1982: los responsables del 23-F responden ante la Justicia
Fueron acusados 32 militares y un civil y, tras un recurso ante el Supremo, solo tres fueron absueltos
Militares juzgados por el Golpe del 23-F (Foto: Google)
1982: los responsables del 23-F responden ante la Justicia
Fueron acusados 32 militares y un civil y, tras un recurso ante el Supremo, solo tres fueron absueltos
Militares juzgados por el Golpe del 23-F (Foto: Google)
Eran aproximadamente las 10:30 horas del 24 de febrero de 1981. Hacía unas 16 horas que el teniente coronel de la Guardia Civil, Antonio Tejero, había entrado en el Congreso de los Diputados y secuestrado al poder Ejecutivo y Legislativo español, poniendo en marcha un golpe de Estado contra la recién estrenada democracia en España. El propio Tejero y el general Alfonso Armada, otro de los implicados en la asonada militar, negociaban la rendición del teniente coronel ante el evidente fracaso del golpe.
En lo que se conoció como el “Pacto del capó”, ya que se firmó sobre el capó de un Land Rover, se acordó la salida de Tejero sin la presencia de periodistas y que los guardias de rango inferior hasta teniente no serían juzgados. A mediodía se procedió a desalojar el Congreso de los Diputados y a las 12:15 todo había terminado.
Este hecho supuso de facto el final del final del golpe y, al mismo tiempo, representó el inicio del proceso al que se vieron sometidos los principales responsables de este ataque a la democracia. El juicio se celebró justo un año después de los hechos y, a pesar de los 40 años transcurridos, hoy sigue siendo uno de los procesos judiciales más importantes de la historia de la democracia española.
Tras el golpe, todos los implicados fueron arrestados a la espera de juicio. Después de las investigaciones llevadas a cabo por el fiscal togado que se encargo del caso, 33 individuos, todos militares excepto Juan García Carrés, fueron acusados de un delito de rebelión militar en concepto de autores, previsto y penado en el Código de Justicia Militar con hasta 30 años de prisión.
Los acusados fueron: Teniente general Jaime Milans del Bosch; general de división Alfonso Armada; general de división Luis Torres Rojas; capitán de Navío Camilo Menéndez; coronel de Artillería José Ignacio San Martín; coronel de Ingenieros Diego Ibáñez; coronel de la Guardia Civil Miguel Manchado; teniente coronel de la Guardia Civil Antonio Tejero; teniente coronel de Infantería Pedro Mas; comandante de Infantería Ricardo Pardo Zancada; comandante de Infantería José Luis Cortina; capitán de la Guardia Civil Francisco Acera; capitán de Artillería Juan Bautista González; capitán de la Guardia Civil Juan Pérez de la Lastra; capitán de la Guardia Civil Carlos Lázaro; capitán de la Guardia Civil Enrique Bobis; capitán de Intendencia José Cid; capitán de la Guardia Civil José Luis Abad; capitán de la Guardia Civil Jesús Muñecas; capitán de Infantería Francisco Javier Dusmet; capitán de la Guardia Civil Vicente Gómez Iglesias; capitán de Infantería Carlos Alvarez-Arenas; capitán de la Guardia Civil Francisco Ignacio Román; capitán de Infantería José Pascual Gálvez; teniente de la Guardia Civil Pedro Izquierdo Sánchez; teniente de la Guardia Civil César Álvarez Fernández; teniente de la Guardia Civil José Núñez Ruano; teniente de la Guardia Civil Vicente Ramos; teniente de la Guardia Civil Jesús Alonso Hernaiz; teniente de la Guardia Civil Manuel Boza; teniente de la Guardia Civil Santiago Vecino; teniente de la Guardia Civil Vicente Carricondo y Juan García Carrés, abogado.
El encargado de juzgar a los golpistas fue el Consejo Supremo de Justicia Militar, un órgano creado durante la dictadura franquista y cuyas funciones son ejercidas hoy por la Sala Quinta del Tribunal Supremo. En 1982 era parte orgánica del Ministerio de Defensa, con competencias comunes a los Ejércitos de Tierra Mar y Aire. Tenía atribuciones, asimismo, para relacionarse directamente con el Ministerio de Justicia, el presidente del Tribunal Supremo y fiscal general del Estado. El Consejo Supremo de Justicia Militar estaba formado por un presidente, diez consejeros militares, seis consejeros togados, un fiscal togado y un secretario.
Este Consejo Supremo tenía cuatro formas de actuar (Consejo Pleno, Consejo Reunido, Sala de Justicia y Sala de Gobierno). El caso del 23-F se juzgó a través del Consejo Reunido, ya que entre sus atribuciones estaba la de los llamados “delitos de traición cometidos por algún jefe militar al frente de fuerza armada”, según el artículo 101 del Código de Justicia Militar de la época. Este tribunal estuvo presidido por el teniente general Federico Gómez de Salazar, que estuvo asistido por 14 consejeros en representación de los tres ejércitos.
