Ampliación del plazo de suspensión del ejercicio del derecho de separación por falta de distribución de dividendos
Ampliación del plazo de suspensión del ejercicio del derecho de separación por falta de distribución de dividendos
Por Anna Vázquez Socia of Estudi Jurídic Sánchez & de Canals
Como bien recordarán, la Ley 25/2011 de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital introdujo, entre otras, una novedad importante respecto a la protección de los derechos del socio minoritario, como es la incorporación del derecho de separación por la falta de distribución de dividendos, derecho sólo aplicable para el caso de sociedades limitadas y para sociedades anónimas no cotizadas.
Concretamente, este derecho regulado en el artículo 348 bis de la citada Ley establece que, a partir del 5º ejercicio a contar desde la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad, el socio que hubiera votado a favor de la distribución de los beneficios sociales tendrá derecho de separación en el caso de que la junta general no acordara la distribución como dividendo de, al menos, un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social, obtenidos durante el ejercicio anterior, siempre que los mismos sean legalmente repartibles. Téngase en cuenta que este derecho de distribución de dividendo sólo se refiere a los beneficios derivados de la actividad normal de la empresa, no siendo de aplicación a las posibles ganancias extraordinarias.
El plazo para ejercitar este derecho de separación del socio es de un mes a contar desde la fecha en que se hubiera celebrado la junta general ordinaria de socios.
Se trata de un derecho que tiene carácter imperativo, por lo que podrá ser renunciado o no ejercitado por el socio (siempre que se dé el supuesto de hecho previsto en la norma), pero que en ningún caso puede ser renunciado anticipadamente en los estatutos de la sociedad.
La finalidad que buscaba el legislador en el momento de introducir este nuevo precepto era el de evitar que el socio minoritario viera vulnerado su derecho a percibir las posibles gananciales sociales cuando la Junta General, año tras año, acordara no repartir dividendos a pesar de existir beneficios.
Inicialmente, y en virtud de la disposición transitoria añadida por el artículo 1.4 de la Ley 1/2012 de 22 de junio, el citado derecho regulado en el art. 348 bis quedaba en suspenso hasta el próximo 31 de diciembre de 2014, por lo que éste podía ejercitarse a partir del próximo 1 de enero de 2015.
Así pues, ¿cuál es el motivo del presente post? ¿Existe alguna novedad al respecto? Sí: nuevamente se ha vuelto a ampliar dicho plazo de suspensión. En este caso, la citada modificación viene introducida por el Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal, el cual, además de modificar la Ley Concursal en materia de convenio y de liquidación concursal, ha ampliado hasta el 31 de diciembre de 2016 dicho plazo de suspensión del derecho recogido en la Ley de Sociedades de Capital.