Adquisición de la nacionalidad española: vías y documentación necesaria
Adquisición de la nacionalidad española: vías y documentación necesaria
Joan Martínez. (Imagen: E&J)
En la actualidad, la adquisición de la nacionalidad española se erige como la cúspide que anhela alcanzar todo trabajador extranjero, como forma de culminar su integración en nuestro país, impulsado por dos factores que colisionan frontalmente, habida cuenta que frente a la relativa facilidad procedimental de adquisición de nacionalidad española, nos encontramos con los inconvenientes, obstáculos y demoras propias de las renovaciones de las autorizaciones de residencia y trabajo, lo que conduce, inevitablemente, a que un gran número de ciudadanos extranjeros inicien/continúen el procedimiento de adquisición de nacionalidad española.
Resulta por ello a todas luces imprescindible proceder sucintamente, a exponer los modos de acceder a la nacionalidad española de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico.
1) Atribución de la nacionalidad española por nacimiento en España o filiación:
í¯ Los nacidos de padre o madre españoles.
í¯ Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado.
í¯ Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
í¯ Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea el territorio español.
í¯ El extranjero menor de dieciocho años adoptado por un español adquiere la nacionalidad española desde la adopción.
í¯ Si el adoptado es mayor de dieciocho años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.
2) Adquisición de la nacionalidad española por opción
í¯ Las personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
í¯ Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.
.3) Por carta de naturaleza:
í¯ Será otorgada discrecionalmente mediante Real Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales.
4) Adquisición por Residencia:
í¯ Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado 10 años
í¯ Serán suficiente 5 años para los que hayan obtenido asilo o refugio.
í¯ Se exigirán 2 años en el caso de nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o los sefardíes.
í¯ El periodo de residencia se reducirá a 1 año:
i. Para los nacidos en territorio español.
ii. Para el que haya estado sujeto legalmente a tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos.
iii. Para el que, al tiempo de la solicitud, lleve un año casado con español/a y no separado legalmente o de hecho.
iv. El nacido en el extranjero de abuelo o abuela que originariamente hubieran sido españoles.
Las personas legitimadas para formular la solicitud de adquisición de la nacionalidad española serán el interesado por sí mismo siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado y el mayor de 14 años capaz para prestar una declaración por la que jure o prometa fidelidad al Rey o obediencia a la Constitución y a las leyes.
Por lo que respecta a la documentación básica que deberá adjuntarse a la instancia de solicitud de adquisición de nacionalidad española cabe diferenciar entre los documentos que deberán ser recabados en el país de origen del ciudadano extranjero, y aquellos cuya expedición se obtendrán en territorio español.
Respecto a los primeros, señalar que, independientemente de la vía por la que se opte para la adquisición de la nacionalidad, se deberán aportar siempre:
í¯ Certificado literal de nacimiento del interesado/a legalizado por el Consulado de España en su país, por el Consulado de su país en España, o bien apostillado si el país de origen es parte en el Convenio de La Haya.
í¯ Certificado de antecedentes penales del país de origen o certificado consular de buena conducta (actualizado) e igualmente legalizado por la vía que le sea de aplicación.
Respecto a dichos documentos destacar dos factores:
Primero.- Por lo que respecta a la vigencia de ambos, señalar que el certificado literal de nacimiento no caduca, y los antecedentes penales del país de origen tienen caducidad de un año, siempre y cuando no se viaje al país de origen durante dicho periodo.
Segundo.- Los documentos redactados en idioma distinto al castellano deberán ser traducidos por el Consulado o por intérprete jurado.
Dependiendo de la vía de adquisición se requerirá además la aportación de la siguiente documentación:
í¯ Original de los certificados literales de nacimiento de los hijos menores de edad que tenga el promotor, y del certificado de matrimonio en caso de existir.
í¯ Si el promotor estuviera divorciado o separado, deberá acreditarse documentalmente dicha situación y aportar certificado de matrimonio.
Por lo que concierne a los documentos que se obtienen en España, señalar los siguientes:
í¯ Certificado de antecedentes penales españoles actualizados expedidos por el Ministerio de Justicia Español.
í¯ Certificado de empadronamiento actualizado, que acredite los años de residencia legal y continuada en España.
í¯ Certificado de residencia expedido por la Jefatura Superior de Policía, que acredite igualmente el tiempo de residencia legal y continuada en territorio español.
í¯ Declaración de conducta ciudadana.
í¯ Original de tarjeta de residencia y pasaporte en vigor.
í¯ Junto con toda la documentación señalada se deberá acreditar los medios de vida del ciudadano extranjero: informe de vida laboral, contrato de trabajo, tres últimas nóminas…
Destacar por último, que las personas naturales de los países latinoamericanos, no tienen la obligación de renunciar a su nacionalidad de origen para obtener la española ya que se les reconoce el derecho a poseer la doble nacionalidad.
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