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Artículos

Alcance de la protección de la denominación de origen Champagne

El TJUE se pronunció a favor de la extensión de la protección de las DOP a otros supuestos distintos al uso de denominaciones semejantes

(Foto: E&J)

Carlos Morán

Socio de Elzaburu




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




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Alcance de la protección de la denominación de origen Champagne

El TJUE se pronunció a favor de la extensión de la protección de las DOP a otros supuestos distintos al uso de denominaciones semejantes

(Foto: E&J)



El Comité Interprofessionnel du Vin de Champagne (CIVC), entidad encargada de la defensa de la denominación de origen protegida (DOP) Champagne, entabló una acción ante los Juzgados de lo Mercantil de Barcelona por infracción de la DOP contra unos establecimientos de bar y tapas identificados con el distintivo “Champanillo”. En primera instancia se dictó sentencia desestimatoria de la acción por considerar el juzgado que el uso de ese distintivo no implicaba una evocación de la DOP Champagne, debido a que no identificaba una bebida alcohólica, sino unos locales destinados a actividades de hostelería.

El CIVC interpuso recurso de apelación contra esta sentencia y la Audiencia Provincial de Barcelona planteó una cuestión prejudicial a través de la cual solicitaba guía al Tribunal de Justicia sobre la interpretación del concepto de evocación al que se refiere el artículo 103.2 del Reglamento (UE) nº 1308/2013, en el que se establece el ámbito de protección de las denominaciones de origen en la Unión Europea.



Pronunciamientos

Tras realizar una recapitulación de las diferentes modalidades de infracción de las DOP contempladas en el Reglamento 1308/2013 y en el Reglamento 1151/2012, el Tribunal de Justicia, en su sentencia de 9 de septiembre de 2021, Champagne (C-783/19), entra a responder a la primera cuestión planteada por la Audiencia Provincial de Barcelona, relativa a si la protección contra la usurpación, imitación o evocación de la DOP alcanza exclusivamente a comportamientos relacionados con productos o, por el contrario, también con servicios. El TJUE, atendiendo al tenor literal de la norma, considera que la protección se refiere tanto a comportamientos relacionados con productos como con servicios.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Foto: Archivo)



A continuación, el Tribunal se refiere específicamente al concepto de evocación, apoyándose en varios de sus pronunciamientos anteriores sobre esta cuestión. Al respecto, afirma de manera categórica que el concepto de evocación no requiere que el producto amparado por la DOP y los productos o servicios identificados con la denominación impugnada sean idénticas o similares. Además, recuerda que la existencia de la evocación queda acreditada cuando el uso de una denominación hace surgir, en la mente de un consumidor europeo medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, un vínculo suficientemente directo y univoco entre esa denominación y la DOP.



Finalmente, el TJUE responde a la última cuestión planteada por la Audiencia Provincial de Barcelona a propósito de la relación entre el concepto de evocación y los actos de competencia desleal. A este respecto, el Tribunal considera que se trata de dos regulaciones independientes, de forma que la protección de las DOP es una protección específica y propia que no está supeditada a las normas nacionales de competencia desleal.

Comentario

La sentencia que nos ocupa tiene una especial relevancia porque se trata de la primera ocasión en la que el Tribunal de Justicia se pronuncia explícitamente a favor de la extensión de la protección de las DOP a otros supuestos distintos al uso de denominaciones semejantes para distinguir productos de naturaleza análoga a los designados por la denominación de origen.

Por otra parte, aunque no es una novedad respecto a lo declarado por el Tribunal en otras sentencias anteriores, ahonda en la desvinculación del análisis del concepto de evocación de la existencia de una semejanza entre los productos distinguidos por la DOP y aquellos productos o servicios a los que se aplica la denominación controvertida. La diferenciación a estos efectos de los criterios de comparación del derecho de marcas se pone así de manifiesto por el Tribunal.

El reconocimiento de la necesidad de amparar a las denominaciones de origen frente al aprovechamiento de su reputación en sectores diversos, tanto en relación con productos como con servicios, es fundamental para las denominaciones de elevado prestigio, como la denominación Champagne, y esta sentencia constituye un importante paso adelante en esa dirección.

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