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Artículos

Absueltos por el Tribunal Supremo tras más de 11 años de proceso judicial

Los representantes de una cooperativa andaluza estaban acusados de estafa y falsedad documental

(Foto: E&J)

Agustina Herranz González

Abogada fundadora del Despacho Jurídico Agustina Herranz Abogados.




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




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Absueltos por el Tribunal Supremo tras más de 11 años de proceso judicial

Los representantes de una cooperativa andaluza estaban acusados de estafa y falsedad documental

(Foto: E&J)



Los hechos se remontan al año 2011, fecha en la que el Juzgado de Instrucción nº 3 de Linares (Jaén) incoó diligencias previas dirigidas a investigar la supuesta contratación fraudulenta de trabajadores para la actividad de venta en mercadillos ambulantes, sobre la base de que aproximadamente un tercio de los más de mil trabajadores contratados por una cooperativa a lo largo de su vida social había percibido prestación o subsidio por desempleo con base en cotizaciones efectuadas por la citada cooperativa.

Finalizada la fase de investigación, en el año 2014 se dictó auto de procedimiento abreviado 53/2014 contra un total de 267 imputados por presuntos delitos de estafa y falsedad documental, incluyendo al presidente de la cooperativa y otras tres personas presuntamente vinculadas con la empresa. Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial de Jaén, en septiembre de 2018 dictó resolución ordenando “dejar sin efecto la acumulación por conexión de los delitos objeto de investigación”, asumiendo la Sección Segunda el enjuiciamiento de los delitos imputados a los denominados “cabecillas” de la organización, cuatro personas en total, y atribuyendo el enjuiciamiento de los trabajadores a los Juzgados de lo Penal en piezas separadas de 10 acusados cada una.



Celebrado el juicio oral, el 28 de octubre de 2020, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén dictó sentencia nº 197, cuya parte dispositiva condena al presidente de la cooperativa y a otra persona supuestamente vinculada de factor con la empresa como autores de un delito de estafa agravado en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento oficial, a la pena a cada uno de ellos de cuatro años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de nueve meses y un día a razón de seis euros de cuota por día. Condenando así mismo a ambos acusados a indemnizar solidariamente al SEPE en la cantidad de 2.198.357,74 euros más intereses, y absolviendo libremente a los otros dos acusados.

Fachada del Tribunal Supremo. (Foto: Archivo)

Interpuesto recurso de casación por el Despacho jurídico A. Herranz-Abogados por infracción de precepto constitucional, infracción de ley y quebrantamiento de forma (recurso 1244/2021), la Sala Segunda del Tribunal Supremo dictó sentencia nº 106/2023 declarando haber lugar al recurso de casación y absolviendo libremente a los dos condenados.



En el análisis de los diversos motivos alegados por los recurrentes se cuestiona, entre otros, el tratamiento procesal de la documentación incorporada a las actuaciones; la negativa del LAJ a foliar los numerosos documentos intervenidos a la Sociedad y/o los aportados por ésta al proceso; la falta de competencia de la Audiencia Provincial para resolver un recurso no devolutivo contra una resolución del LAJ; y, sobre todo, las consecuencias “catastróficas” de la división de la continencia de la causa para la viabilidad de la acción penal.

Especial relevancia se atribuye a la fundamentalmente inexistente o meramente formal de la sentencia recurrida, apreciando el Tribunal Supremo “una muy grave infracción del método de valoración empleado por el tribunal de instancia” al no identificarse informaciones probatorias precisas y concretas que sustenten los hechos declarados probados; y ello, porque la sentencia recurrida se limita a mencionar los medios de prueba genéricos -declaración de los acusados, testifical y documental- pero sin identificar ni concretar ni tan siquiera uno de los hechos supuestamente cometidos, pese a que sí cuantifica de forma precisa la cantidad supuestamente obtenida de forma fraudulenta.

Resulta por ello incuestionable la lesión del derecho a una resolución suficientemente motivada que, según se expresa en el epígrafe 30, “es también una fuente de lesión del derecho a la presunción de inocencia por lo que, si quien recurre es la persona condenada, la reparación más genuina es la absolución: la no justificación de la prueba puede ser equiparada, en efecto, a su inexistencia”. Argumento que se refuerza en el epígrafe siguiente por la infracción de ley resultante de aplicar la norma penal a unos hechos que, dada la falta de descripción de las concretas acciones supuestamente ejecutadas para obtener el resultado defraudatorio, no pueden ser subsumidos en ella.

Atrás quedan largos años de incertidumbre de los condenados ahora absueltos, sometidos a la “pena de banquillo” y con todo su patrimonio embargado; sin olvidar los graves e irreparables perjuicios económicos derivados del cese de actividad de la Sociedad Cooperativa. Pendiente, por el momento, la resolución de las 20 piezas separadas incoadas con motivo de la “desagregación” ordenada por la Audiencia Provincial de Jaén para el enjuiciamiento de los trabajadores de la cooperativa; procedimientos que, en opinión de A. Herranz Abogados, deben finalizar sin declaración de responsabilidad penal ni civil, al no haber resultado probados los hechos constitutivos de los delitos en los que supuestamente habrían intervenido.

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