Atribución del uso de la vivienda familiar en custodia compartida
"Las modificaciones legislativas introducidas en el artículo 92 del Código Civil prevén un cambio de paradigma"
(Foto: E&J)
Atribución del uso de la vivienda familiar en custodia compartida
"Las modificaciones legislativas introducidas en el artículo 92 del Código Civil prevén un cambio de paradigma"
(Foto: E&J)
En situaciones de crisis matrimoniales, es frecuente la incertidumbre ocasionada por el nuevo contexto familiar que se va a comenzar a vivir. Con ello, una de las cuestiones más preguntadas suele ser qué va a suceder con la vivienda familiar, máxime si es privativa de uno de los cónyuges o si ambos desean seguir residiendo en la misma.
Pero, ¿hasta qué punto influye el régimen de guarda y custodia instaurado para la atribución del uso de la vivienda familiar?
Sumario
- Análisis de la normativa legislativa relativa a la atribución del uso del domicilio familiar
- Criterios jurisprudenciales en regímenes de guarda y custodia compartida
- Conclusión.
Introducción
En el presente artículo venimos a detallar la influencia del régimen de guarda y custodia en la atribución de la vivienda familiar, en virtud de la tendencia jurisprudencial actual.
No obstante, previo a entrar en materia, es necesario matizar qué se entiende por vivienda familiar en virtud de nuestro Tribunal Supremo, resultando “aquella en que la familia haya convivido como tal, con una voluntad de permanencia” (Sentencia del Tribunal Supremo nº726/2013, de 19 de noviembre).
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