Abusos de temporalidad en el empleo público: la solución debe ser legislativa
La solución idónea es que el legislador cumpla con la obligación que la Directiva le imponía
(Imagen: TJUE)
Abusos de temporalidad en el empleo público: la solución debe ser legislativa
La solución idónea es que el legislador cumpla con la obligación que la Directiva le imponía
(Imagen: TJUE)
Hace ya un cuarto de siglo, el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada suscrito por la Confederación Europea de Sindicatos (CES) con la Unión de Confederaciones Industriales y Empresariales de Europa (UNICE) y el Centro Europeo de Empresas y Servicios Públicos (CEEP) dio lugar a la Directiva 1999/70/CE.
Esta Directiva obligaba a que todos los Estados miembros, previa consulta con sus interlocutores sociales, introdujesen en su normativa medidas para prevenir los abusos en la utilización de contratos de duración determinada. Estas medidas podían ser: limitar las razones objetivas que permitieran la prolongación de tales contrataciones, o bien limitar el número máximo de renovaciones, o bien establecer una duración máxima total de esas relaciones laborales.
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