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El crucial papel del engaño en el delito de estafa, un análisis jurisprudencial

La STS 44/2024 establece que para que se entienda cometido un delito de estafa, el engaño debe ser bastante

(Imagen: E&J)

Noelia Bauzá Serra

Abogada penalista, experta en derecho penal económico y extradiciones




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




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El crucial papel del engaño en el delito de estafa, un análisis jurisprudencial

La STS 44/2024 establece que para que se entienda cometido un delito de estafa, el engaño debe ser bastante

(Imagen: E&J)



La estafa se encuentra tipificada en todos los ordenamientos jurídicos desde tiempos remotos, e incluso un lego, sin conocimientos jurídico-penales, tiene una ligera idea de cuándo se comete este delito. Sin embargo, no todas las referencias a ‘estafas’ que se realizan en el lenguaje común son constitutivas de un ilícito penal.

El delito de estafa está regulado en el artículo 248 del Código Penal y se comete cuando una persona engaña a otra, haciéndole creer que la realidad es distinta y, a consecuencia de ese engaño, la víctima, sumida en el error, lleva a cabo un acto de disposición generador de perjuicio.



Los elementos que configuran el delito de estafa son: (1) engaño bastante; (2) error en el sujeto pasivo; (3) acto de disposición patrimonial; (4) perjuicio económico; y (5) que el autor actúe promovido por un ánimo de lucro.

Entre todos los elementos del tipo debe haber una relación de causalidad: el perjuicio debe proceder, en último término, del engaño. No obstante, el artículo 248 del Código Penal no sólo hace referencia a un engaño que causalmente desencadene el error, el acto de disposición y el perjuicio, sino que introduce un refuerzo al engaño: para que se entienda cometido un delito de estafa, el engaño debe ser bastante.

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