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Análisis RD 35/2020 de medidas urgentes en materia tributaria: aplazamiento de liquidaciones y declaraciones

Ana Moral Esteban

Abogada departamento Económico Fiscal de ESCURA.




Tiempo de lectura: 2 min

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Análisis RD 35/2020 de medidas urgentes en materia tributaria: aplazamiento de liquidaciones y declaraciones



Les informamos que en fecha 23 de Diciembre de 2020 se ha publicado el Real Decreto 35/2020, de 22 de diciembre, en el que se aprueba el aplazamiento de deudas tributarias para sociedades pymes y autónomos.

Tal y como se aprobó en el Real Decreto 7/ 2020 de 12 de marzo, ahora se regula un régimen de aplazamiento de deudas tributarias en el ámbito de tributos estatales en relación con las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 1 y el 30 de abril de 2021, ambos inclusive.



Las condiciones establecidas serán:



  • Este aplazamiento será de 6 meses y sin intereses durante los primeros 3 meses.
  • Solo lo podrán solicitar las personas o entidades con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04€ en el año 2020.

María Jesús Montero, actual ministra de Hacienda (FUENTE: EFE)

  • Se permitirá el aplazamiento de deudas que habitualmente están excluidas de esta posibilidad, concreto las deudas derivadas de retenciones e ingresos a cuenta, tributos repercutidos y pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
  • Las solicitudes presentadas deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 82.2.a) de la Ley General Tributaria. Es decir, se podrán aplazar con dispensa total o parcial de garantías las deudas tributarias que sean de cuantía inferior a la establecida en la normativa tributaria, dicha cuantía está fijada actualmente de 30.000€.

A través del siguiente enlace pueden consultar la Disposición íntegra del Real Decreto 35/2020, de 22 de Diciembre.



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