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Artículos

Acerca de los ajustes razonables en la reincorporación del trabajador afectado de una incapacidad permanente total

"Necesario para conservar los derechos de los trabajadores"

Este nuevo criterio llega a raíz de una sentencia dictada el 11 de abril por el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que rectifica la doctrina que venía sosteniendo hasta el momento. (Imagen: E&J)

Pedro Tuset del Pino

Magistrado-Juez de lo Social de Barcelona.




Tiempo de lectura: 9 min

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Acerca de los ajustes razonables en la reincorporación del trabajador afectado de una incapacidad permanente total

"Necesario para conservar los derechos de los trabajadores"

Este nuevo criterio llega a raíz de una sentencia dictada el 11 de abril por el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que rectifica la doctrina que venía sosteniendo hasta el momento. (Imagen: E&J)



Como es sabido, la reciente Sentencia del Tribunal de justicia de la Unión Europea (Sala Primera) de 18 de enero de 2024, dictada en el asunto C-631/22, resuelve acerca de la situación creada por quien habiéndosele reconocido mediante sentencia una invalidez permanente en grado de total para su profesión habitual con arreglo al artículo 194 de la LGSS ve posteriormente extinguido su contrato de trabajo por decisión empresarial.

Dicha sentencia indicaba, en particular, que, “con independencia de que el trabajador haya sido reubicado por la empresa y pueda prestar servicios actualmente porque solo debe conducir durante 40 minutos cada día aproximadamente, lo cierto es que la situación residual en que ha quedado su tobillo y pie derecho le impediría realizar esa conducción de forma continuada para el caso de que tuviera que dedicarse a ello de forma plena, como implica su profesión habitual que lo es de conductor de camión”. Esa sentencia reconoció también a J. M. A. R. el derecho a percibir una pensión mensual equivalente al 55 % de su salario diario.



El 13 de marzo de 2020, Ca Na Negreta notificó a J. M. A. R. la resolución de su contrato de trabajo, con arreglo al artículo 49, apartado 1, letra e), del Estatuto de los Trabajadores, debido a su incapacidad permanente total para ejercer su profesión habitual.

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