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Artículos

A propósito de la competencia autonómica para liquidar el impuesto sobre el patrimonio

Dicha competencia depende de la correcta identificación del punto de conexión

(Imagen: E&J)

Antonio Benítez Ostos

Socio director de Administrativando Abogados, despacho de abogados especialista en derecho administrativo




Tiempo de lectura: 5 min

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A propósito de la competencia autonómica para liquidar el impuesto sobre el patrimonio

Dicha competencia depende de la correcta identificación del punto de conexión

(Imagen: E&J)



El pasado mes de abril, concretamente el 15, se dictó por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, Sección 2ª, una clarificadora Sentencia en materia tributaria; concretamente, acerca del impuesto sobre el Patrimonio.

El recurso de casación tiene por objeto la sentencia pronunciada el 16 de septiembre de 2022 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, que desestimó el recurso núm. 813/2021 interpuesto frente a la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía [«TEARA»] de 24 de junio de 2021, que estimó las reclamaciones formuladas por los recurrentes en relación con la liquidación tributaria por parte de Hacienda por el concepto de Impuesto sobre el Patrimonio de los ejercicios fiscales 2015 y 2016.



La cuestión que presentaba interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consistió en Determinar si la competencia de una Comunidad Autónoma para liquidar el Impuesto de Patrimonio depende únicamente de la correcta identificación del punto de conexión -lugar de la residencia habitual del obligado tributario- o, por el contrario, es exigible una previa modificación del domicilio fiscal por la vía del procedimiento de comprobación de domicilio fiscal de los artículos 148 y ss. del Real Decreto 1065/2007.”

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