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¿Becario o trabajador? La relación laboral encubierta por una beca es muy común en nuestro mercado de trabajo

(Imagen: E&J)

Tiempo de lectura: 5 min

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¿Becario o trabajador? La relación laboral encubierta por una beca es muy común en nuestro mercado de trabajo

(Imagen: E&J)



Estefanía Harana Suano. Abogada, Asesora Fiscal & MBA. @fannylaw92

Los jóvenes de nuestro país, cuando finalizan sus estudios encuentran grandes dificultades para encontrar un trabajo remunerado y, es por eso que, aceptan prácticas o becas en empresas para adquirir la experiencia que tanto le solicitan en las ofertas de empleo, pero ¿son realmente becarios o son verdaderos trabajadores encubiertos con esa beca como estrategia para no abonar el salario que realmente corresponde? Analizamos la cuestión.



En primer lugar, debemos hacernos una pregunta: ¿qué es un becario? Pues bien, es todo aquel estudiante que concierta la realización de prácticas en empresas con el principal objetivo de aplicar los conocimientos de su formación teórica a una actividad totalmente práctica y real, mediante el concierto de un convenio de prácticas entre el centro de estudios donde esté formándose y la empresa. Este tipo de prácticas pueden ser curriculares en el caso de que sean obligatorias para que se remita el título de la formación o extracurriculares, cuando la realización del período de prácticas en empresas es voluntario y no obligatorio para el estudiante.

En dicho convenio, debe venir regulado el tipo de actividad que va a desarrollar el estudiante, así como sus derechos y obligaciones, así como horario, duración remuneración, etc. Además, en el mismo debe establecerse el tutor de las prácticas por parte del centro de estudios, pero también el tutor del becario que va a tutelarlo en la empresa donde va a realizar dichas prácticas profesionales.

Pero es importante que hagamos una matización en esta situación: el estudiante, en ningún caso, puede realizar actividades laborales propias de un trabajador contratado, debido a que se encuentran en formación. Es decir, tenemos que tener en cuenta siempre que no estamos ante una relación laboral, sino que es un acuerdo académico y, como consecuencia, en caso de suspenderles el convenio no tendrán derecho a indemnización, ya que no se puede considerar un despido al carecer de la condición de “trabajador”. Por ese mismo motivo, no podemos responsabilizarle de funciones que se excedan de lo contemplado en el convenio.



“La diferencia entre realizar una beca y la existencia de una relación laboral como tal, es una línea tan fina que puede ser fácilmente sobrepasada”

Ahora, debemos hacernos la siguiente pregunta: ¿cuál es la realidad diaria de los becarios? La finalidad de una beca de prácticas en empresas es evidente: finalidad formativa del becario. Pero, la diferencia entre realizar una beca y la existencia de una relación laboral como tal, es una línea tan fina que puede ser fácilmente sobrepasada y, en consecuencia, encontrarnos ante un claro fraude de ley y que, por tanto, en el momento en que la beca finalice, podrá acudir el becario ante la justicia a impugnar dicho fin pudiendo incluso solicitar una indemnización por despido improcedente ya que se consideran trabajadores. Pero ¿cuándo se considera que existe un “falso becario”?

En primer lugar, debemos acudir a la finalidad formativa y beneficio del becario, que debe ser el principal objetivo frente al beneficio que pueda obtener la empresa donde realiza dichas prácticas empresariales, de manera que, la principal característica para diferenciar entre beca y relación laboral es que prima el beneficio formativo del becario frente al beneficio de la empresa.

Por tanto, existe la figura del falso becario en caso de que exista una desconexión total de la finalidad formativa, si además está sometido a instrucciones y órdenes a la hora de realizar sus tareas, si se somete a un horario concreto sin permitir la flexibilidad para atender a sus responsabilidades académicas, pudiendo todo ello llevarnos a considerar que existe una relación laboral al darse las notas establecidas en el Estatuto de los Trabajadores de ajenidad y dependencia.

Debemos traer a colación una sentencia del año 2015 del Tribunal Supremo, donde se estudia el caso de la relación entre Caixabank y uno de sus becarios. Se analizaba si dicha relación era laboral o era realmente una beca formativa. En este caso el Alto Tribunal falló que el estudiante realizaba tareas que eran completamente ajenas a las que en un principio debía desempeñar, pero además no contó con la supervisión de un tutor en esas tareas, sino que únicamente le acompañó en el proceso inicial de su formación, de manera que el estudiante cubrió la baja de un cajero del banco.

“En el momento en que el estudiante realiza funciones que no son parte de aquellas que se consideran necesarias para adquirir la formación específica correspondiente a sus estudios, la empresa está actuando en claro fraude legal”

Es decir, en el momento en que el estudiante realiza funciones que no son parte de aquellas que se consideran necesarias para adquirir la formación específica correspondiente a sus estudios, la empresa está actuando en claro fraude legal, incluyendo incluso el típico becario que le ordenan continuamente traer cafés.

Uno de los casos de estudio de los Juzgados de Madrid, fue el de la Universidad de Carlos III donde utilizaron a una becaria del archivo general de la biblioteca para cubrir un puesto de trabajo. A la estudiante le pagaban un salario de 326 euros por 20 horas a la semana, pero el problema está en que ella realizaba las mismas funciones que sus compañeros de trabajo que tenían la condición de funcionarios. Pero, para más inri, la beca no guardaba relación alguna con sus estudios ya que la joven estudiaba Ciencias Políticas y Sociología. El juzgado declaró la readmisión de la joven como trabajadora y con un salario de 877 euros, ya que consideraba que no se puede ocultar mediante una práctica extracurricular una relación laboral encubierta con la que lo que se busca es ahorrarse el salario de un personal laboral o funcionario.

En conclusión, ¿cómo podemos detectar el fraude?

  • Que la empresa anteponga las obligaciones laborales a los universitarios.
  • Inexistencia de tutor en el centro de trabajo.
  • Inexistencia de evaluación de las tareas.
  • Realización de tareas ajenas a las que debería haber desempeñado para adquirir la formación específica de sus estudios.
  • Cursar unos estudios que justifiquen la beca.

Para finalizar, resaltar que las becas de prácticas profesionales en empresa deben ser un período de aprendizaje y de adaptación al mundo laboral y no un claro abuso de los jóvenes, ocasionando un mercado laboral de incertidumbre y precariedad para los que finalizan sus estudios, con el consecuente fraude de ley que ello conlleva.

Las becas donde más fraudes existen son las extracurriculares sobre todo cuando contratan a un becario con una duración de más de un año con la típica promesa de contratación al finalizar ese período de prácticas, que en ocasiones ni siquiera llega a hacerse efectivo. Pero otro de los factores que provocan que continúen estas situaciones es la inexistencia de una regulación concreta para salvaguardar los derechos de los becarios, además para poner un límite al número de becarios por empresa. No olvidemos que la realización de una beca permite cotizar a los estudiantes, pero no les otorga el derecho a desempleo.

Es por ello, que debemos luchar contra este tipo de fraudes de ley que están en auge en la actualidad, regular la situación de los becarios y proteger sus derechos y definir cuándo es realmente una beca y cuándo una relación laboral encubierta para que esto no produzca perjuicios en los estudiantes o recién graduados que buscan su primer empleo o primera experiencia profesional.

Puede consultar la sentencia en nuestra base de datos Global Economist & Jurist visitando este enlace. Marginal: 69933257.

 

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