Algunas sugerencias para celebrar con garantías un juicio ante la jurisdicción del orden social
"La jurisdicción social participa de unas características que la hacen especialmente particular respecto de otras jurisdicciones"
![](https://www.economistjurist.es/wp-content/uploads/sites/2/2020/09/Sala-tercera-TS-scaled.jpg)
Sala Tercera del Tribunal Supremo (Foto: Economist & Jurist)
Algunas sugerencias para celebrar con garantías un juicio ante la jurisdicción del orden social
"La jurisdicción social participa de unas características que la hacen especialmente particular respecto de otras jurisdicciones"
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Sala Tercera del Tribunal Supremo (Foto: Economist & Jurist)
Debo confesar, antes de nada, que parto con una cierta ventaja al decidirme publicar el presente comentario y es que, como se suele decir, la experiencia es un grado.
Así es, mi experiencia en el ejercicio libre de la abogacía durante más de veinticinco años, unido a mis más de doce años impartiendo justicia en la jurisdicción social me faculta, sin duda alguna, a poder recomendar a los profesionales del Derecho, particularmente a letrados y graduados sociales, algunas sugerencias, que deseo sean bien recibidas y orientadas a corregir, si se me permite, algunas prácticas forenses que poco o nada se adecúan a las normas reguladoras del procedimiento y que, debidamente identificadas, pueden coadyuvar a celebrar con mejores garantías el acto del juicio ante la jurisdicción del orden social que, como es sabido, se rige por una serie de principios específicos.
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