Adoptar en el extranjero, ¿es más fácil?
Las normas sobre filiación adoptiva en el derecho internacional privado están contenidas en el artículo 9.5 del Código Civil
(Imagen: E&J)
Adoptar en el extranjero, ¿es más fácil?
Las normas sobre filiación adoptiva en el derecho internacional privado están contenidas en el artículo 9.5 del Código Civil
(Imagen: E&J)
Los procesos de adopción en España no son fáciles y a menudo resultan largos y costosos, razón por la cual muchos españoles deciden acudir al extranjero a fin de obtener una vía más sencilla para su situación. En tal sentido, España ha suscrito numerosos tratados, convenios y acuerdos con diferentes países con el único fin de agilizar estos trámites y que adoptar no resulte una quimera para los que quieran formar una familia de esta forma.
Las normas sobre filiación adoptiva en el derecho internacional privado están contenidas en el artículo 9.5 del Código Civil, que establece que “la adopción internacional se regirá por las normas contenidas en la Ley de Adopción Internacional. Igualmente, las adopciones constituidas por autoridades extranjeras surtirán efectos en España con arreglo a las disposiciones de la citada Ley de Adopción Internacional”.
Importante también es lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 54/2008, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional (en adelante LAI), que fija que “en ningún caso procederá la aplicación de una ley extranjera cuando resulte manifiestamente contraria al orden público internacional español. A tal efecto se tendrá en cuenta el interés superior del menor y los vínculos sustanciales del supuesto con España. Los aspectos de la adopción que no puedan regirse por un derecho extranjero al resultar este contrario al orden público internacional español se regirán por el derecho sustantivo español”.
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