Connect with us
Artículos

Actualización sobre las indemnizaciones a sanitarios por la Covid-19

Abre las puertas a reclamaciones tanto al resto de profesionales sanitarios expuestos al virus -enfermeros, celadores- como otros trabajadores en situación análoga -profesionales de limpieza, auxiliares-

(Foto: Papelmatic)

Conrado Moreno Bardisa

Socio Director de Bardisa y Asociados.




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




Artículos

Actualización sobre las indemnizaciones a sanitarios por la Covid-19

Abre las puertas a reclamaciones tanto al resto de profesionales sanitarios expuestos al virus -enfermeros, celadores- como otros trabajadores en situación análoga -profesionales de limpieza, auxiliares-

(Foto: Papelmatic)



Un Juzgado de lo Social de Alicante ha condenado a la Generalitat Valenciana al pago de entre 5.000 y 49.000 euros en concepto de indemnizaciones a los más de 150 demandantes –médicos- que se enfrentaron a la pandemia sin los debidos medios de protección, un fallo que sienta un precedente en nuestro país.

Un sucinto repaso de la situación en los hospitales desde que se inició la pandemia nos permitiría concluir, sin necesidad de un análisis en profundidad, que nuestro sistema sanitario no estaba en absoluto preparado para afrontar la crisis de la Covid-19, ni en la primera, ni en las sucesivas oleadas.



Todos recordaremos las condiciones de precariedad a la que se veían abocados los profesionales sanitarios que estaban enfrentándose a la enfermedad en la primera línea de batalla, sobre todo en los primeros meses de la pandemia: mascarillas y pantallas improvisadas, bolsas de basura en lugar de batas quirúrgicas desechables, reutilización de guantes y batas de un solo uso y otras imágenes pintorescas que pudimos ver en los noticiarios de toda España, ante la ausencia de equipos de protección y el desbordamiento de nuestras Administraciones Públicas que no pudieron superar un mercado agresivo y competitivo ante las escasez de estos productos-equipos de protección a nivel global.

Imagen de la entrada principal al Palacio de Justicia de Alicante. (Foto: Delgado/Información)

Muchos de estos profesionales sanitarios, ante tal desamparo, se vieron expuestos a graves riesgos para la salud por no dotarles las respectivas CCAA de medidas de seguridad durante esos primeros meses. Por todo ello es de suma relevancia el reciente fallo, en enero de 2022, del Juzgado de lo Social nº 5 de Alicante, que establece que la Conselleria de Sanitat de la Comunidad Valenciana puso en “grave riesgo” la seguridad y la salud “de todos los trabajadores sanitarios” al no dotarles con las suficientes “medidas y medios de protección” durante la primera oleada de la pandemia, fundamentalmente, desde la declaración del estado de alarma en marzo de 2020 hasta el mes de mayo del mismo año.



Si bien dicha Sentencia se centra en lo acaecido en los centros hospitalarios de Alicante, sus conclusiones son extrapolables al resto de territorios de nuestro país. La demanda, impulsada por más de 150 médicos agrupados a través del sindicato médico CESM, se estima parcialmente por el Juzgado, que declaraba en el fallo que los facultativos tienen derecho a ser indemnizados por los daños y perjuicios personales y morales, estableciendo distintas cuantías en función del menoscabo producido: i) 5.000 euros a cada uno de los profesionales que fueron “forzados” a trabajar sin elementos de protección adecuados; ii)  15.000 euros para los que tuvieron que aislarse por contacto con afectados de covid; iii) 35.000 euros para los sanitarios que se contagiaron pero no precisaron ingreso hospitalario y iv) 49.180 euros los que sí fueron hospitalizados tras infectarse.

El fallo, que probablemente sea replicado en otros territorios, abre las puertas a reclamaciones tanto al resto de profesionales sanitarios expuestos al virus -enfermeros, celadores- como otros trabajadores en situación análoga –profesionales de limpieza, auxiliares– y sienta un precedente al reconocer el actuar “negligente de la Conselleria”. Este fallo, el primero de las 5 demandas interpuestas por el sindicato ha sido recibido con “entusiasmo contenido”, ya que dan por sentado que se recurrirá por parte de la Administración y que deberá ser en el ámbito de los respectivos Tribunales Superiores de las CCAA donde se deberá fijar una postura al respecto. De continuar con dicha línea jurisprudencial, las CCAA se enfrentarían a un duro golpe económico de miles de millones de euros.

Entrada a la unidad de cuidados intermedios del servicio de Neumología del Hospital Miguel Servet de Zaragoza. (Foto: Toni Galán/Heraldo de Aragón)

Son varias las cuestiones que se plantean ante dicho fallo, una de ellas la probable heterogeneidad de pronunciamientos que se darán en los distintos Juzgados de la geografía nacional, sobre todo con respecto a las cuantías indemnizatorias, de ahí a que desde el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM) se haya reclamado la necesidad de que desde la Administración Central se establezca un “baremo de daños sanitarios”, una herramienta que consideran fundamental para unificar los criterios indemnizatorios. Otra cuestión que está encima de la mesa es la más que previsible “prescripción” de muchas de las acciones que estos colectivos pudieran ejercer por la ausencia de los más elementales equipos de protección individual (EPI) en la primera ola de la pandemia a la luz de esta reciente sentencia. En efecto, el plazo para reclamar indemnizaciones por este tipo de daños morales y perjuicios es de un año desde la estabilización de las lesiones o en su defecto, desde que se produjo el daño moral –la exposición sin EPIs en los centros saninatarios-, por lo que la mayoría de posibles demandas, salvo excepciones, prescribió a mediados de 2021. Por ejemplo, si hubo contagio de un enfermero, éste debió producirse mientras se trabajó sin EPI, y el plazo de 1 año empezó a contar desde que el sanitario se recuperase del Covid.

Y todo ello analizado desde el prisma de la Jurisdicción Social, que conjuntamente a las vías iniciadas por vía administrativa -incluyendo la contenciosa- y por vía penal, prometen un año caliente en los Juzgados y Tribunales al respecto. Habrá que estar atento a los pronunciamientos que en dicho sentido vayan llegando de las distintas jurisdicciones y a la Jurisprudencia que se vaya fijando por los Tribunales Superiores y, en su caso, Supremo.

Click para comentar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *