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Ayudas a la innovación asociada a tecnologías para el metaverso y la web3 dentro del sector audiovisual

"Se trata de ayudas financiadas por el propio Ministerio, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, y no con fondos europeos"

(Foto: E&J)

Sara Isabel Tortosa

Asociada del área Legal Media y Entertainment de Elzaburu




Tiempo de lectura: 9 min

Publicado




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Ayudas a la innovación asociada a tecnologías para el metaverso y la web3 dentro del sector audiovisual

"Se trata de ayudas financiadas por el propio Ministerio, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, y no con fondos europeos"

(Foto: E&J)



La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, en el marco del Plan de Impulso al Sector Audiovisual (Spain Audiovisual Hub), ha publicado la convocatoria de ayudas para proyectos de desarrollo experimental e innovación de procesos a través de tecnologías asociadas al Metaverso y Web 3, por un importe total de 3,8 millones de euros.

La convocatoria, junto con las bases reguladoras de las ayudas (en adelante, “BBRR”), se ha publicado en la Orden ETD/653/2022, de 6 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales y se convoca la concesión de ayudas para proyectos de desarrollo experimental e innovación de procesos a través de tecnologías asociadas al Metaverso y Web 3.



Se trata de ayudas financiadas por el propio Ministerio, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, y no con fondos europeos, y están sujetas a las previsiones normativas que se contienen, en relación con las ayudas a proyectos de investigación y desarrollo, en el Reglamento (UE) 651/2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (más conocido como Conocido como Reglamento general de exención por categorías -RGEC).

«Se trata de ayudas financiadas por el propio Ministerio, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, y no con fondos europeos» (Foto: E&J)

Esta convocatoria se enmarca en el ámbito del I+D+i, lo cual resulta esencial para contextualizar las ayudas, en el sentido de que están destinadas a la innovación y a la mejora la tecnología y no a la mera mejora de la competitividad de cada empresa. Es por ello que la creación de prototipos y no el lanzamiento comercial de un producto o servicios, constituye el objetivo de estas ayudas, sin perjuicio de que, en el futuro y en concurrencia con otros recursos, los productos o servicios resultado de los proyectos subvencionados puedan tener recorrido comercial. Tal como establecen las BBRR, “los prototipos, resultado de los proyectos objeto de las ayudas, no podrán utilizarse comercialmente, salvo que necesariamente constituyan el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación.”



Asimismo, los proyectos deben contemplar actividades de desarrollo y mejora funcional y no se considerarán lo proyectos meramente integradores de tecnologías de terceros.

I.- Objeto

Las ayudas tienen como objetivo (i) impulsar la digitalización y competitividad de las empresas españolas del sector y (ii) la integración de las mujeres en la industria audiovisual, mediante el incentivo de tecnologías asociadas a asociadas al audiovisual, el videojuego y los contenidos digitales e interactivos y el apoyo a la digitalización de las pymes. Proyectos que incorporen en estos ámbitos, tecnologías de Realidad Aumentada (RA), Realidad Virtual (RV) e híbridas, usos en Inteligencia Artificial (IA) y BC en el entorno inmersivo del metaverso y la Web3.

En concreto, las BBRR delimitan los siguientes proyectos a los que van destinadas las ayudas:

  1. Proyectos de desarrollo experimental de prototipos que incidan en el uso de herramientas, tecnologías y plataformas asociadas a las tecnologías del Metaverso (VR, AR, XR, WebGL, Web3D, WebXR, motores de videojuegos, herramientas de representación digital de humanos como avatares o digital humans, entre otras) para la mejora de la producción de contenidos digitales, entornos inmersivos e interactivos y producción audiovisual con énfasis en el estrechamiento de la brecha de género y con potencial impacto transformador en la sociedad y la industria.
  2. Proyectos de innovación de procesos consistentes en la creación innovadora de implantación de las tecnologías asociadas al Metaverso y Web 3 en otros entornos culturales, sanitarios o educativos que fomenten la incorporación de las mujeres a estas industrias.

En ambos casos, los proyectos deberán tener, al menos, una de las siguientes finalidades:

  • Prototipado o procesos innovadores de nuevas herramientas de producción audiovisual y de contenidos digitales.
  • Prototipos o procesos innovadores que hagan uso de las tecnologías asociadas al Metaverso y Web 3 para la transformación social y la integración de colectivos desfavorecidos, especialmente en lo referente a la brecha de género.
  • Creación denuevos espacios de trabajo y colaboración
  • Prototipos o procesos innovadores que implementen las tecnologías asociadas al Metaverso en entornos culturales, sanitarios o educativos.

