Análisis y consecuencias de las esperadas sentencias del Tribunal Constitucional sobre la Plusvalía municipal
(IMAGEN: E&J)
Análisis y consecuencias de las esperadas sentencias del Tribunal Constitucional sobre la Plusvalía municipal
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Por Dr. Miró Ayats , Socio de Cuatrecasas, y Ramon Palà, Asociado deCuatrecasas
1. Doctrina sentada por el TC
2. Efectos de la Sentencia del TC sobre la previa jurisprudencia de los TSJ
3. Posibilidades de actuación ante liquidaciones y autoliquidaciones del IIVTNU
El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) es uno de los impuestos vigentes con una historia más larga. El Arbitrio sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de 1919 es su antecedente lejano. A lo largo de su existencia, el impuesto ha vivido varias modificaciones en la configuración normativa, y ha cambiado sustancialmente la forma de determinación de la base imponible. La actual forma de cálculo del impuesto para el territorio común se estableció en 1988, con la aprobación de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales. En los territorios forales, se adoptaron normativas análogas. El impuesto es potestativo, y cada Ayuntamiento puede decidir exigirlo o no.
La actual forma de cálculo del impuesto se basa en utilizar como base imponible un valor teórico, fijado a consecuencia de la multiplicación de tres factores: el valor catastral del suelo del inmueble transmitido, el número de años completos de tenencia (con un máximo de 20), y un porcentaje determinado por cada Ayuntamiento en sus ordenanzas municipales. A dicha base imponible se le aplica un tipo impositivo, fijado también por cada Ayuntamiento.
El mecanismo descrito hace que siempre se produzca un incremento de valor del suelo, con independencia de la evolución real de su valor, e incluso con independencia de la evolución del valor catastral del suelo.
Esto provocó un importante problema a partir de los años 2008 y 2009, cuando se evidenció que la evolución del valor de los terrenos, en la realidad, no era siempre de ascenso. A partir del inicio de la crisis económica, y de sus efectos especialmente importantes en el sector inmobiliario, se evidenció que era ilógico que el impuesto considerara que siempre y en todo caso se producían incrementos de valor en los terrenos. Por ello, alrededor del mencionado impuesto se ha producido últimamente una importante litigiosidad, dado que los contribuyentes han considerado totalmente injusto tener que tributar cuando estaban perdiendo dinero.
- Doctrina sentada por el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional, en las dos sentencias recientes de 16 de febrero de 2016 y 1 de marzo de 2017, ha resuelto las cuestiones de inconstitucionalidad planteadas contra la normativa foral de Guipúzcoa y Álava, respectivamente, en relación con IIVTNU.
El Tribunal Constitucional señala que la base de la exigencia del IIVTNU se halla en dos artículos de la Constitución: el 31.1 (deber de contribuir), y el 47 (participación de la comunidad en las plusvalías que genere la acción urbanística). En relación con el deber de contribuir, es sabido que debe realizarse de acuerdo con los principios de capacidad económica y de no confiscatoriedad.
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