En el lado de la defensa de los golpistas participaron 26 letrados entre defensores y co-defensores. Además, hubo 69 testigos tanto civiles como militares. También se permitió la presencia de observadores de los partidos políticos con representación parlamentaria, algo que provocó cierto lío.
Desde que se supo la fecha del juicio, hubo un constante choque entre el Consejo Supremo de Justicia Militar, el Congreso de los Diputados, los partidos políticos con representación parlamentaria y el Ministerio de Defensa sobre el procedimiento para situar observadores en la sala. Finalmente fueron seis diputados en representación del PCE, UCD y CD. El PSOE, por su parte, decidió enviar a tres abogados en representación del partido, tras una polémica con el Ministerio de Defensa por la tramitación y envío de las correspondientes invitaciones.
Un escenario para la ocasión
Un juicio de estas características no se podía hacer en cualquier parte. Tenía que ser un lugar en el que cupieran todas las personas que iban a acudir a las vistas y que ofreciera las necesarias medidas de seguridad. Al final se eligió el Servicio Geográfico del Ejército. Situado en el barrio de Campamento de Madrid, junto al kilómetro 10 de la carretera de Extremadura, estaba considerado como uno de los acuartelamientos más modernos y extensos del Ejército de Tierra.
Toda la organización de la vista y habilitación de residencias, más las medidas de seguridad, supusieron un gasto de unos 50 millones de pesetas, lo que, según los expertos, no resulta excesivo si se tiene en cuenta la magnitud de la obra que tuvo que llevarse a cabo, ya que la sala fue construida en el antiguo almacén de papel del Servicio Geográfico.
La sala donde se desarrolló el juicio a los golpistas del 23-F tenía una superficie de 1.008 metros cuadrados y un aforo de 460 personas, que se distribuyeron entre el tribunal, los fiscales, los relatores, defensores y codefensores, observadores jurídicos y acusados, además de prensa, Policía Judicial, comisiones y público en general.
El público estuvo integrado por cuatro familiares directos por cada procesado, más un total de 75 jefes y oficiales de los tres Ejércitos y de la policía y la Guardia Civil, elegidos por el mando y que asistían en comisión para informar del desarrollo de la vista en sus guarniciones respectivas.
Un total de 66 periodistas, 20 extranjeros y 46 fueron acreditados para dar informar al mundo entero. Hoy en día ese número puede parecer irrisorio teniendo en cuenta la importancia del juicio, pero entonces no había ni televisiones privadas ni medios digitales. Los informadores de radio y televisión no pudieron captar ni imagen ni sonido al estar terminantemente prohibida la entrada en la sala con magnetófonos o cámaras fotográficas.
La disposición de la sala se desarrolló de acuerdo con lo estipulado por el Código de Justicia Militar. El sector donde se encontraban los defensores, relatores, acusados y observadores jurídicos con toga era 27 centímetros más alto que el reservado a la prensa y el público. El tribunal se elevaba otros 27 centímetros sobre el nivel anterior.
Dentro de la sala, los acusados fueron situados frente al tribunal tras los relatores. Se les colocó por orden de antigüedad, de derecha a izquierda. El último asiento lo ocupó el civil Juan García Carres. Tras los acusados, y separados por un cristal antibalas de dos metros de alto por 15 de largo, había tres hileras de asientos ocupadas por los 66 periodistas acreditados. Los asientos para el público y comisiones se encontraban a continuación.
Inicio del juicio
El juicio comenzó el 19 de febrero de 1982. Según las informaciones de las vistas, los cuatro meses que duró el juicio oral estuvieron caracterizados por la actitud desafiante de los acusados, la permisividad del tribunal frente a manifestaciones del público a favor de los golpistas y la falta de arrepentimiento de muchos de ellos.
Los golpistas no se comportaron como acusados, sino como una especie de tribunal que juzgaba a la democracia, a sus instituciones y sus representantes. Algunos, como el general Milans del Bosch, quien, a diferencia del general Armada, no intentó desmentir su implicación en el golpe, adoptaron actitudes claramente provocadoras que incluyeron desobediencias abiertas al tribunal. Incluso consiguieron que el entonces director de Diario 16, Pedro J. Ramírez, fuera expulsado de la sala solo porque les había molestado una información sobre los golpistas publicada por su periódico.
La tensión alcanzó tal nivel y las presiones sobre el tribunal militar que juzgó a los golpistas fueron de tal intensidad y envergadura, que el presidente del tribunal, general Álvarez Rodríguez, sufrió una crisis emocional que llevó al Gobierno a tener que retirarle de la presidencia. Le sustituyó el general Gómez de Salazar, quien pronto impuso su autoridad sobre los acusados, permitiendo que el juicio continuase sin los incidentes del comienzo.
Aplicación de la nueva legislación
La petición de penas por parte del fiscal llegaba en muchos casos a los 30 años de prisión. Aun cuando es una condena dura, lo cierto es que los militares golpistas se vieron beneficiados por la Constitución que quisieron derribar y los cambios que la misma introdujo en el Código de Justicia Militar.
De haberse mantenido el Código de la época franquista, los acusados podrían haber sido condenados a muerte. Tras la reforma del Código Marcial, los acusados, aunque son militares y el delito es militar, están asistidos por letrados civiles y cuentan con mayores garantías procesales.
Otra modificación llevada a cabo en Código de Justicia Militar fue la supresión de los procedimientos sumarísimos. Aunque la maquinaria de la justicia militar era más rápida que la de la justicia ordinaria, se tardara solo un año en poder llevar a cabo la vista oral ante el Consejo Supremo de Justicia Militar.
Según la acusación del fiscal, los hechos eran constitutivos de un delito de rebelión militar conforme al artículo 286, circunstancia primera, del Código de Justicia Militar, que decía que “son autores de delito de rebelión militar los que se alcen en armas contra el ordenamiento constitucional, el jefe de Estado, su Gobierno o Instituciones fundamentales de la nación.
A juicio del fiscal, todos los procesados lo eran en concepto de autores según el artículo 196, que decía que “son autores de delitos militares los que toman parte directa en la ejecución del hecho. 2) Los que fuerzan o inducen directamente a otros a realizarlo 3). Los que cooperan con un acto sea el cual no se hubiere efectuado”. Además, se aplicaba a los acusados otros artículos según las circunstancias.
La sentencia
El 3 de junio de 1982 se hizo pública la sentencia que, en cuanto a las penas impuestas a los golpistas, no se puede decir que fuera dura. Tejero y Milán del Bosch fueron condenados a 30 años de reclusión, mientras que Armada recibió una condena de seis años de prisión por conspiración en una rebelión militar. El tribunal no consideró que hubiera cometido un delito de rebelión como Tejero y Milán del Bosh. Por otra parte, la sentencia condenaba a penas por debajo de las peticiones del fiscal y absolvía a once acusados, entre ellos a todos los tenientes.
No obstante, con resultar chocante la sentencia, lo que en su momento causó más sorpresa fue que el propio Consejo Supremo de Justicia Militar pidiera en la sentencia la gracia para Milans y Tejero, para que el Rey les conmutase las penas de 30 años de reclusión por otras de 20, con las mismas accesorias.
El Gobierno anunció inmediatamente su propósito de presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Este recurso fue posible gracias a que, en el mes de noviembre de 1980, el Congreso pudo aprobar, tras difíciles y largos debates, una reforma parcial del Código de Justicia Militar. La reforma, impulsada por Gutiérrez Mellado, supuso un avance extraordinario para el objetivo de implantar de forma definitiva la supremacía del poder civil sobre el militar.
El Supremo hizo público su fallo en junio de 1983 y enmendó la plana al tribunal militar de manera notable. La sentencia consideró, por unanimidad, que el teniente general Milans del Bosch, el general Alfonso Armada y el teniente coronel de la Guardia Civil, Antonio Tejero «ejecutaron material, directa y personalmente» un delito de rebelión militar consumado «siendo cabezas de la rebelión los dos primeros y jefe de unidad superior a compañía el tercero». La sala les impuso una condena de 30 años de prisión y, a Tejero, en concepto de responsabilidad civil, una multa de un millón de pesetas.
Asimismo, aumentó las penas de prácticamente todos los condenados y de los once militares absueltos por el tribunal militar, finalmente solo tres terminaron libres de condena: José Luis Cortina Prieto, Juan Batista González y Francisco Ignacio Román.
Los tres principales condenados no han llegado a cumplir sus condenas íntegras.
En el caso de Milán del Bosch, 1 de julio de 1991, el juez militar de vigilancia ordenó su puesta en libertad condicional por aplicación del artículo 60 del reglamento penitenciario civil al haber cumplido la edad de 75 años. Pasó los últimos años de su vida en su chalé de la urbanización madrileña de La Moraleja, alejado de cualquier tipo de actividad o pronunciamiento público.
En 1987, el Consejo Supremo de Justicia Militar rebajó la pena de Alfonso Armada a 26 años, ocho meses y un día. Fue indultado el 24 de diciembre de 1988.
Por lo que respecta a Antonio Tejero, tras ratificar el Supremo su condena presentó un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que no fue admitido a trámite. Estuvo cumpliendo condena en tres penales distintos. Las visitas le fueron restringidas a partir de 1986, tras la cena de confraternidad que le dispensó el coronel del Castillo de San Fernando, quien fue arrestado.
El Gobierno decidió suavizar la condena y le concedió el tercer grado penitenciario. Finalmente, el juez militar de vigilancia penitenciaria puso en marcha en noviembre de 1996 el proceso para excarcelarlo, al dictar un auto en el que reconocía al recluso cinco años y 57 días de redención de pena por trabajo. Con ese beneficio penitenciario, el ex militar cumplía ya las tres cuartas partes de la pena de 30 años a la que fue condenado y obtuvo el derecho a la excarcelación en diciembre de ese año.