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Aplicación práctica del derecho al olvido a raíz de la Sentencia del TJUE sobre Google

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Aplicación práctica del derecho al olvido a raíz de la Sentencia del TJUE sobre Google



Jordi Bacaria Martrus. Abogado. Global Legaldata.Presidente de la Sección de derechos de propiedad intelectual y derechos de imagen. ICAB. 

El pasado dia 13 de mayo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea hizo pública, finalmente, su sentencia sobre el litigio con Google. La sentencia resuelve una cuestión prejudicial presentada por la Audiencia Nacional en el año 2012 en el marco de un procedimiento de tutela de derechos entre Google Spain, S.L. y La Vanguradia por un lado, y la Agencia Española de Protección de Datos [1] y un ciudadano afectado, por otro, en relación con una resolución de dicha Agencia [2] por la que desestimó la reclamación del ciudadano contra La Vanguardia, pero fue estimada contra el buscador y se ordenaba a Google Inc. que adoptara las medidas necesarias para retirar los datos personales de un ciudadano afectado de su índice e imposibilitara el acceso futuro a los mismos.[3] [4]



 



La Sentencia nos llega un año después de conocer las conclusiones de Niilo Jääskinen, abogado general del TJUE, que se inclinaron a favor del buscador. Según Niilo Jääskinen, aunque Google estaría sujeto a la legislación sobre privacidad de la Unión Europea, no se podría considerar al buscador como responsable del tratamiento de los datos personales siempre que no indexe o archive datos personales en contra de las instrucciones o las peticiones del editor de la página web. En consecuencia, Google no estaria obligado a borrar la información personal de su índice de búsquedas. [5]

 



  1. 1.    EL CONTENIDO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE EL DERECHO AL OLVIDO [1]

 

 

1.1.        El derecho al olvido en la Sentencia

 

La parte declarativa de la sentencia en relación al derecho al olvido señala que los motores de búsqueda como Google deben retirar los enlaces a informaciones publicadas, relativas a datos personales de personas que se consideren afectadas por la difusión de tales informaciones.

Aunque también es cierto que el fallo matiza que se deberá examinar en cada caso si dicha persona tiene derecho a que la información que le afecta deje de estar vinculada en la actualidad a su nombre a través de la lista de resultados que se obtiene, tras efectuar una búsqueda a partir de su nombre.

 

1.2.        Aspectos esenciales del fallo de la Sentencia

 

 

Si analizamos la citada resolución judicial en función de las respuestas del TJUE a cada cuestión prejudicial planteada, el régimen de responsabilidades de los buscadores de internet, de acuerdo con la interpretación de los articulos de la Directiva 95/46/CE afectados quedaría establecido del siguiente modo:

a) La actividad de un motor de búsqueda consiste en un  tratamiento de datos personales cuando esa información contiene información personal.

b) El gestor de un motor de búsqueda debe considerarse responsable de dicho tratamiento de datos personales.

c) El citado tratamiento de datos se realiza en el marco de las actividades de un establecimiento del responsable de dicho tratamiento en territorio de un Estado miembro, y se halla sometido a las normas de protección de datos de la Unión Europea.

d) El gestor de un motor de búsqueda está obligado a eliminar de la lista de resultados obtenida tras una búsqueda efectuada a partir del nombre de una persona vínculos a páginas web, publicadas por terceros y que contienen información relativa a esta persona.

 

  1. 2.    ANÁLISIS DE OTROS ASPECTOS DE LA SENTENCIA DEL TJUE

 

 

Sin obviar que la resolución judicial del Tribunal Europeo parece suficientemente clara en su interpretación de los artículos afectados de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, a continuación se estudian algunos matices de las respuestas interpretativas del TJUE a las citadas cuestiones prejudiciales:

 

a)    Eliminación de los datos del buscador independientemente de su eliminación de la página web.

 

Según el Tribunal, la autoridad de control o el órgano jurisdiccional pueden ordenar al gestor de contenidos la eliminación de la lista de resultados obtenida tras una búsqueda efectuada a partir del nombre de una persona vínculos a páginas web:

 

– publicadas por terceros y

– que contienen información relativa a esta persona

Aunque lo más relevante para las condiciones de eliminación de la infromación es que este mandato no necesariamente presupone que la citada información referida a una persona sea eliminada con carácter previo o simultáneamente de la página web en la que han sido publicada:

– bien por orden de una autoridad

– bien con la conformidad del editor de la página web

 

Es decir que la eliminación por el buscador debe realizarse aún también en el supuesto de que el nombre o la información no se borren previa o simultáneamente de las páginas web y aunque la publicación en dichas páginas sea en sí misma lícita.

 

b)    Equilibrio entre el derecho a la información y el derecho a la protección de datos.

 

El Tribunal apela a un justo equilibrio entre el derecho de información y los derechos fundamentales de la persona afectada. Según el Tribunal este equilibrio puede depender, en supuestos específicos:

 

–       de la naturaleza de la información de que se trate.

–       del carácter sensible de la información para la vida privada de la persona afectada.

 

y lo que aparecde como más relevante

 

–       del interés del público en disponer de esta información, que puede variar, en particular, en función del papel que esta persona desempeñe en la vida pública. [2]

 

c)    La aplicación de la Sentencia al resto de los buscadores

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