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Aportaciones a los planes de pensiones, ¿qué beneficios fiscales tienen?

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Aportaciones a los planes de pensiones, ¿qué beneficios fiscales tienen?



Por Roberto Antúnez, Abogado del área Fiscal en Adarve

Las aportaciones realizadas a planes de pensiones suele ser la figura más recurrente a la hora de intentar bajar la tributación en el impuesto sobre la renta de las personas físicas a final de año. Pero antes de realizar tales aportaciones y ver la ventaja fiscal que obtendríamos habría que analizar en detalle su fiscalidad y la minoración tributaria que se obtiene, para poder así tomar la decisión adecuada a nuestras necesidades.



El Real Decreto Legislativo, 1/2002, de 29 de noviembre, en su artículo uno indica que los planes de pensiones definen el derecho de las personas a cuyo favor se constituyen a percibir rentas o capitales por jubilación, supervivencia, viudedad, orfandad o invalidez, indicándonos expresamente que son voluntarias y que en ningún caso sustituyen a las preceptivas en el régimen correspondiente a la Seguridad Social que se puedan tener derecho.

Desde el punto de vista económico, se trataría de un producto de ahorro destinado a largo plazo que pretende complementar la pensión por jubilación que el individuo pueda percibir en régimen de la Seguridad Social.

Recordemos que en España dicha figura de plan de pensiones, aparece por primera vez regulada en el año 1987 con la Ley 8/1987, de 8 de Junio, equiparándose a otras regulaciones muy similares de otros países europeos.



En cuanto a sus características más destacables podemos distinguir tres actores intervinientes: en primer lugar un promotor del plan de pensiones, distinto a los regímenes contemplados por Seguridad Social, y que normalmente se trataría de una entidad bancaria. Por otro lado estarían los participes, personas físicas que serian quienes tienen las coberturas de dicho plan de pensiones. Y por último, el beneficiario, que lo más común es que sea el propio participe, pero puede no coincidir, como podría ser el caso cuando el beneficiario es el cónyuge o los herederos.

También habría que distinguir las distintas modalidades de planes que se pueden dar, de esta forma tendríamos lo que se denomina sistema individual que lo promueve la entidad financiera y lo contrataría la persona física participe. Así mismo puede existir el llamado sistema de empleo que está promovido por las empresas para sus trabajadores, e incluso un tercer sistema llamado asociado, que la entidad promotora es una asociación o sindicato para sus propios asociados.

En referencia a sus ventajas fiscales, indicar que las aportaciones a los planes de pensiones que se realicen, gozan de una reducción en la base imponible general del impuesto de la renta equivalente a la aportación realizada, con las siguientes limitaciones:

– Un límite absoluto, aportación de 8.000€ anuales sin diferenciar actualmente la edad del sujeto. Así mismo si el participe tiene una discapacidad el limite se amplía hasta los 24.250€. La limitación sería de 5.000€ anuales para las primas de seguros colectivos de dependencia satisfechos por la empresa. Y de 2.500€ en caso de aportaciones a favor del cónyuge, siempre que este último tenga rentas inferiores a 8.000€.

– También afectaría un límite porcentual: la aportación realizada no puede superar el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas del sujeto. No obstante las cantidades que superen dicho porcentaje se podrán incluir durante los 5 ejercicios siguientes, y seguir obteniendo el beneficio fiscal.

Estos beneficios fiscales de reducción de la base imponible y en consecuencia la minoración de la tributación, se darían en el momento de la realización de las aportaciones, no obstante, también habría que analizar un segundo momento, no menos importante, aquel en que tengamos la posibilidad de recuperar estas aportaciones disponiendo de los derechos consolidados. Será en dicho momento cuando tengamos que reintegrar en la base imponible del impuesto de la renta las cantidades percibidas como rendimientos de trabajo, conforme a lo que dispone el artículo 17.2 de la Ley de IRPF, con el consecuente aumento de la tributación.

En cuanto a la forma de recuperar los derechos consolidados habría que distinguir varias opciones a elegir, pudiendo optar en forma de capital en un solo pago, o por una serie de pagos periódicos, así mismo también cabe una fórmula mixta entre ambos. Hay que contar con la particularidad de lo indicado en la disposición transitoria duodécima de la Ley 35/2006 de IRPF, que permite aplicar una reducción del 40% de los importes reintegrados pero solo para prestaciones de planes de pensiones y planes de pensiones asegurados contratados hasta el 31 de Diciembre de 2006, siempre que se perciba en forma de capital, es decir, en un solo pago. Así mismo se ha regulado un sistema transitorio para su aplicación.

Por otra parte hay que analizar las contingencias que permiten recuperar las cantidades aportadas y por tanto provocar el aumento en la renta, pudiendo tener:

La jubilación del sujeto, que sería la primera en que pensaríamos, pero también se contemplan el fallecimiento del beneficiario, u otras causas que impedirían una actividad laboral del sujeto como son invalidez permanente total y absoluta, la dependencia severa o gran dependencia.

Por otra parte la normativa también contempla supuestos excepcionales de falta de liquidez del sujeto para hacer líquidos los derechos consolidados, como pueden ser la grave enfermedad, el desempleo o el procedimiento de ejecución de la vivienda habitual del participe. Así mismo, y recientemente incluido, se permite rescatar aportaciones realizadas con una antigüedad mínima de 10 años, pero contando desde enero de 2015, es decir habrá que esperar al año 2025 para poder recuperarlas.

No obstante el reembolso de los derechos consolidados en todos los casos mencionados estarán sujetos a gravamen fiscal, salvo la reducción indicada de la disposición transitoria duodécima de la ley de IRPF y para el caso de pago único.

En este punto cabe señalar también que existen diferencias de tratamiento fiscal en los territorios forales de Navarra y País Vasco por razón de ser considerado residente en los mencionados territorios.

En resumen y por las características descritas, las aportaciones realizadas al plan de pensiones serían un mecanismo de diferimiento de cantidades a tributar, por lo que su análisis e impacto en nuestra renta habría que estudiarlo en función a nuestras características específicas.

Por último incidir que en el sopeso de sus ventajas también cabe considerar que cuando el sujeto llegue a la edad de jubilación o una supuesta invalidez, menos ingresos debería tener y por tanto menos tributación generará. Sin embargo esto puede que no se cumpla, como podría ser el caso en que se tuviese otros rendimientos distintos a los rendimientos de trabajo en su jubilación que deben tributarse al mismo tiempo y que eleven su tipo impositivo, entonces en dicha situación podríamos plantearnos otros productos que aunque las rentas no depositadas tributen en la actualidad los rendimientos que obtengamos de estas cantidades tributen a un menor porcentaje, como por ejemplo, las rentas del ahorro que tributarían a una escala diferente e inferior a la renta general.

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