Novedades y controversias de la modificación de la Ley de Propiedad Intelectual
Novedades y controversias de la modificación de la Ley de Propiedad Intelectual
Por Maite Andreva, abogada del Departamento Mercantil de Marimón Abogados y experta en Propiedad Intelectual
El pasado miércoles 5 de noviembre de 2014, el Boletín Oficial del Estado publicó la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por el cual se modifica el Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI), así como la Ley de Enjuiciamiento Civil. Dicho texto legal entrará en vigor, con carácter general para la mayoría de sus disposiciones, el 1 de enero de 2015. No obstante, no hay más que leer su Disposición Final Cuarta para darse cuenta de que tiene una vocación meramente transitoria. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, se prevé una reforma integral de la LPI, con lo cual parece que éste es solo un primer paso hacia una nueva regulación.
A continuación repasaremos brevemente algunos de los aspectos que han sido objeto de reforma y que han tenido más eco en los medios de comunicación.
1.- La compensación equitativa por copia privada:
Este es un tema históricamente controvertido y sujeto a diversos cambios a lo largo de los últimos años, incluso antes de que se suprimiera el anterior “canon digital”, predecesor de la actual “compensación equitativa por copia privada”.
Con la nueva reforma que se acaba de aprobar, lo que se hace es acotar al máximo el concepto de “copia privada” (artículos 31.2 y 31.3 de la LPI). En adelante podrán calificarse como tales las realizadas por una persona física, sin ánimo de lucro, a partir de obras que se contengan en un soporte y hayan sido adquiridas a través de una compraventa. Es decir, no serían, por ejemplo, copias privadas las reproducciones de obras alquiladas legalmente (no se han comprado) o de obras digitales sin soporte (“streaming”).
La norma también dice que se podrán considerar copias privadas las reproducciones de obras a las que se haya accedido en actos legítimos de comunicación pública. Entonces, ¿la reproducción de una obra a la que hemos tenido acceso legítimamente por un acto de comunicación pública como es, por ejemplo, a través de spotify, se podría considerar una copia privada? La respuesta parece ser negativa, ya que del apartado 3 del artículo 31 de la LPI se deduce que no serán tampoco copias privadas las reproducciones de obras que se pongan a disposición del público a través de internet (“reproducciones de obras que se hayan puesto a disposición del público conforme al artículo 20.2.i), de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y momento que elija”).
También se vuelven a excluir expresamente del concepto las copias de bases de datos electrónicas y de programas de ordenador.
En definitiva, la nueva ley restringe sustancialmente el concepto de copia privada, hasta, de facto, casi eliminarlo por completo.
Por lo que se refiere a la compensación equitativa que regula el artículo 25 de la LPI en relación a dichas copias privadas, se establece que se trata de un derecho “irrenunciable” para los autores y para los artistas, intérpretes y ejecutantes.
En cualquier caso, esta forma de compensación está pendiente de ser revisada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que deberá pronunciarse sobre su adecuación o no al Derecho de la Unión Europea.
2.- Regulación de las entidades de gestión:
La nueva regulación dedica gran parte de su articulado a recoger medidas destinadas a mejorar el control y la transparencia de las entidades de gestión (todo ello, se entiende, con el fin de intentar evitar que en el futuro se produzcan nuevos escándalos como el que supuso el “caso SAGA”).
Entre las medidas que contiene la nueva norma a este respecto, destacan, entre otras: (i) una regulación más extensa de las obligaciones de contabilidad y auditoría de las entidades de gestión;(ii) un régimen de infracciones y sanciones administrativas en el caso de que las entidades de gestión incumplan con sus obligaciones; (iii) una exhortación a que las tarifas se negocien en condiciones equitativas, con tarifas “simples y claras”; (iv) la obligación de que publiquen en su sitio web el repertorio de obras que gestionan, o (v) la regulación de un sistema de “ventanilla única” de facturación y pago de todas las entidades de gestión.
3.- Nuevas medidas contra la piratería en internet:
La nueva regulación refuerza la denominada “Ley Sinde”. Hay que recordar que la reforma conocida como la “Ley Sinde” (que consistía en realidad en modificaciones de varias leyes, como la Ley de Propiedad Intelectual y la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información) buscaba diseñar armas para luchar contra las violaciones de derechos de autor en la Red.
La novedad fundamental de la nueva normativa se refiere a la persecución de las páginas webs que faciliten enlaces a contenidos ilícitos de forma activa y no neutral. Es decir, cualquier prestador de servicios de la sociedad de la información titular de una web que facilite enlaces a contenidos no autorizados podría llegar a ser sancionado. Y en la norma no se diferencia entre el supuesto de que dichos enlaces los haya colocado el responsable del sitio web o bien un tercero (por ejemplo, comentarios de lectores). En ambos casos parecería que estamos ante una conducta ilegal.
