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Archivada una causa por estafa sin pisar el juzgado

El dominio del derecho procesal no es solo una ventaja: puede ser la clave para reconducir un procedimiento desfavorable

(Imagen: Comunidad de Madrid)

Pedro Morales

Abogado penalista. Socio-director de Mejías Mendoza Abogados




Tiempo de lectura: 4 min



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Archivada una causa por estafa sin pisar el juzgado

El dominio del derecho procesal no es solo una ventaja: puede ser la clave para reconducir un procedimiento desfavorable

(Imagen: Comunidad de Madrid)



Una lección básica (y nada nueva) para todo buen penalista es que el derecho procesal gana más juicios que el derecho sustantivo, y el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en adelante, LECrim) es uno de esos que deben conocer a la perfección quienes ejercen la defensa penal.

El apartado primero del artículo citado establece que: “La investigación judicial se desarrollará en un plazo máximo de doce meses desde la incoación de la causa”. Por su parte, el apartado tercero subraya que: “Si, antes de la finalización del plazo o de alguna de sus prórrogas, el instructor no hubiere dictado la resolución a la que hace referencia el apartado 1, o bien esta fuera revocada por vía de recurso, no serán válidas las diligencias acordadas a partir de dicha fecha”.



La intrahistoria

Los hechos del caso

Se interpone una querella contra nuestra clienta y contra la persona jurídica que ella administra por delitos de estafa y lesiones graves. Entonces, un juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Talavera de la Reina incoa auto de diligencias previas y se inhibe a favor de otro juzgado que lo rechaza.

En un nuevo intento, el juzgado instructor envía el asunto a un tercer juzgado —quien también lo rechaza— y la cuestión de competencia llega al Tribunal Supremo, quien confirma que el juzgado inicial de Talavera es el competente para investigar.

La particularidad del asunto reside en que el auto de incoación —que inicia la investigación— no recoge las primeras diligencias a practicar como mecanismo para asegurar la investigación, entre las que debía encontrarse la declaración de la investigada —nuestra clienta—.



En este contexto, y para tratar de salvar los muebles, el juzgado acuerda la prórroga de la instrucción. No obstante, esta prórroga se solicita fuera del plazo de doce meses que marca la ley. Pasan los meses y es entonces cuando llaman a nuestra clienta para declarar. Tarde.

¿Por qué?

Porque las diligencias acordadas fuera del plazo de instrucción se consideran causa de anulación y pérdida de eficacia de dicha diligencia intempestiva, de conformidad con el artículo 242 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (STS N.º 738/2022, de 19 julio; N.º 48/2022, de 20 enero y N.º 455/2021, de 27 mayo, entre otras).

La magia del derecho procesal penal

La Ley establece que, con la finalización de la instrucción, debe dictarse alguna de las resoluciones que proclama el artículo 779 de la LECrim. En nuestro caso, la jueza acordó dicha finalización. Pero, ¿qué ocurre?

Que ese mismo artículo 779 dispone que no será posible acudir a juicio sin que se le haya tomado declaración a la persona investigada. Por lo tanto, al no poder tomársele declaración —porque esta sería nula, como se ha explicado anteriormente— la única solución posible es el archivo y sobreseimiento de la causa. Caso cerrado sin que la clienta pise el juzgado.

Expedientes acumulados en un juzgado. (Imagen: E&J)

Las cuestiones de competencia para investigar

Es importante destacar que las dudas que se suscitan entre órganos del mismo orden jurisdiccional para decidir quién investiga no suspenden los plazos de instrucción. La circular 1/2021, de 8 abril, de la Fiscalía General del Estado (en adelante, FGE) trata la cuestión de las inhibiciones de esta manera:

“Así, en el caso de las inhibiciones por cuestiones de competencia, la fecha a tener en cuenta será la del primer auto de incoación que se dicte, ya que en ningún caso el tiempo que la Administración de Justicia emplee en determinar el órgano competente puede ir en detrimento de la agilización del procedimiento”.  (…) “la incoación del procedimiento y ulterior inhibición no suspende en ningún caso la tramitación de las actuaciones, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25.3 LECrim”.

Por lo tanto, si el juzgado que ha incoado el procedimiento no ha acordado las primeras diligencias de investigación elementales —declaración de denunciante e investigado, testificales, etc.— antes de inhibirse a favor de otro juzgado, la defensa puede alegar indefensión al haber precluido los plazos para acordarlo.

La declaración del investigado

Tal y como recoge la citada circular de FGE, la declaración del investigado posee una doble naturaleza: como diligencia de investigación y como garantía del derecho de defensa. De tal manera que es posible que el Ministerio Fiscal —como ocurrió en nuestro caso— defienda a capa y espada que esta declaración sí se podía acordar una vez transcurrido el plazo de instrucción.

No obstante, el Tribunal Supremo ha zanjado esta cuestión negando una especial naturaleza o condición que permitiera asumir una excepcionalidad con respecto al resto de diligencias (STS 176/2023, de 13 marzo). La declaración del investigado es un presupuesto sine qua non para la formulación del escrito de acusación. Asumiendo que se trata de una garantía del derecho de defensa, lo es cuando se practica en plazo y se confiere al investigado la posibilidad de exponer sus argumentos de descargo frente a la tesis incriminatoria.

De acuerdo con la Sala II, esa finalidad de la declaración del investigado, pero con el fin de hacer que “no se escape” quien todavía no ha declarado, no es de recibo y, en consecuencia, debe ser nula.

Conclusiones

El derecho procesal es la columna vertebral de la justicia penal, pues garantiza que los derechos que establece la Constitución Española sean respetados. En el ámbito penal, donde cada detalle cuenta, el dominio del derecho procesal no es solo una ventaja: puede ser la clave para reconducir un procedimiento desfavorable.

A modo de cierre, un par de ideas para los compañeros de profesión:

  1. Ser acusación particular requiere proactividad desde el minuto uno.
  2. Un estudio minucioso del asunto, con una primera revisión sobre cuestiones procesales que permita saber dónde y cuándo asestar el golpe, gana asuntos.