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Reforma en la regulación sobre la violencia de género

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Reforma en la regulación sobre la violencia de género



Álvaro Perea González. Letrado de la Administración de Justicia

 



Índice

 



 



  1. El origen: el Pacto de Estado en materia de Violencia de Género.

 

  1. Principales novedades legislativas (estadística, especialización…)

 

 

SUMARIO:

 

  1. El origen: el Pacto de Estado en materia de Violencia de Género
  2. Principales novedades legislativas

 

En breve: El 15 de noviembre de 2016, por unanimidad, el Congreso de los Diputados aprobó a través de su Pleno una Proposición no de Ley en virtud de la cual se instaba al Gobierno a promover la suscripción de un Pacto de Estado en materia de Violencia de Género. Dicho pacto exigía de un acuerdo multilateral entre distintos actores: Gobierno de la Nación, Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Federación Española de Municipios y Provincias. De aquella Proposición no de Ley se derivarían posteriormente el Informe para un Pacto en materia de violencia de género aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados el día 28 de septiembre de 2017, así como el Informe de la Ponencia de estudio para la elaboración de estrategias contra la violencia de género, aprobado por el Pleno del Senado de 13 de septiembre de 2017, posteriormente suscrito el día 27 de diciembre por Comunidades Autónomas, Ayuntamientos, Consejo General del Poder Judicial, sindicatos y organizaciones de la sociedad civil.

 

 

 

  1. El origen: el Pacto de Estado en materia de Violencia de Género

 

 

De ese Pacto de Estado, necesario e ineludible desde el compromiso institucional para la erradicación de la violencia ejercida sobre las mujeres, nace la Ley Orgánica 5/2018, de 28 de diciembre, cuya publicación acontece catorce años después de que nuestro ordenamiento jurídico incorporarse una de sus normas más elementales para la construcción de una sociedad comprometida contra la violencia de género: la Ley 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Una Ley —hoy imprescindible— que dibujó el camino en la batalla contra la desigualdad y la peor de sus manifestaciones: la violencia ejercida por razón del género.

 

  1. Principales novedades legislativas

 

Aceptando parcialmente el esquema planteado por el legislador en la Ley, podemos señalar como pilares fundamentales de la Ley Orgánica 5/2018, de 28 de diciembre, los siguientes:

 

1. Cuestiones diversas: procedimientos de revisión de medidas, medios materiales y estadística.
2. La inclusión de materias específicas en la selección y formación de la Carrera Judicial y Fiscal.
3. La «especialización» de las personas: la especialización en violencia sobre la mujer.
4. La «especialización» de los órganos: la especialización de los Juzgados de lo Penal.

 

Como tendremos oportunidad de comprobar en las líneas siguientes, toda la reforma parte de la necesidad de efectuar un replanteamiento de lo que podríamos llamar el «Pilar Judicial» en la lucha contra la violencia sobre la mujer. Así, a través de la técnica legislativa del Artículo único, la Ley añade y modifica distintas reglas que, en su totalidad, recaen sobre el articulado que recoge la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. La idea es clara: adaptar la Ley Orgánica del Poder Judicial al mayor refuerzo que frente a la violencia machista exige la sociedad actual, más concienciada y comprometida con la problemática.

 

Siguiendo el esquema de análisis propuesto, comencemos sin mayor dilación a estudiar la reforma legislativa.

 

  1. Cuestiones diversas: procedimientos de revisión de medidas, medios materiales y estadística.

 

1.1.  Los procedimientos de revisión de medidas.

 

La Ley se ocupa, el primer punto de su Artículo único, de añadir el siguiente tenor literal al artículo 87 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial:

 

Los procedimientos de revisión de medidas por modificación de circunstancias podrán ser tramitados por el juez o jueza inicialmente competente.”

