Activos en el extranjero tras la sentencia del TJUE de 27 de enero de 2022: el fin de la imprescriptibilidad
"El TJUE rechaza el argumento, esgrimido por el Reino de España, de que la normativa cuestionada encontraría su justificación en la aplicación de la regla de la actio nata"
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Foto: Archivo)
Activos en el extranjero tras la sentencia del TJUE de 27 de enero de 2022: el fin de la imprescriptibilidad
"El TJUE rechaza el argumento, esgrimido por el Reino de España, de que la normativa cuestionada encontraría su justificación en la aplicación de la regla de la actio nata"
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Foto: Archivo)
5. Derecho fiscalEn breve
La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) de 27 de enero de 2022 (asunto C-788/19) ha declarado contrario a Derecho de la UE, por infringir la libre circulación de capitales, los aspectos más polémicos del régimen fiscal aprobado por el legislador nacional, a finales de 2012, respecto de los bienes y derechos situados en el extranjero. En particular, la sentencia del TJUE acaba con el régimen de imprescriptibilidad de las rentas que financiaron la adquisición de dichos activos cuando no fueron declarados en el modelo 720 y con las sanciones agravadas establecidas en la DA Decimooctava de la Ley General Tributaria y en la DA Primera de la Ley 7/2012.
Nueve años después de la presentación, en abril de 2013, de la primera declaración informativa sobre activos en el extranjero (modelo 720), la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) de 27 de enero de 2022 (asunto C-788/19) ha declarado contrarias al Derecho de la UE las consecuencias jurídicas anudadas al incumplimiento, o cumplimiento extemporáneo o incorrecto, de la obligación de presentar el modelo 720. El objeto de estas líneas es realizar un breve análisis de (i) los argumentos que han conducido al TJUE a declarar la normativa española contraria al Derecho de la UE, y (ii) las consecuencias prácticas que derivan de la sentencia.
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