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Artículos

Adiectus solutionis gratia: efectos liberatorios del pago en favor de tercero

La relación existente entre el acreedor y el adiectus es irrelevante para el deudor siempre y cuando sus intereses –el pago de la deuda y el consecuente efecto liberatorio – queden atendidos con la irrevocabilidad unilateral por el acreedor de la designación comunicada

(Foto: Economist & Jurist)

José Domingo Monforte

Socio director de Domingo Monforte Abogados Asociados




Tiempo de lectura: 8 min

Publicado




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Adiectus solutionis gratia: efectos liberatorios del pago en favor de tercero

La relación existente entre el acreedor y el adiectus es irrelevante para el deudor siempre y cuando sus intereses –el pago de la deuda y el consecuente efecto liberatorio – queden atendidos con la irrevocabilidad unilateral por el acreedor de la designación comunicada

(Foto: Economist & Jurist)



EN BREVE: Se analiza la figura solutiva del adiectus solutiones gratia que sobrevive, desde sus orígenes en el Derecho Romano, como excepción al principio de identidad y relatividad contractual que permite que el deudor cumpla su obligación mediante el pago a un tercero designado como mero destinatario, produciendo el pago efectos liberatorios y extintivos de la obligación, reclamando prueba de dicha legitimación por encargo del acreedor para recibir una determinada prestación. Siendo así que el adiectus (autorizado) no es partícipe de la relación obligatoria, actuando en ella en nombre propio y por cuenta ajena. 

El cumplimiento de una obligación y la producción de sus efectos liberatorios exigen la realización del pago por el deudor en favor del acreedor, sujeto titular de la relación jurídica y respecto de quien está constituida la obligación ex. art. 1162 del Código Civil. No obstante, pese a dicha regla general y precisamente por las exigencias del mercado y el dinamismo comercial en la contratación, nuestro Código Civil en sus artículos 1163. 2 y 1164 regula y permite el pago a tercero: el pago a persona diferente del acreedor cuando éste sea una persona autorizada para recibirlo en su nombre, siempre que se convierta en utilidad al acreedor y el pago al tercero en posesión del crédito cuando medie buena fe.



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