En cualquier caso, recordemos que la norma se refiere a conductas “activas” y no “neutrales”. Es decir, no será ilícita (por ser neutral) la conducta de prestadores de servicios que realicen, por ejemplo, actividades de motor de búsqueda de contenidos (o sea, Google).
En los casos de infracción se prevé todo un procedimiento administrativo a instancias de cualquiera que considere que un sitio web ha vulnerado sus derechos de propiedad intelectual y, para ello, lo único que debe probar quien se sienta vulnerado es que se ha notificado la infracción (incluso simplemente vía email) al presunto infractor y éste no ha retirado los contenidos.
Eventualmente, y en el caso de que el infractor no retire los contenidos ilegales en el marco del procedimiento administrativo ya iniciado (la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual siempre requerirá previamente a fin de que se retiren voluntariamente los contenidos infractores en un plazo no superior a las 48 horas), las sanciones administrativas podrían alcanzar hasta 600.000 euros y el sitio web podría ser clausurado sin necesidad de una orden judicial.
En la exposición de motivos de la nueva Ley también se hace referencia a la posibilidad de requerir la colaboración de intermediarios de pagos electrónicos y de publicidad para luchar contra estas prácticas. Es decir, a lo que hace referencia es al método denominado “follow the money” (“sigue el dinero”) que busca cortar las inversiones publicitarias a los sitios ilegales para ahogarles financieramente.
Adicionalmente, hay que tener en cuenta la modificación del Artículo 138 de la norma legal. En el mismo se incorpora una nueva tipología de responsable de la infracción que incluirá a quien induzca dolosamente a la conducta infractora, quien coopere con la misma, conociendo la conducta infractora o contando con indicios razonables para conocerla; y a quien, teniendo un interés económico directo en los resultados de la conducta infractora, cuente con una capacidad de control sobre la conducta del infractor.
4.- La “Tasa Google”:
Este punto es uno de los que más polémicas ha despertado la nueva norma. También se ha denominado como el “Canon AEDE” o “Nuevo Derecho de Cita”. A partir de la nueva regulación, la Ley permite, sin necesidad de autorización previa, la puesta a disposición del público por parte de prestadores de servicios electrónicos de agregación (por ejemplo, Google News o Menéame) de contenidos de fragmentos no significativos de contenidos divulgados en publicaciones periódicas o sitios web con finalidades informativas, de creación de opinión o de entretenimiento. No será necesario, por tanto, pedir permiso a los editores. Lo que sucede es que, aunque no sea preciso obtener dicha autorización previa, sí que habrá que pagar una compensación equitativa.
Ahora bien, a efectos aclaratorios hay que señalar que no es un canon por “enlazar”, sino un canon o compensación por “comunicar públicamente un fragmento de un contenido”. Por lo tanto si, por ejemplo, la conducta no consiste en copiar y pegar extractos literales de sitios informativos sino en generar un resumen original y luego un enlace a la fuente original, entendemos que no se generaría dicha obligación de pago.
Llamamos también la atención sobre una matización que se recoge en la nueva regulación: lo que no estará permitido y, por lo tanto, siempre requerirá de previa autorización es la inclusión de imágenes. Es decir, lo indicado anteriormente sólo es aplicable a texto, no a fotografías.
Tal y como se indica en le nueva regulación, la compensación se recaudará por las entidades de gestión colectiva y, nuevamente, se trata de una compensación irrenunciable.
En definitiva, esta nueva tasa ha enfrentado a los medios de información tradicionales con los nuevos medios “online” y agregadores de noticias como “Google News” o “Menéame”. En este sentido, será preciso estar atentos a lo que suceda en los próximos meses. Por su parte, Google ya ha emitido un comunicado en el que afirman que están valorando sus “opciones en el marco de la nueva regulación”.
5.- Citas y reseñas en el ámbito educativo:
Con la nueva normativa, se permite la utilización gratuita de pequeños fragmentos de obras u obras aisladas de carácter plástico o fotográfico para ilustrar la enseñanza reglada (universitaria y no universitaria) y también en el ámbito de la investigación.
No obstante, cuando se trate de la reproducción parcial de obras y publicaciones protegidas para fines educativos o de investigación, más allá de pequeños fragmentos, como, por ejemplo, capítulos de libros o artículos de revistas, no será necesaria una autorización expresa, pero sí que devengará una remuneración equitativa que se tramitará a través de las entidades de gestión.
Esta medida ha sido también objeto de numerosas críticas por el impacto negativo que tendría en las cuentas de las universidades españolas.