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Artículo 22.4ª del Código Penal (II): agravante de género versus agravante de sexo

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Artículo 22.4ª del Código Penal (II): agravante de género versus agravante de sexo

Artículo 22.4 del Código Penal (I): Agravante de género y convenio de Estambul



Como se ha señalado en el trabajo precedente, desde la promulgación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, la circunstancia 4ª -comisión del delito por motivos discriminatorios- del artículo 22 del Código Penal, el cual integra el Capítulo IV (“De las circunstancias que agravan la responsabilidad criminal”), del Título I (“De la infracción penal”), de Libro I del Código Penal, ha mantenido prácticamente el mismo texto, únicamente alterado por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, en lo referente a la inclusión del motivo discriminatorio “identidad sexual” -así como la sustitución del término “minusvalía” por el término “discapacidad”- y por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, en lo referente a la inclusión del motivo discriminatorio “razones de género”. Así pues, como igualmente se ha apuntado, lo que han hecho las dos citadas reformas legislativas es ampliar sucesivamente el ámbito de la circunstancia agravante, cuyo texto actual es el siguiente: “Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, la enfermedad que padezca o su discapacidad”.

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