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Absolución en delito de quebrantamiento de una orden de alejamiento

Javier Bravo Ciudad

Director Área Penal & Compliance en Bravo Advocats.




Tiempo de lectura: 4 min

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Absolución en delito de quebrantamiento de una orden de alejamiento



El proceso se inicia con la detención de un ciudadano al que la policía encuentra en un domicilio donde se encontraba su expareja frente a la que tenía decretada cautelarmente una orden de alejamiento. La señora declaró ante la policía que efectivamente ese día habían coincidido en el domicilio, sin embargo, el domicilio que hizo constar en su declaración era un domicilio distinto al que se habían producido los hechos.

Posteriormente, en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, se incoan diligencias urgentes, se acuerda recibir declaración al investigado y a la perjudicada, se adjunta a los autos la hoja de antecedentes penales y la Juez acuerda la apertura de juicio oral, presentándose por el Ministerio Fiscal su escrito de acusación en el que solicita la pena de un año de prisión. La defensa, en su escrito de conclusiones provisionales, niega la participación en los hechos y solicita la absolución.



«Tanto la perjudicada como el acusado manifestaron en el acto de juicio que no autorizaron la entrada de los agentes de los Mossos d’Esquadra en el domicilio».

Con anterioridad a la celebración del juicio, asumió la defensa del acusado el abogado penalista Javier Bravo Ciudad, de la firma Bravo Advocats, quien expuso en el acto de juicio una serie de argumentos de descargo y modificó las conclusiones provisionales de la anterior defensa. Entre otras cuestiones se solicitaba la nulidad de todo el procedimiento por vulnerar el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, ya que tanto la perjudicada como el acusado manifestaron en el acto de juicio que no autorizaron la entrada de los agentes de los Mossos d’Esquadra en el domicilio, y se puso de relieve, tal y como la señora afirmó en el acto de juicio, que ella ya no vivía en ese domicilio y que ese día en concreto paso a recoger los últimos enseres que quedaban en la vivienda, se interesó la aplicación del error invencible de tipo, error invencible de prohibición y error vencible de prohibición, asimismo, se interesó, para el caso de condena, la atenuante de confesión, ya que fue él quien llamó la policía, la atenuante de alcoholemia, ya que según la perjudicada e incluso los propios policías así lo acreditaban. Sin embargo, la Juez condena al acusado a seis meses de prisión.

Acceso a la Ciutat de la Justicia (FUENTE: Metrópoli abierta)

Disconforme con tal conclusión, el abogado Javier Bravo preparó un recurso de apelación con varios motivos, algunos reiterando los alegados en el acto de juicio y añadiéndose otros como, la nulidad por falta de motivación, nulidad por incongruencia omisiva, nulidad por falta de tutela judicial efectiva, nulidad por vulnerar el derecho practicar los medios de defensa, y subsidiariamente, la revocación de la sentencia por vulneración del principio de presunción de inocencia. En el último aliento en encontrar motivos de peso para conseguir anular o revocar la sentencia de primera instancia, la defensa alegó un último motivo, que parecía de poca solidez. Se alegó que se había realizado un incorrecto juicio de subsunción, ya que, en los hechos probados de la sentencia, pese a que indicaba que había una orden dictada en fecha determinada contra el acusado a favor de la perjudicada, no se añadió que en el momento de los hechos la orden “estaba en vigor”. Y tenía poca solidez porque ciertamente se puede alcanzar la conclusión de que si existe una orden de protección decretada de forma cautelar y posteriormente se comete el hecho sin que conste que la orden haya sido retirada.



«Acuerda la nulidad de la sentencia por vulnerar la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva».

La sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona examinó en primer lugar las alegaciones que afectaban a la nulidad de la propia sentencia, en concreto la ausencia de motivación y la incongruencia omisiva. La Sala expone que el abogado defensor introdujo en las conclusiones definitivas la concurrencia de un error de tipo o alternativamente error de prohibición, así como la introducción de dos atenuantes, la de embriaguez y la de confesión, y todo ello, tras el reflejo probatoria de tales cuestiones jurídicas durante el acto del juicio oral habida cuenta la declaración del acusado y de los testigos que comparecieron y, añade, que ninguna referencia concreta existía en la sentencia de primera instancia sobre tales cuestiones, por lo que acuerda la nulidad de la sentencia. Por otro lado, también estima el motivo alegado sobre la ausencia de motivación de la sentencia en cuanto no consta valoración individualizada de las pruebas de contenido acusatorio ni razonamiento probatorio en el que se lleve a cabo un examen individualizado de la prueba, dando explicación lógica y coherente de los motivos por los que le lleva a declarar probado los hechos, por lo que, acuerda la nulidad de la sentencia por vulnerar la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva.

Llegados a este punto, cabría esperar que la nueva sentencia que debía acordar el Juzgado Penal subsanara los defectos advertidos por el tribunal ad quem. Sin embargo, el abogado defensor comprueba que se han subsanado los defectos relativos al error de tipo y prohibición alegados, pero no se subsanan los defectos en cuanto a la falta de pronunciamiento sobre las atenuantes alegadas sobre los que la sentencia vuelve a omitir cualquier tipo de pronunciamiento. Por tanto, se prepara un nuevo recurso de apelación alegando de nuevo, la incongruencia omisiva, la falta de motivación, vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio, vulneración del derecho a practicar los medios de defensa, falta de individualización de la pena y, de nuevo, un último motivo en relación al incorrecto juicio de subsunción.

«La segunda sentencia de la Juez a quo subsanaba algunos defectos, pero seguía incurriendo en incongruencia omisiva«.

La Sala de la Audiencia Provincial de Barcelona estima de nuevo el recurso de apelación interpuesto por el abogado Javier Bravo Ciudad, haciendo constar que efectivamente la segunda sentencia de la Juez a quo subsanaba algunos defectos, pero seguía incurriendo en incongruencia omisiva. Sorprendentemente, en esta ocasión, el vicio de incongruencia omisiva en esta ocasión no conllevaría la nulidad de la sentencia porque según la Sala se podría haber solicitado la aclaración o subsanación que prevé la Ley de Enjuiciamiento Criminal. También desestima el motivo de falta de individualización de la pena y la existencia de error de prohibición o de tipo. Sin embargo, en esta ocasión la Sala si estima el último de los motivos alegados por el abogado defensor, el incorrecto juicio de subsunción. Y es que en los hechos probados de la sentencia efectivamente constaba los datos de la resolución por la cual se decretaba la orden de protección pero olvidó la juez a quo indicar que la orden de alejamiento se encontraba vigente en el momento de los hechos y este pequeño detalle determinó la absolución del cliente.

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