interrogado y no nosotros o el fiscal. Si bien es cierto que a los fiscales no les llaman tanto la atención como a nosotros.



«Cuando sabemos realmente lo que debemos preguntar es cuando tenemos delante al acusado, el testigo o el perito» (Diseño: Cenaida López/E&J)

2.- Seguir literalmente las preguntas preparadas

Cuando sabemos realmente lo que debemos preguntar es cuando tenemos delante al acusado, el testigo o el perito, quienes seguramente han respondido ya a cuestiones formuladas por el fiscal o la acusación particular, si somos defensa. O habrán respondido ya al fiscal, si somos acusación. Aunque también podremos ser nosotros los primeros en preguntar.



Pero aunque seamos los primeros en preguntar, cuando el interrogado nos haya respondido ya a alguna cuestión, quizás debamos hacer la pregunta de una forma distinta a como la teníamos pensada: debemos saber improvisar. Cada juicio es único y nadie puede saber cómo va a desarrollarse exactamente.

Lo aconsejable es llevar al juicio un esquema o cuadrante en el que aparezcan los nombres del acusado, testigos y peritos, y anotemos para cada uno de ellos una serie de términos que nos orienten para las preguntas que podríamos formular. Anotaremos mejor los temas o circunstancias para preguntar a una persona que no la pregunta literal.

3.- Preguntar sin tener asegurada la respuesta

No es fácil saber lo que nos van a responder a no ser que se trate de nuestro propio defendido o un testigo propuesto por nosotros. Incluso en estos supuestos, tendremos algunas sorpresas.

Cuando se trata de los testigos contrarios, en las preguntas que son cruciales para nuestra posición, podría ser más acertado quedarnos sin preguntar que hacerlo para obtener una pregunta desfavorable que podría perjudicarnos o desmontar toda nuestra defensa. Tendremos que evaluar la hostilidad de esos testigos.

Conociendo bien todo el procedimiento, cada detalle, y estando atentos a las respuestas dadas por ese testigo anteriormente, decidiremos si le preguntamos y qué y cómo le preguntamos.

4.- Repetir preguntas

En primer lugar, el juez podría advertirnos e impedir que formulemos una pregunta ya realizada por otra parte. En segundo lugar, el interrogado podría dar una respuesta más desfavorable para nuestra estrategia que la que ya había ofrecido la primera vez.

No obstante, podría convenirnos formular de nuevo la misma pregunta para intentar conseguir una respuesta que nos favorezca más. Lo aconsejable en este caso, es construir la pregunta de forma distinta, para intentar que el juez nos la permita.

La mayoría de las veces repetimos una pregunta porque no hemos estado lo suficientemente atentos y no hemos tachado esa cuestión de nuestras notas.

5.- No mirar al interrogado

Mirar al interrogado hará que preste más atención a nuestras preguntas y que se interese más en su contenido, pues le demostraremos respeto y hará que empatice más con nosotros.

Mirar a la persona que tenemos delante nos servirá también para que observemos sus gestos al contestar.

Además, llamar a esa persona por su nombre, ser amables con ella y emplear un tono adecuado, nos ayudará más que ser altivos y prepotentes.

«Mirar al interrogado hará que preste más atención a nuestras preguntas y que se interese más en su contenido» (Foto: Archivo)

6.- No emplear el tono adecuado

Hay veces en las que se debe preguntar enérgicamente y otras en las que el tono debe ser más relajado. En ocasiones habrá que hacer preguntas técnicas y en otras, las preguntas serán más coloquiales. Hay que adaptarse a la posición del testigo y a las respuestas que esté ofreciendo hasta ese momento.

Sin perder el respeto que debe presidir todo el interrogatorio, resultará conveniente ser más vehemente cuando el interrogado caiga en alguna contradicción, para dejarla al descubierto de cara a la posterior valoración por el juez; además de hacer ver al que depone que no puede engañarnos tan fácilmente, en su caso.

7.- No parar a tiempo

Seguir preguntando cuando ya nos ha respondido el cuestionado lo que queríamos es un error muy frecuente en el que podemos caer todos. Hay que saber terminar a tiempo un interrogatorio.

No debemos seguir preguntando porque tengamos más preguntas apuntadas.

8.- No controlar al interrogado

No podemos permitir que el interrogado nos conteste lo que desee desviándose de nuestra pregunta, que se extienda e incluso divague. Ello hará que se distraiga la atención del juez  y que no consten en la grabación/acta las respuestas que nos interesan.

Tampoco podemos tolerar que se nos falte el respeto por un testigo o perito, debiendo pedir amparo al tribunal en su caso.

En estos supuestos, deberá ser el juez quien advierta al testigo. Pero por desgracia, no siempre es así y hasta podemos acabar siendo reprendidos o incluso requeridos para finalizar ya el interrogatorio.

9.- No hacer constar la protesta cuando la pregunta es esencial

Si la pregunta que nos declara impertinente el juez es importante para nuestra posición como acusación o defensa, debemos hacer constar nuestra protesta a efectos de posteriores recursos. Hay preguntas cruciales en un juicio para el letrado que se le han declarado impertinentes.

Habrá que evaluar la importancia de la pregunta denegada o intentar formular esa pregunta de otro modo para obtener la respuesta que nos interesa.

Si la denegación de preguntas por parte del juez es “a discreción”  porque tiene otros juicios pendientes de celebrar, se acerca la hora del almuerzo y no desea continuar por la tarde o hay otras razones que desconocemos, debemos hacer constar nuestra protesta no solamente por denegarnos injustificadamente varias preguntas sino también por la vulneración del derecho de defensa.

En esos casos, es importante hacer constar cuáles son las preguntas que deseamos formular.

10.- Falta de atención a las respuestas

Debemos estar atentos tanto a las respuestas a nuestros interrogatorios como a las de los interrogatorios del juez o las otras partes. Es un error muy frecuente estar concentrados en las notas sobre los interrogatorios que tenemos preparadas para la persona que en ese momento está declarando al fiscal o a la acusación, no prestando la atención debida a lo que se está preguntando y contestando, lo cual puede provocar:

  1. Que repitamos preguntas.
  2. Que preguntemos por algo que se ha respondido ya.
  3. Que no preguntemos sobre el contenido de algunas respuestas que no hemos oído.
  4. Que no tengamos en cuenta respuestas importantes para nuestra estrategia en el juicio o para mencionarlas en nuestro informe.
  5. Que no advirtamos al juez o formulemos protesta ante preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes.

Lo mismo nos puede ocurrir cuando estemos en nuestro turno de preguntas, ya que podríamos no estar atentos a lo que nos responden: debemos escuchar atentamente siempre. Al fin y al cabo, lo que nos interesa es lo más importante de lo que diga cada interrogado.

11.- Tutear al interrogado

Incluso aunque sea nuestro cliente. Demuestra más respeto llamar de “usted” a la persona que interrogamos y preguntar en tercera persona. La única excepción sería la de un testigo demasiado joven.

Ello causará una buena impresión al tribunal y a ellos mismos. Además, evitaremos ser advertidos por el juez.

Nota

Este artículo es el trigésimo segundo de la serie Consejos para abogados altamente efectivos, del autor Luis Romero Santos. Pueden visitar su perfil clicando en este enlace para conocer el resto de contenido.

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