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Arturo Pérez-Reverte y sus declaraciones en El Hormiguero: un análisis jurídico

"Parece tentador para los dirigentes españoles desincentivar la meritocracia con el objetivo de lograr dependencia de las instituciones políticas"

Pablo Motos y Arturo Pérez Reverte durante la entrevista realizada a este el pasado 18 de octubre de 2022 (Fotograma: Atresmedia)

Diego Fierro Rodríguez

Letrado de la Administración de Justicia




Tiempo de lectura: 7 min

Publicado




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Arturo Pérez-Reverte y sus declaraciones en El Hormiguero: un análisis jurídico

"Parece tentador para los dirigentes españoles desincentivar la meritocracia con el objetivo de lograr dependencia de las instituciones políticas"

Pablo Motos y Arturo Pérez Reverte durante la entrevista realizada a este el pasado 18 de octubre de 2022 (Fotograma: Atresmedia)



Hace unos días, Arturo Pérez-Reverte acudió al programa El Hormiguero para ser entrevistado por Pablo Motos. En una de las variadas declaraciones realizadas por el conocido escritor, se recoge una manifestación bastante llamativa: “Todos deben tener las mismas oportunidades, por supuesto, eso es la igualdad, pero, una vez dentro del sistema, al brillante prémialo, apóyalo, ayúdalo, empújalo, estimúlalo. Y al que no es brillante ayúdalo, pero no intentes rebajar al brillante a la altura del mediocre, porque entonces te los estás cargando a todos”. Este discurso ha tenido algo de repercusión, aunque no tanta como se habría merecido, si bien hay que reconocer que no es la primera vez que el escrito se refiere a este tema en tal sentido.

La afirmación de Arturo Pérez-Reverte lleva a pensar en el artículo 9.2 de la Constitución, que se utiliza habitualmente para justificar las llamadas acciones positivas, actuaciones de promoción llevadas a cabo por los poderes públicos a los efectos de promocionar a determinados sujetos que se encuentran en circunstancias singulares que suponen barreras para determinados ciudadanos. El artículo 9.2 de la Constitución establece que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.



Existen resoluciones que se refieren de manera explícita a las acciones positivas que se recogen por la cláusula de igualdad material. La Sentencia del Tribunal Constitucional 39/1986, de 31 de marzo, ya afirmó que “el art. 9.2 de la Constitución Española es un precepto que compromete la acción de poderes públicos, a fin de que pueda alcanzarse la igualdad sustancial entre los individuos, con independencia de su situación social”. Posteriormente, la Sentencia del Tribunal Constitucional 19/1988, de 16 de febrero, remarcó que “la adopción de normas especiales que tiendan a corregir los efectos dispares que, en orden al disfrute de bienes garantizados por la Constitución, se sigan de la aplicación de disposiciones generales en una sociedad cuyas desigualdades radicales han sido negativamente valoradas por la propia Norma Fundamental”. Finalmente, la Sentencia del Tribunal Constitucional 216/1991, de 14 de noviembre, señaló que “no podrá reputarse de discriminatoria y constitucionalmente prohibida -antes al contrario- la acción de favorecimiento, siquiera temporal, que aquellos poderes emprenden en beneficio de determinados colectivos, históricamente preteridos y marginados, a fin de que, mediante un trato especial más favorable, vean suavizada o compensada su situación de desigualdad sustancial”.

«Todos deben tener las mismas oportunidades, por supuesto, eso es la igualdad, pero, una vez dentro del sistema, al brillante prémialo, apóyalo, ayúdalo, empújalo, estimúlalo» (Fotograma: Atresmedia)

En el Tomo I de Comentario a la Constitución Española, obra dirigida por Pablo Pérez Tremps y Alejandro Saiz Arnaiz y coordinada por Carmen Montesinos Padilla, se llega a explicar por Encarna Carmona Cuenca que se considera que aplicar la mera igualdad formal, regulada en el artículo 14 de la Constitución, con los mismos efectos normativos a sujetos que se encuentran en una situación real diferente, en particular, a personas que ocupan una posición social desfavorecida, solo sirve para mantener la desigualdad real, de manera que los poderes públicos tienen que elaborar normas que favorecen a ciertos colectivos que se encuentran en una situación social vulnerable, esencialmente para conseguir la igualdad real.



