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Acreditadas lesiones en un accidente de tráfico, ¿es obligatorio aceptar un seguimiento de las mismas por parte de los servicios médicos de la entidad aseguradora responsable?

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Acreditadas lesiones en un accidente de tráfico, ¿es obligatorio aceptar un seguimiento de las mismas por parte de los servicios médicos de la entidad aseguradora responsable?



Por Daniel Barjau Romero, abogado de  TRAFICOAYUDA

Desde la reforma operada por la Ley 35/2015 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (en adelante LRCSCVM), hemos observado, desde una posición eminentemente práctica, como las entidades aseguradoras a través de sus servicios médicos “atosigan” al lesionado para realizar un seguimiento de sus lesiones. 



En ocasiones son llamadas telefónicas informando sobre la obligación de realizar dicho seguimiento, en otras directamente el médico se persona en el domicilio del lesionado sin previo aviso y a veces, son cartas reiteradas de las aseguradoras exigiendo dicho reconocimiento. En cualquiera de las circunstancias expuestas, el lesionado recibe la advertencia que dicho seguimiento es obligatorio  por su parte y   que la no aceptación puede implicar una disminución o denegación de la indemnización que le pudiera corresponder. Una vez la víctima acepta dicha exploración, le exigen, en aras a la defensa de la protección de datos, firmar un documento de consentimiento informado que puede incluso  permitir a la entidad aseguradora a acceder a todo su historial médico. El médico, por su parte, no realiza ni prescribe ningún tratamiento (eso depende de la entidad aseguradora), ni entrega directamente al lesionado un informe sobre la evolución, lo dirige directamente a la entidad aseguradora, es decir, la víctima abre las puertas de su casa, y la entidad aseguradora cierra las suyas.



La cuestión que planteamos por medio del presente artículo es si dicho requerimiento es legítimo y obligatorio para la víctima y cuáles son las consecuencias de esa falta de colaboración. La petición es legítima pues la entidad aseguradora no incurre en ninguna infracción pero, dicha petición no es  obligatoria. Analicemos desde una perspectiva legal el motivo en virtud del cual dicha exploración y seguimiento no es obligatorio.

El art. 37 de la LRCSCVM  establece de manera literal los siguiente “ El lesionado debe prestar, desde la producción del daño, la colaboración necesaria para que los servicios médicos designados por cuenta del eventual responsable lo reconozcan y sigan el curso evolutivo de sus lesiones.”



A continuación el citado precepto señala que el incumplimiento de dicho deber, exonera a la entidad aseguradora del pago de los intereses moratorios,  es decir, la consecuencia de no aceptar el seguimiento médico por parte de la entidad aseguradora en la práctica, es nula, pues la mayoría de los acuerdos sobre lesiones derivadas de accidentes de tráfico son extrajudiciales y el propio acuerdo no contiene el pago por parte de la entidad aseguradora de los citados intereses.

Desde TRAFICOAYUDA, insistimos en la necesidad de una colaboración fluida y sincera entre aseguradora y víctima, pero ésta debe ser recíproca, equitativa y en igualdad de armas y lo que no puede ocurrir, y lo exponemos, insisto, desde nuestra experiencia práctica y diaria, que dicho reconocimiento sirva como una herramienta de la entidad aseguradora para negar o disminuir la indemnización que en derecho le corresponde a la víctima.

De esta forma, desde TRAFICOAYUDA, requerimos a la entidad aseguradora e invitamos a la víctima a que previamente a aceptar ningún tipo de reconocimiento por parte de los servicios médicos, corrobore que su vehículo ha sido reparado, exiga que le faciliten las peritaciones de todos los automóviles implicados, y una copia, en su caso, del atestado policial. Igualmente es necesario obtener el compromiso por parte de la entidad aseguradora, de que el informe del médico sea simultáneamente remitido a la víctima, con el fin de mostrar una transparencia total y directa. En definitiva, aconsejamos que se debe colaborar y permitir el seguimiento por parte de los servicios médicos de la entidad aseguradora siempre y cuando dicha colaboración sea mutua, sin olvidar nunca el desequilibrio existente entre la víctima y la multinacional aseguradora.

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