Apuntes sobre la competencia de jurisdicción en materia de responsailidad patrimonial de las administraciones públicas
Apuntes sobre la competencia de jurisdicción en materia de responsailidad patrimonial de las administraciones públicas
El Congreso se estructuró en varias mesas redondas que abordaron temas cruciales para el arbitraje. (Imagen: ICAB)
Con la aprobación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, arts.139 y ss., y su desarrollo por el real Decreto 429/19993, de 26 de marzo, se pretende restablecer el sistema de unidad jurisdiccional a favor de los Tribunales contencioso-Administartivos» para conocer de las reclamaciones por responsabilidad patrimonial de la Administarción Pública, implantado por el art.3 b) de la Ley Reguladora de la jurisdicción contencioso-Adminsitrativa del 27 de diciembre de 1956, el cual establece que la Jurisdicción contencioso-Administrativa conocerá de : «las cuestiones que se susciten sobre la responsabilidad patrimonial de la Administración pública.»
(..) Texto íntegro
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