Archivada una causa por estafa sin pisar el juzgado
El dominio del derecho procesal no es solo una ventaja: puede ser la clave para reconducir un procedimiento desfavorable
(Imagen: Comunidad de Madrid)
Archivada una causa por estafa sin pisar el juzgado
El dominio del derecho procesal no es solo una ventaja: puede ser la clave para reconducir un procedimiento desfavorable
(Imagen: Comunidad de Madrid)
Una lección básica (y nada nueva) para todo buen penalista es que el derecho procesal gana más juicios que el derecho sustantivo, y el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en adelante, LECrim) es uno de esos que deben conocer a la perfección quienes ejercen la defensa penal.
El apartado primero del artículo citado establece que: “La investigación judicial se desarrollará en un plazo máximo de doce meses desde la incoación de la causa”. Por su parte, el apartado tercero subraya que: “Si, antes de la finalización del plazo o de alguna de sus prórrogas, el instructor no hubiere dictado la resolución a la que hace referencia el apartado 1, o bien esta fuera revocada por vía de recurso, no serán válidas las diligencias acordadas a partir de dicha fecha”.
La intrahistoria
Los hechos del caso
Se interpone una querella contra nuestra clienta y contra la persona jurídica que ella administra por delitos de estafa y lesiones graves. Entonces, un juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Talavera de la Reina incoa auto de diligencias previas y se inhibe a favor de otro juzgado que lo rechaza.
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