Análisis RD 35/2020 de medidas urgentes en materia tributaria: aplazamiento de liquidaciones y declaraciones
Análisis RD 35/2020 de medidas urgentes en materia tributaria: aplazamiento de liquidaciones y declaraciones
Les informamos que en fecha 23 de Diciembre de 2020 se ha publicado el Real Decreto 35/2020, de 22 de diciembre, en el que se aprueba el aplazamiento de deudas tributarias para sociedades pymes y autónomos.
Tal y como se aprobó en el Real Decreto 7/ 2020 de 12 de marzo, ahora se regula un régimen de aplazamiento de deudas tributarias en el ámbito de tributos estatales en relación con las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 1 y el 30 de abril de 2021, ambos inclusive.
Las condiciones establecidas serán:
- Este aplazamiento será de 6 meses y sin intereses durante los primeros 3 meses.
- Solo lo podrán solicitar las personas o entidades con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04€ en el año 2020.
- Se permitirá el aplazamiento de deudas que habitualmente están excluidas de esta posibilidad, concreto las deudas derivadas de retenciones e ingresos a cuenta, tributos repercutidos y pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
- Las solicitudes presentadas deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 82.2.a) de la Ley General Tributaria. Es decir, se podrán aplazar con dispensa total o parcial de garantías las deudas tributarias que sean de cuantía inferior a la establecida en la normativa tributaria, dicha cuantía está fijada actualmente de 30.000€.
A través del siguiente enlace pueden consultar la Disposición íntegra del Real Decreto 35/2020, de 22 de Diciembre.