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Artículos

A propósito de la discriminación a los funcionarios interinos con respecto a los funcionarios de carrera

El Tribunal Supremo amplía los derechos de carrera profesional a funcionarios interinos de Justicia en Galicia

Fachada del Tribunal Supremo. (Imagen: Poder judicial)

Antonio Benítez Ostos

Socio director de Administrativando Abogados, despacho de abogados especialista en derecho administrativo




Tiempo de lectura: 4 min



Artículos

A propósito de la discriminación a los funcionarios interinos con respecto a los funcionarios de carrera

El Tribunal Supremo amplía los derechos de carrera profesional a funcionarios interinos de Justicia en Galicia

Fachada del Tribunal Supremo. (Imagen: Poder judicial)



En los últimos tiempos, la jurisprudencia emanada de nuestros Tribunales, es profusa en el reconocimiento del régimen jurídico aplicable los funcionarios interinos, para su equiparación con los funcionarios de carrera. Y a ello ha contribuido en buena medida, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Como ya sabemos, al personal funcionario interino, le será aplicable el régimen general del personal funcionario de carrera en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición temporal y al carácter extraordinario y urgente de su nombramiento, salvo aquellos derechos inherentes a la condición de funcionario de carrera.



Pues bien, en desarrollo de este precepto y de la directiva europea sobre trabajo temporal, los Tribunales de Justicia han ampliado el reconocimiento de derechos al personal interino a todos aquellos vinculados a las condiciones de trabajo.

De este modo, se predica la igualdad entre ambos colectivos de funcionarios en materias como retribuciones básicas (incluidas trienios) y complementarias (incluidos el complemento específico por progresión en la carrera profesional o sexenios), horarios, jornadas, licencias, acción social, permisos, vacaciones, seguridad y salud laboral, en suma todo lo vinculado al «empleo», como equivalente a la relación laboral entre un trabajador y su empresario, debe quedar integrado en el concepto de «condiciones de trabajo».



En este sentido y con semejante finalidad, se enmarca la reciente sentencia del Tribunal Supremo, Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, de fecha 17 de septiembre.



La materia sobre la que se ha pronunciado dicha Sentencia es la carrera profesional de los funcionarios interinos.

La carrera profesional supone el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional, en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de objetivos de la organización a la cual prestan servicios.

(Foto: El Español)

La carrera profesional, y la adquisición progresiva de los grados alcanzados, se traduce en un complemento retributivo: complemento de carrera que está destinado a retribuir el grado alcanzado en la carrera profesional.

En la sentencia que comentamos, las partes en litigio son la Junta de Galicia y la Central Unitaria de Trabajadores, conformada por las organizaciones sindicales SPJ-USO, UGT y CCOO.

La Sentencia recurrida es la del Tribunal Superior de Justicia de 6 de julio de 2022, que estimó parcialmente el recurso contencioso administrativo, presentado por las organizaciones sindicales, y anuló la exclusión del personal funcionario interino, del sistema de carrera ordinario, así como del acceso al grado I del sistema de carrera profesional, reconociendo el derecho a la carrera profesional al personal funcionario interino de igual modo que al personal funcionario de carrera.

La Xunta de Galicia interpone el recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que declara como cuestión de interés casacional la siguiente: “si, a los efectos de la carrera profesional del personal al servicio de la Administración de Justicia, puede considerarse discriminatoria la limitación de acceso a la misma a los funcionarios de carrera en un régimen excepcional y transitorio, cuando, una vez conseguido el acuerdo necesario en la Mesa General de Negociación de la Función Pública, se contemple aplicar al personal interino al servicio de la Administración de Justicia, no aquel sistema específico, sino el sistema de reconocimiento de la trayectoria profesional en los mismos términos que se establezcan para el personal interino de la Administración general de la Xunta de Galicia.”

Pues bien, expuestas las posiciones enfrentadas de ambas partes, el Tribunal Supremo razona lo siguiente, en favor del reconocimiento del reconocimiento de la carrera profesional al personal interino de la Administración de Justicia: “… Que el Acuerdo Marco sobre trabajo de duración determinada (incorporado por la Directiva 1999/70/CE) es aplicable al presente caso no admite duda, pues ni siquiera la recurrente lo niega. Esta se limita a sostener que no hay aquí discriminación en el sentido de la cláusula 4 del Acuerdo Marco, no que lo aquí debatido quede fuera del ámbito de regulación del mencionado Acuerdo Marco…

La cláusula 4 del Acuerdo Marco prohíbe, como es sabido, tratar a los trabajadores con una relación de servicio de duración determinada de manera menos favorable que a los trabajadores fijos «a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas».

Pues bien, la Xunta de Galicia no ha aportado ninguna razón válida para justificar la mencionada exclusión del personal interino del régimen extraordinario de acceso al Grado I de trayectoria profesional. Tan solo argumenta que no hay discriminación porque el trato dado al personal interino al servicio de la Administración de Justicia en Galicia es el mismo que el dado al personal interino al servicio de la Administración de la Xunta de Galicia. Pero, como atinadamente señala la recurrida, esta no es la comparación relevante.

Que el personal interino al servicio de la Administración de la Xunta de Galicia reciba un trato desigual en relación con los funcionarios de carrera de la propia Administración de la Xunta de Galicia no justifica, por sí solo, hacer lo mismo con el personal interino al servicio de la Administración de Justicia en Galicia en relación con los funcionarios de carrera al servicio de esta. Dicho de otro modo, un trato desigual no legitima otro trato desigual.

Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. (Imagen: TSXG)

«El interrogante es, así, si cabe tratar al personal interino de manera distinta que a los funcionarios de carrera a efectos del reconocimiento de la trayectoria profesional. Y la respuesta dada por esta Sala en no pocas ocasiones, ajustándose a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha sido negativa: el mero dato de la interinidad no es, a estos efectos, una «razón objetiva» en el sentido de la cláusula 4 del Acuerdo Marco”.

El pronunciamiento del Tribunal Supremo es claro y rotundo, como ya lo había sido por ejemplo, en el ámbito de la enseñanza, donde la participación en el Plan de evaluación docente (carrera) y el incentivo que se deriva de ella, en caso de evaluación positiva, ya se dijo que debe considerarse una «condición de trabajo» en el sentido de la cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo Marco.

Resulta discriminatorio aplicar al personal interino del servicio de la Administración de Justicia en Galicia un régimen distinto en materia de trayectoria profesional al correspondiente a los funcionarios de carrera de aquella; y esto con independencia de lo que ocurra con respecto al personal interino al servicio de la Administración de la Junta de Galicia.