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Actualidad

Amnistía por decreto

"En 1977 España aprobó la Ley de Amnistía que impugnaba de facto las previsiones punitivas del anterior régimen dictatorial"

(Recursos: RTVE)

Pablo Capel Dorado

Director general de Economist & Jurist Group




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




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Amnistía por decreto

"En 1977 España aprobó la Ley de Amnistía que impugnaba de facto las previsiones punitivas del anterior régimen dictatorial"

(Recursos: RTVE)



Los últimos días en el patio patrio nos han hecho descubrir, no ya sólo que el poder Judicial está siendo laminado por la arbitrariedad e inconsistencia del Ejecutivo, sino al definitivo aplastamiento del Poder Legislativo por el Gobierno, dando muestras de la verdadera e incómoda realidad de nuestra arquitectura como Estado: el sistema de partidos políticos ha desplazado a las funciones de creación normativa de nuestro Parlamento, amén de impugnar las resoluciones judiciales que han dado forma a nuestro Estado de Derecho.

Abuso del RD-Ley y suplantación del Legislativo por el Gobierno

Como es sabido, por primera vez, la promulgación de reales decretos leyes ha superado la de leyes ordinarias, con lo que ello implica: normas que no transitan por los preceptivos filtros del Parlamento y que, a priori, rompen con el principio de representatividad política. En concreto, hasta poco antes de las elecciones de julio de 2023, el Gobierno aprobó un total de 139 decretos, la cifra más alta desde la aprobación de la Constitución de 1978 y que hace palidecer los mismos registros en anteriores legislaturas.



Cabe analizar, por lo tanto, si el flujo de aprobación normativa al amparo de la fórmula del RD-Ley se ajusta al mandato del art. 86 de la Constitución Española, sustentado en la “extraordinaria y urgente necesidad”.



Por el aro del Real Decreto-Ley se han modificado normas civiles y mercantiles fundamentales para el entorno ciudadano, como la Ley de Arrendamientos Urbanos; económico-social de la nación, como la última reforma laboral; o de estabilidad presupuestaria, como la próxima reforma de las pensiones, dando fe de que el objeto de la norma puede ser prostituido a efectos de facilitar el trago político, siempre minorado ante un TC cuyos miembros acaban siendo emisarios en lo judicial del cotarro de partidos políticos, verdadero esquema vertebral del poder de la nación.

Más cercana es la conocida sentencia del Tribunal Constitucional sobre la posible inconstitucionalidad de la “Ley Rider” (RD-Ley 09/2021) en la que, ya renovados los miembros del TC a satisfacción del Gobierno, tras el oportuno filibuster que devolvió las competencias al Consejo General del Poder Judicial para que aun en funciones pudiera renovar a un tercio de sus magistrados, se dio cauce a la norma sin que hubiera elementos materiales que justificaran el decreto como mecanismo de aprobación normativa. “El mero deseo o interés del Gobierno en la inmediata entrada en vigor de una determinada reforma no constituye una justificación de la extraordinaria y urgente necesidad del decreto-ley”, rezaba el voto particular de los cuatro magistrados no afectos a los intereses del Ejecutivo.



Amnistía: una anomalía en “contextos democráticos”

En 1977 España aprobó la Ley de Amnistía como medida de gracia (derogación retroactiva de normas) que impugnaba de facto las previsiones punitivas del anterior régimen dictatorial. Y es que ese contexto, la amnistía tenía un sentido estratégico para transitar a un modelo democrático y, en el plano de la política exterior, para escenificar la ruptura con el franquismo. De ahí que el texto insistiera en amnistiar “todos los actos de intencionalidad política”, asumiendo indirectamente que el régimen anterior no disponía de una verdadera cobertura que garantizara libertades políticas a sus ciudadanos.

Manifestaciones pro amnistía después de la muerte del dictador Franco (Foto: RTVE)

Así, en julio de 2021 el Ejecutivo presentó ante la ciudadanía el indulto a los condenados por el denominado Procés, esto es, la conmutación de la pena, que no la gracia del delito, bajo el paraguas de una norma habilitante de 1870 —mucho más laxa que en países de nuestro entorno como Francia, Italia, Reino Unido o Alemania— y en la que ya encontramos una anomalía con respecto a anteriores casos como los de Alfonso Armada, José Barrionuevo o Rafael Vera: los penados nunca pidieron perdón a la parte ofendida, condición prevista en la ley como “tácita de todo indulto”.

Es decir, a una dudosa condena —sedición en detrimento de rebelión—; a una medida más que controvertida, la del indulto; al rosario unimos la amnistía, que no deja de ser una negación de nuestro propio orden constitucional, pues suprime los preceptos penales previamente validados por las Cortes enmendando la plana a la voluntad popular que les dio cauce.

Vulneración de Principios Generales del Derecho y del art. 62.i de la Constitución Española

Los Principios Generales del Derecho pueden estar positivizados —incluidos en una norma— o no. En el caso español lo están en los artículos 9.3, 14 (Igualdad ante la ley) y 103.1 (Objetividad de la Administración Pública).

En concreto, el art. 9.3 menciona la Interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, es decir, que los poderes del Estado no pueden actuar a merced de una necesidad particular o al socaire de una evidente coyuntura política: facilitar un proceso de investidura enervando para ello el actual encaje constitucional.

Unido a lo anterior, el art. 62.i de la CE señala que no se podrán “autorizar indultos generales”. Y dado que los tribunales ya han reconocido la existencia del delito (STS 20907/2017), si la amnistía desplegara sus efectos de gracia a aquellos que ya han sido condenados por sedición o malversación de caudales públicos, se estaría concediendo de facto el mencionado “indulto general”, incurriendo en un evidente caso de fraude de ley materialmente inconstitucional.

Detonación del principio de separación de poderes y momento de extrema urgencia

Que el Poder Ejecutivo haya suplantado las funciones del Poder Legislativo abusando de forma arbitraria de la figura del RD-Ley no es algo simbólico: constituye la primera gran disfunción —y quizás más evidente— de una menguante separación de poderes.

Que el mismo Ejecutivo enmiende las decisiones judiciales a través de un indulto parcial da muestras de nuestra debilidad institucional (norma habilitante no homologable con las democracias de nuestro entorno) nunca tendente al reforzamiento y autonomía del Poder Judicial, único puntal capaz de controlar los excesos en la acción de gobierno.

Pero que el propio modelo democrático sea “autoimpugnado” amnistía mediante, escenifica la total detonación del Estado de Derecho. Y que transitamos en un momento de extrema sensibilidad y urgencia.

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