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Artículos

Amortización de inmuebles arrendados: ¿se puede solicitar la devolución de lo pagado en exceso en IRPF?

"La normativa no especificaba qué se debía entender por coste de adquisición satisfecho"

(Foto: E&J)

Marta Castro Portillo

Abogada y Asesora Fiscal en RZS Abogados




Tiempo de lectura: 5 min



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Amortización de inmuebles arrendados: ¿se puede solicitar la devolución de lo pagado en exceso en IRPF?

"La normativa no especificaba qué se debía entender por coste de adquisición satisfecho"

(Foto: E&J)



Si observamos el Manual de la Renta que, como cada año, publica la AEAT al inicio de la campaña, en el apartado de Novedades del ejercicio 2021, se incluye un apartado correspondiente a las cantidades destinadas a la amortización en el caso de inmuebles adquiridos a título gratuito. En este apartado se señala expresamente: el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 1130/2021, de 15 de septiembre, ha fijado como criterio interpretativo que, afectos de determinar la amortización aplicable en el caso de inmuebles adquiridos a título gratuito por herencia o donación, el coste de adquisición satisfecho será el valor del bien adquirido en aplicación de las normas sobre Impuesto sobre Sucesiones o Donaciones o su valor comprobado en estos gravámenes (excluido del cómputo el valor del suelo), más los gastos y tributos inherentes a la adquisición que corresponda a la construcción y, en su caso, la totalidad de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos.

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