En este contexto, por “contenidos digitales”, debe entenderse “la puesta a disposición de datos o activos digitales de forma masiva y en formatos reutilizables creados mediante tecnologías de VR/AR/XR, WebGL/Web3D/WebXR, motores de videojuegos y otras tecnologías asociadas al concepto de Metaverso como son las herramientas de representación digital de humanos (generación de avatares, digital humans, etc) y tecnologías de gestión y diseño de espacios.

 En relación con lo anterior, quedan excluidos aquellos proyectos cuyo único objeto u objeto principal sea la mera gestión, emisión, transacción y/o especulación con criptoactivos y/o tokens, por no estar en línea con las finalidades descritas. Ello no obsta para que sean subvencionados proyectos que, cumpliendo con las finalidades, realicen este tipo de transacciones, pero no siendo el objeto de la actividad subvencionada.

Plazos y cuantías

  • Plazo de solicitud: desde el 4 de agosto al 31 de agosto de 2022 a las 13:00h. Toda la documentación debe presentarse a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Asutnos Económicos y Transformación Digital, en castellano y firmada por el representante de la empresa o profesional solicitante.
  • Plazo de resolución: El plazo máximo para resolver y notificar la resolución definitiva no podrá exceder de seis meses desde la publicación del extracto de la convocatoria, esto es, desde el 14 de julio de 2022. El beneficiario dispondrá de un de 5 días hábiles desde la resolución de concesión definitiva para aceptar las ayudas.
  • Plazo de ejecución del proyecto: 30 de junio de 2024.
  • Plazo de justificación de la ayuda: 3 meses siguientes a la finalización de la actuación, no siendo admitido como justificación ni el pago en metálico, ni los pagarés, ni los cheques nominativos o al portador.
  • Cuantía total de ayudas: La cuantía total disponible para esta convocatoria es de 3,8 millones de euros.
  • Presupuesto del proyecto subvencionable:
    • Mínimo: 150.000 euros.
    • Máximo:1.000.000 de euros.
  • Cuantía máxima por beneficiario: La ayuda no excederá del 25 % de los costes subvencionables. Este límite podrá verse alterado en los siguientes casos:
    • En el caso de medianas empresas, la ayuda podrá alcanzar el 35 % de los costes subvencionables.
    • En el caso de pequeñas empresas, microempresas o profesionales inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, la ayuda podrá llegar al 45 % del presupuesto subvencionable.
  • Beneficiarios:
    1. Profesionales inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos;
    2. Pequeñas y medianas empresas;
    3. Microempresas

Todos ellos, deben (1) tener nacionalidad española o de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y (2) tener residencia fiscal o establecimiento permanente en España, según la definición de establecimiento permanente de la normativa fiscal.

Asimismo, los centros operativos de las empresas que reciban dichas ayudas deben estar ubicados en territorio español.

No podrán ser beneficiarias las siguientes entidades:

  • Empresas de naturaleza pública o entidades de derecho público, así como tampoco las empresas participadas mayoritariamente por éstas.
  • Empresas de cualquier tipo que tengan por actividad la gestión de un servicio público.
  • Meras agrupaciones de personas físicas o jurídicas, asociaciones o fundaciones.
  • Sociedades civiles, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica
  • Limitación de proyectos por beneficiario: no se ha establecido ninguna limitación a la presentación de proyectos por solicitante/beneficiario, si bien, debe tenerse en cuenta que, por la limitación presupuestaria, la presentación de muchos proyectos por una misma empresa podría perjudicar la valoración de los proyectos más maduros o en mejores condiciones de obtener la ayuda, por lo que es importante establecer la prioridad de aquéllos que verdaderamente se encuentren en condiciones de puesta en funcionamiento.
  • Pago de la ayuda: La modalidad de pago será de pago único de forma anticipada, por el total de la ayuda, teniendo la consideración de pago a cuenta hasta que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales verifique el cumplimiento, por el beneficiario, de todos los requisitos exigidos.
  • Constitución de garantías: se exigirá la constitución de garantías por el 100% del importe de la ayuda concedida, a los 15 días de la publicación de resolución de concesión definitiva.

La garantía se liberará una vez emitida la certificación final tras la justificación del proyecto, proporcionalmente a su resultado y, en su caso, tras el ingreso por el beneficiario de los reintegros que se establezcan.

Otros requisitos

  • Contar con un mínimo del 25% de mujeres dentro del proyecto para poder tener la condición de beneficiario y mantener este porcentaje a lo largo de todo el proyecto. Este requisito aplica al proyecto, no a la empresa solicitante, de modo que, si el proyecto se lleva a cabo por la empresa solicitante con participación y contratación de otros profesionales y empresas, se considerará este porcentaje en todo el proyecto.

