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Artículos

A vueltas con el nuevo seguro obligatorio de responsabilidad civil para los patinetes eléctricos

A partir de enero de 2026, los patinetes eléctricos deberán tener un seguro obligatorio de responsabilidad civil

Patinete eléctrico. (Imagen: archivo)

Maren García-Valle

Abogada en García-Valle Abogados y doctoranda de la Universidad Rey Juan Carlos (URJC)




Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




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A vueltas con el nuevo seguro obligatorio de responsabilidad civil para los patinetes eléctricos

A partir de enero de 2026, los patinetes eléctricos deberán tener un seguro obligatorio de responsabilidad civil

Patinete eléctrico. (Imagen: archivo)



El Consejo de Ministros aprobó el pasado mes de junio de 2024 el Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre (el “TRLRCSCVM”) y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reasegurados (el “Proyecto de Ley”). Este Proyecto transpone la Directiva (UE) 2021/2118 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2021 por la que se modifica la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009 relativa al seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como el control de la obligación de asegurar esta responsabilidad.

El Proyecto de Ley, al modificar el TRLRCSCVM, entre los cambios más destacables, crea en su disposición adicional primera (“Seguro obligatorio de responsabilidad civil para vehículos personales ligeros que no estén incluidos en el concepto legal de vehículo a motor”) el seguro obligatorio de responsabilidad civil para los que denomina “vehículos personales ligeros” y, de esta forma, se regula por fin el seguro obligatorio para los patinetes eléctricos que puedan ser considerados vehículos de movilidad personal, pues al definir a los “vehículos personales ligeros” a efectos del seguro obligatorio de responsabilidad civil, incluye expresamente como tales a los vehículos de movilidad personal:



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