Asignaciones y prestaciones exentas de computar en la base de cotización (Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores)
Asignaciones y prestaciones exentas de computar en la base de cotización (Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores)
D. José Ignacio Ibáñez Muñoz. Abogado Ceca Magán Abogados
El 20 de diciembre de 2013, se aprobó mediante Real Decreto-Ley (en adelante RD) una serie de medidas para “favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores” cuya publicación tuvo lugar el 21 de diciembre de 2013.
En dicho RD, se incluyó la disposición final tercera, la cual hace referencia a los conceptos computables e integrables en la base de cotización del Régimen General de la Seguridad Social, y que modifica el artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social (en adelante LGSS), en particular su apartado segundo.
I. RESPECTO DE LOS CONCEPTOS COMPUTABLES EN LA BASE DE COTIZACIÓN
¿Qué establecía el artículo 109 de la LGSS? En dicho precepto se disponía como se había que constituir la base de cotización y que conceptos no computaban en dicha base de cotización. Sin embargo, a raíz de la publicación del RD se modifica el apartado segundo del artículo 109 de LGSS, en el sentido de que se deja de hacer mención a los conceptos no computables para hacer referencia única y exclusivamente mediante la inclusión del término “únicamente” de un “numerus clausus” por el cual quedan delimitados los conceptos excluidos de la base de cotización.
En consecuencia, se fijan que asignaciones asistenciales y que prestaciones a la Seguridad Social se encuentran exentas, y por lo tanto todo lo que no se encuentre en ese listado establecido en el artículo 109.2 LGSS, habrá que computarse en la base de cotización.
Para terminar con la presente introducción, hemos de precisar que los cambios producidos no tendrán lugar para aquellos trabajadores que coticen por la base máxima o tope máximo, es decir aquellos que tengan retribuciones anuales superiores a 43.164 euros o 3.597 euros mensuales.
- Respecto de las asignaciones asistenciales
Antes de que tuviese lugar la publicación del RD, las empresas “jugaban” con la exención de cotización de las asignaciones asistenciales incluyéndolas tanto en sus textos convencionales como en los propios contrato individuales de trabajo en el contexto de lo que se denominaba retribución o compensación flexible, y que lograban atraer el interés de sus empleados, suponiendo un beneficio para ambas partes.
Entre dichas asignaciones asistenciales se encontraban los tickets restaurante, cheque guardería, la entrega de acciones o participaciones a precio inferior del mercado, los seguros médicos, etc, y que tras la entrada en vigor del RD han quedado expresamente excluidos.
¿Qué conceptos continúan estando exentos? En el RD se establece que únicamente se encontrarán exentas de formar parte de la base de cotización de manera íntegra, las referentes a gastos de locomoción, siempre y cuando, el trabajador que tenga desplazarse fuera de su centro habitual de trabajo para desarrollar su actividad en lugar distinto y utilice medios de transporte público y siempre que dichos importes estén justificados mediante factura o documento equivalente.
Respecto a los gastos de locomoción por desplazamientos del empleado fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, para el caso de que no se pueda justificar dicho gasto de locomoción y, no se utilice transporte público, la cantidad que sería integrable en la base de cotización sería el exceso de 0,19 euros por kilometro recorrido además de los gastos de peaje y aparcamientos de forma íntegra y siempre que estos último estén debidamente justificados.
Asimismo, estarán exentos de computar en la base de cotización los gastos normales de manutención y estancia generados en municipio distinto del lugar de trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia, en la cuantía y con el alcance previsto en la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de la Personas Física (artículo 9.3 LIPRF)
De igual modo, continúan estando exentas de integrarse en la base de cotización, las cantidades destinadas a satisfacer los gastos de estudios dirigidos a la actualización, capacitación o reciclaje de los empleados, y siempre y cuando tales estudios vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades y puesto de trabajo, así como las indemnizaciones por fallecimiento, traslados, suspensiones y despidos (ya que no han sufrido modificación).
Dentro de las asignaciones asistenciales, existe una casuística en Empresas que ofrecen a sus empleados bienes o productos que se corresponden con la propia actividad que desarrollan, y que tras la entrada en vigor del RD han cotizar por dichas entregas; la pregunta es ¿cómo ha de valorarse ese producto, a coste o venta al mercado?
En este caso concreto, al corresponderse el servicio o producto bonificado con la actividad habitual desarrollada por la entidad, su determinación se efectuará conforme con la norma general (si bien hay excepciones) de valoración recogida en el artículo 43.1.1º f) de la LIRPF, donde se establece que “cuando el rendimiento del trabajo en especie sea satisfecho por empresas que tengan como actividad habitual la realización de las actividades que dan lugar al mismo, la valoración no podrá ser inferior al precio ofertado al público del bien, derecho o servicio de que se trate”.
Por lo tanto habría que valorar dicha entrega de producto a precio de mercado y posteriormente, y en su caso, una vez deducidos los descuentos ordinarios o comunes imputar dicha cantidad en la base de cotización.
- Respecto de las Prestaciones a la Seguridad Social y sus mejoras
Son mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social, como su propio nombre indica, las cantidades dinerarias entregadas directamente por los empresarios a sus trabajadores, así como las aportaciones efectuadas por aquéllos a los planes de pensiones y a los sistemas de previsión social complementaria de sus trabajadores, siempre que el beneficio obtenido o que pudiera llegar a obtenerse por el interesado suponga una ampliación o complemento de las prestaciones económicas otorgadas por el Régimen General de la Seguridad Social en el que se hallen incluidos dichos trabajadores.
Es decir, aquellas empresas que complementan voluntariamente las prestaciones por incapacidad temporal hasta el 100% de la base reguladora (normalmente por norma convencional), la cantidad que abonan estarían exentas de forma íntegra hasta ese porcentaje máximo.
En este sentido, las aportaciones realizadas por las empresas en beneficio de sus empleados ya sea mediante planes de pensiones, seguros colectivos, etc, mediante el pago de determinadas primas se encontraba exento de cotización y en consecuencia dichas cantidades no formaban parte de la base de cotización.
Tras la entrada en vigor del RD, se eliminan todas las mejoras de las prestaciones a la Seguridad Social, excepto como hemos visto las referidas a incapacidad temporal, y en consecuencia, han pasado a computarse e integrarse en la base de cotización.
- A efectos fiscales y tributarios, ¿compensa mantener dichos conceptos en nómina?
La respuesta es clara. Sí, compensa mantener dichos conceptos en nómina ya que la normativa fiscal y tributaria no ha sido modificada a fecha de hoy, en consecuencia dichos conceptos no serían computables en la base del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) establecida en las nóminas, siempre de acuerdo con unos límites perfectamente delimitados legalmente, al no considerarse como renta en especie.
Por lo tanto, el trabajador saldrá beneficiado ya que su base de IRPF continua intacta, y únicamente ha sufrido un coste menor por la obligación de cotización por conceptos antes no cotizables.
Diferente sería si las cantidades que antes se destinaban a asignaciones asistenciales o beneficios sociales como la ayuda de comida, el seguro médico, el trabajador optase por que se le abonase en nómina de forma dineraria, en ese caso si formaría parte de la base del IRPF, al ser una entrega dineraria.
- ¿Qué coste supone para trabajador y empresario?
Por parte de la patronal constituye un coste sustancialmente mayor ya que el porcentaje es más elevado (alrededor del 30%), y dependerá de todos los beneficios sociales que otorgue a sus trabajadores, que ahora han de incluirse en la base de cotización. Los empleados también tendrán que cotizar proporcionalmente (alrededor de un 6,30%).
- Obligación de informar a la Tesorería General de la Seguridad Social
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