Adjudicación de contratos públicos: admisión de los “umbrales de saciedad” como criterio limitativo de la valoración de las ofertas económicas
La sentencia del TS establece que los umbrales de saciedad en la valoración de ofertas económicas son admisibles en los contratos públicos, siempre que estén justificados y respeten las disposiciones legales
Fachada del Tribunal Supremo. (Imagen: Poder Judicial)
Adjudicación de contratos públicos: admisión de los “umbrales de saciedad” como criterio limitativo de la valoración de las ofertas económicas
La sentencia del TS establece que los umbrales de saciedad en la valoración de ofertas económicas son admisibles en los contratos públicos, siempre que estén justificados y respeten las disposiciones legales
Fachada del Tribunal Supremo. (Imagen: Poder Judicial)
Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3.ª) núm. 381/2024, de 5 de marzo de 2024 (R. Casación: 7797/2020).
Antecedentes del caso
En instancia se recurrió la resolución administrativa desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra determinadas cláusulas de los pliegos que regían la convocatoria para la adjudicación de un contrato de concesión de gestión del servicio público municipal de abastecimiento de agua, aprobados por el Ayuntamiento de Quintanar del Rey, de 27 de julio de 2017. El recurso se amplió al acuerdo del mismo Ayuntamiento, de 26 de octubre de 2017, sobre adjudicación del contrato.
En las fechas de los acuerdos impugnados estaba vigente el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP). No obstante, indica expresamente la Sala que las consideraciones que efectúa sobre la cuestión objeto de debate mantienen su validez bajo la actualmente vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
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