La igualdad de oportunidades es un ideal político que se opone a la jerarquía de castas pero no a la jerarquía en sí misma. El supuesto de hechos es que una sociedad contiene una jerarquía de posiciones más o menos deseables, superiores e inferiores, aunque también pueden existir varias jerarquías diferenciadas.

En una sociedad de castas, la asignación de individuos a posiciones en la jerarquía social está determinada por el nacimiento en el marco de una serie de parámetros. El niño adquiere el estatus social de sus padres y la movilidad social puede ser posible, pero el proceso por el cual uno es admitido en un nivel diferente de la jerarquía está abierto solo para algunos individuos dependiendo del estatus al que se adscribe cada sujeto inicialmente. En contraste, cuando prevalece la igualdad de oportunidades, la asignación de individuos a lugares en la jerarquía social está determinada por alguna forma de proceso competitivo, y todos los miembros de la sociedad son elegibles para competir en igualdad de condiciones.

Todo lo que concierne a la coexistencia y concurrencia de individuos se puede enfocar desde varias teorías políticas y filosóficas, si bien debe reconocerse que las más interesantes son el liberalismo y el comunitarismo. El liberalismo promueve la interacción de los individuos en la sociedad sin intervención de los poderes públicos, aunque hay diferentes variantes como el utilitarismo o como la tesis de John Rawls que, en su Teoría de la justicia manifiesta que la distribución equitativa de los recursos debería ser el estado deseable de naturaleza en lugar de seguir filosofías utilitaristas, sosteniendo que cada individuo tiene el mismo derecho a las libertades básicas, y que debería tener el derecho a las oportunidades y las mismas posibilidades que otros individuos de capacidad similar. El comunitarismo es una filosofía social y política que enfatiza la ciudadanía, las virtudes cívicas y el bien común conjugados hacia el esfuerzo comunal, oponiéndose al liberalismo tradicional, que prioriza los derechos y libertades individuales sobre el bien común, acogiéndose algunas facetas de por Michael J. Sandel, que cree que debemos poner un mayor énfasis en lo colectivo, aunque rechaza aquellas partes del comunitarismo que sugiere que las personas deben ajustarse ciegamente a la jerarquía o la tradición.

«Como la tesis de John Rawls que, en su Teoría de la justicia manifiesta que la distribución equitativa de los recursos debería ser el estado deseable de la naturaleza» (Foto: Archivo)

Mientras que para John Rawls, “la justicia es la primera virtud de las instituciones sociales, como la verdad lo es de los sistemas de pensamiento”, Michael J. Sandel insiste en el carácter irrealista del sujeto práctico considerado, pues, para que la justicia sea la primera virtud, es necesario tener en cuenta la importancia de los lazos de pertenencia y el sujeto en el que piensa el liberalismo aparece como desvinculado por arrebatarle todo lo que lo caracteriza.

Michael J. Sandel, en su articulo La república procedimental y el yo desvinculado, llega a realizar una dura crítica contra el liberalismo: “Primero, los derechos individuales no pueden sacrificarse en aras del bien general, y segundo, los principios de justicia que especifican estos derechos no pueden basarse en ninguna visión particular de la buena vida. Lo que justifica los derechos no es que maximicen el bienestar general o promuevan el bien, sino que comprenden un marco justo dentro del cual los individuos y los grupos pueden elegir sus propios valores y fines, en consonancia con una libertad similar para los demás”. Por ende, con los tintes comunitaristas incluidos, podría apreciarse un elemento kantiano en sus planteamientos básicos con baja intensidad, aunque el mismo queda difuminado al profundizar en las tesis de uno y otro.