«La garantía se liberará una vez emitida la certificación final tras la justificación del proyecto» (Foto: E&J)

En todo caso, se trata de un requisito de acceso, excluyente en caso de no cumplirse, pero exigible durante toda la ejecución del proyecto.

  • Acreditar la solvencia económica y financiera. Para ello, deberá cumplirse alguno de los cuatro criterios siguientes:
    • El volumen anual de negocio de la entidad solicitante, referido al último ejercicio cerrado deberá ser igual o mayor que el 50 % del presupuesto total del proyecto o conjunto de proyectos.
    • Los fondos propios de la entidad solicitante en el último ejercicio cerrado deberán ser iguales o mayores que el 50 % del presupuesto total del proyecto o conjunto de proyectos.
    • El volumen de negocio medio de los tres últimos ejercicios cerrados deberá ser mayor o igual que el 50 % del presupuesto total del proyecto o conjunto de proyectos.
    • Aportar resguardo de una garantía depositada en la Caja General de Depósitos por el 50 % de la ayuda total solicitada. Dicha garantía responderá de la aceptación de la ayuda en caso de concederse, siendo independiente de la que se constituya como garantía del pago anticipado. Su liberación se practicará de oficio si no se concede ayuda o, en caso de concederse, cuando se constituya la garantía del pago anticipado.

En el caso de que un solicitante presente más de un proyecto a la convocatoria la evaluación de este criterio se realizará de forma conjunta a todas las propuestas presentadas, descartando proyectos en función de la puntuación recibida para el resto de los criterios de valoración, comenzando con los de menor puntuación, hasta verificar o no el cumplimiento de alguno de los criterios anteriormente indicados.

  • Acreditar la solvencia técnica o profesional, esto es, la experiencia previa de las entidades solicitantes en el ámbito de aplicación del proyecto. Si bien no se excluye de la condición de beneficiarias a las empresas de nueva creación, es cierto que la valoración de esta solvencia puede verse afectada por la escasa trayectoria que se pueda acreditar, lo que debe tenerse en cuenta en aquellas empresas que hayan creado una nueva dedicada al desarrollo de estas tecnologías, en cuyo caso, tendrán más opciones de recibir la ayuda si se solicita con la empresa más veterana. En tal caso, hay que tener presente las previsiones sobre subcontratación que se indican a continuación.
  • Subcontratación: Los beneficiarios podrán subcontratar parte de la ejecución del proyecto, con el límite del 50% del importe del proyecto. Asimismo, los subcontratistas deberán reunir los mismos criterios de solvencia técnica requeridos a los beneficiarios.

Cuando la actividad subcontratada exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida a determinados requisitos. A estos efectos, queda expresamente prohibido fraccionar un contrato con el objeto de disminuir su cuantía.

Deberá definirse el alcance de la actividad a subcontratar incluyendo las tareas a realizar, dimensionamiento y estimación económica, así como la justificación de la necesidad de dicha subcontratación.

La contratación con personas físicas o jurídicas vinculadas al solicitante en los términos de la Orden ETD/653/2022, no está permitida salvo que (i) se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente y (ii) el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. Dicha autorización se solicitaría, en su caso, a partir de la publicación de la resolución de concesión de la ayuda.

Es importante destacar que, los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, quien asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

  • Efecto incentivador de la ayuda. El beneficiario deberá acreditar este extremo mediante la presentación de una memoria que demuestre el efecto incentivador de la ayuda sobre las actuaciones para las que la solicita, cuya valoración se hará con base en los criterios siguientes:
    • Aumento sustancial del alcance del proyecto o actividad gracias a la ayuda.
    • Aumento sustancial del importe total invertido por el beneficiario en el proyecto o actividad gracias a la ayuda.
    • Aumento sustancial del ritmo de ejecución del proyecto o actividad de que se trate.

Coste subvencionable

Aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, sean estrictamente necesarios y se realicen, paguen y justifiquen en tiempo y forma:

  1. Costes de personal, investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto.
  2. Costes del instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto;
  3. Costes de edificios y terrenos, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto;
  4. Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes. Se incluyen en esta partida los costes de asesoría jurídica, así como los de auditoría externa necesaria para la justificación de la ayuda, estimado sen un 1% del presupuesto subvencionable.

En relación a los costes indirectos comprende los costes generales suplementarios y otros gastos de explotación adicionales que, sin ser imputables a una actividad subvencionada concreta, son necesarios para que esta se lleve a cabo.

Serán subvencionables las actuaciones realizadas a partir de la presentación de la solicitud de la ayuda.

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