Análisis de la intervención de la Administración Pública en casos de riesgo sobre menores a la luz de la Ley Orgánica 8/2021
"En el caso de considerar necesario que se proceda a una intervención, será necesario llevar a cabo un plan de intervención familiar individualizado, debiendo notificarse el mismo a los servicios sociales especializados en protección de menores"
(Foto: Plataforma de Infancia)
Análisis de la intervención de la Administración Pública en casos de riesgo sobre menores a la luz de la Ley Orgánica 8/2021
"En el caso de considerar necesario que se proceda a una intervención, será necesario llevar a cabo un plan de intervención familiar individualizado, debiendo notificarse el mismo a los servicios sociales especializados en protección de menores"
(Foto: Plataforma de Infancia)
En breve
La aprobación de la Ley Orgánica 8/2021, pretende dar cumplimiento a los compromisos adquiridos por nuestro país a nivel internacional con motivo de la ratificación de la Convención de los Derechos del Niño en 1990.
Bajo esta premisa, la nueva legislación otorga a los funcionarios dedicados a la protección de los menores la condición de agentes de la autoridad, introduciendo en paralelo indicadores de riesgo que reduzcan su discrecionalidad en la toma de decisiones e incremente la seguridad jurídica del sistema.
Estos cambios confirman el cambio de paradigma en cuanto a la protección de los niños y niñas, reforzando la capacidad de actuación e intervención social del sector público.
Sumario
- Evolución y marco legal estatal en materia de intervención de los servicios sociales ante situaciones de riesgo para menores de edad anterior a la Ley Orgánica 8/2021
- Cambios en la intervención de la Administración Pública en casos de riesgo o sospecha de violencia sobre los niños, niñas y adolescentes en base al art. 43 de la Ley Orgánica 8/2021.
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