Es cierto que Michael J. Sandel, en La Tiranía del Mérito, llega a afirmar lo siguiente: «La tiranía del mérito nace de algo más que la sola retórica del ascenso. Está formada por todo un cúmulo de actitudes y circunstancias que, sumadas, hacen de la meritocracia un cóctel tóxico. En primer lugar, en condiciones de desigualdad galopante y movilidad estancada, reiterar el mensaje de que somos individualmente responsables de nuestro destino y merecemos lo que tenemos erosiona la solidaridad y desmoraliza a las personas a las que la globalización deja atrás. En segundo lugar, insistir en que un título universitario es la principal vía de acceso a un puesto de trabajo respetable y a una vida digna engendra un prejuicio credencialista que socava la dignidad del trabajo y degrada a quienes no han estudiado en la universidad. Y, en tercer lugar, poner el énfasis en que el mejor modo de resolver los problemas sociales y políticos es recurriendo a expertos caracterizados por su elevada formación y por la neutralidad de sus valores es una idea tecnocrática que corrompe la democracia y despoja de poder a los ciudadanos corrientes”. Razón no le falta, pero tampoco es sencillo determinar la mejor vía de solución, complicándose más la situación cuando se verifica que la valoración de las circunstancias y la aplicación de las medidas corresponde a unas instituciones en las que, si bien se hallan los representantes de los ciudadanos, pueden dejarse llevar por el deseo de atender a unos intereses que pueden alejarse de las necesidades generales más de la cuenta.

Se ha empezado a confundir, en muchos casos, la igualdad de oportunidades con la igualdad de resultados. Ello implica que, más allá de permitir que todas las personas tengan la posibilidad real de acceder a un camino, como supone la igualdad de oportunidades, se obligue a todos a llegar al mismo destino al mismo tiempo, disuadiendo a todo aquel que pretenda llegar a un destino mejor antes que el resto, lo que impide la promoción de un esfuerzo que se ha de premiar.

Resulta indispensable tener en consideración que el Estado, desde la Segunda Guerra Mundial, ha terminado creando una imagen de actividad prestacional expansiva que, con el progresivo crecimiento de las población y desarrollo de las condiciones de vida básicas, ha provocado que las expectativas de la población sobre el Estado social sean muy superiores a las pueden ser colmadas adecuadamente por los poderes públicos, sometidos por la marcada existencia de élites extractivas que, más allá de la teoría de César Molinas, van a existir en una posición fija e inamovible, siendo alterables, únicamente, las personas que las ocupan mediante subrogación por razón de las circunstancias de espacio y tiempo.

En cualquier caso, los criterios cuantitativos en relación con los ciudadanos pesan más que los cualitativos en España; expuesto de otro modo, parece más tentador para los dirigentes públicos españoles desincentivar la meritocracia con el objetivo de lograr que más sujetos dependan de las instituciones políticas a fin de tenerles contentos porque eso conlleva una mayor facilidad a la hora de atraer más votos, teniendo menos trascendencia el interés que puedan tener los menos en esforzarse por la sencilla razón de que satisfacerles no implica atraer tantos votos. Este punto, asimismo, revela la importancia de la familia, de la que tiene que surgir la iniciativa para abogar por el mérito, resultando llamativas las palabras que Aldous Huxley en Un mundo feliz, gran novela en la que se llega a describir de manera muy precisa lo que puede llegar a ocurrir, en una distopía que no se aleja tanto de la realidad, tras una contundente expansión del Estado que llega prácticamente hasta la planificación de los aspectos íntimos y sociales de la vida de los ciudadanos: “Nuestro Ford —o nuestro Freud, como, por alguna razón inescrutable, decidió llamarse él mismo cuando hablaba de temas psicológicos—. Nuestro Freud fue el primero en revelar los terribles peligros de la vida familiar. El mundo estaba lleno de padres, y, por consiguiente, estaba lleno de miseria; lleno de madres, y, por consiguiente, de todas las formas de perversión, desde el sadismo hasta la castidad; lleno de hermanos, hermanas, tíos, tías, y, por ende, lleno de locura y de suicidios”. Expuestos estos términos, puede afirmarse sin reticencia que los peligros vendrán de depender totalmente del Estado, pues, cuando ello ocurra, si no es por la familia, la individualidad quedará absolutamente diluida.

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