 

Como es sabido, la reforma que se operó con la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modificaba la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, implicó la posibilidad de que la jurisdicción de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer se extendiese a dos o más partidos judiciales. Este hecho supuso en la práctica que, como consecuencia de esa ampliación del territorio jurisdiccional, algunas mujeres fuesen alejadas de su Juzgado de referencia, con el correlativo perjuicio de carácter personal que supone separar físicamente a la víctima del órgano judicial. Con la añadidura que se efectúa al artículo 87 de la LOPJ se subsana esta consecuencia no deseada y se permite el mantenimiento de las causas en aquellos juzgados que inicialmente resultarían competentes.

1.2. Los medios materiales: el problema de la confrontación entre víctima y agresor.

 

El punto segundo de la reforma legal es dedicado a introducir un mandato al Consejo General del Poder Judicial respecto de aquellas cuestiones que atañen a las dependencias de los órganos judiciales.

 

En su artículo 544 ter, la LECRIM ordena al Juez que se adopten las medidas oportunas para evitar la confrontación entre el presunto agresor y la víctima, sus hijos y los restantes miembros de la familia. Sin embargo, en atención a la carencia de medios en algunas sedes judiciales, este imperativo puede resultar imposible o de muy difícil consecuención. Consciente de ello, el legislador introduce un nuevo apartado en el artículo 87 ter en el que, como hemos señalado, se establece la obligación del Consejo General del Poder de Judicial de estudiar, en el ámbito de sus competencias, la necesidad o carencia de dependencias que impidan la confrontación de la víctima y el agresor durante el proceso. Igualmente, la reforma, respetuosa con el esquema de reparto de competencias en materia de Justicia, ordena al Consejo impulsar, en caso de ser necesaria, la creación de dependencias en colaboración con el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas competentes. La Ley también amplía lo relativo a la creación de espacios para evitar la confrontación agresor-víctima al plano de la delincuencia sexual.

 

1.3 Estadística

 

La estadística es una herramienta básica de las Administraciones Públicas y, específicamente, de la de Justicia desde que la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, modificase el artículo 461 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, configurando la misma como un instrumento fundamental para la planificación, desarrollo y ejecución de las políticas públicas relativas a la Administración de Justicia.

Con la reforma que aquí analizamos, la Ley da un paso más e introduce un artículo nuevo —el 87 quáter— en el que se encomienda al Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género la misión de evaluar los datos que a tal efecto sean comunicados por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. Igualmente, se establece la imperatividad de que el informe que se elabore sea remitido a la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Pacto de Estado y, finalmente, se dispone la especificación de que puedan ser disgregados los datos relativos a víctimas con discapacidad y menores con lo que —parece evidente — el legislador considera necesario un plus de control para aquellas víctimas en situaciones de mayor debilidad.

  1. La inclusión de materias específicas en la selección y formación de la Carrera Judicial y Fiscal

La formación es, además de un derecho estatutario, una condición a la que ningún modelo de función pública debe renunciar; menos aún en el caso de aquella que afecta a quienes participan en la relevante misión de tutelares derechos fundamentales.

Preocupado porque esa formación, en el caso de las Carreras Judicial y Fiscal, sea especialmente atenta a las exigencias que contemplan el principio de no discriminación y, en un ámbito más amplio, la violencia sobre la mujer como cuerpo teórico, normativo y social, la Ley Orgánica 5/2018, de 28 de diciembre, añade un nuevo apartado al artículo 307 de la LOPJ:

«En la fase teórica de formación multidisciplinar se incluirá el estudio en profundidad de las materias que integran el principio de no discriminación y la igualdad entre hombres y mujeres, y en particular de la legislación especial para la lucha contra la violencia sobre la mujer en todas sus formas

Y, también, modifica el anterior 310 de la misma norma:

«Todas las pruebas selectivas para el ingreso y la promoción en las Carreras Judicial y Fiscal contemplarán el estudio del principio de igualdad entre mujeres y hombres, incluyendo las medidas en materia de violencia sobre la mujer, y su aplicación con carácter transversal en el ámbito de la función jurisdiccional.

El temario deberá garantizar la adquisición de conocimientos sobre el principio de no discriminación y especialmente de igualdad entre mujeres y hombres y, en particular, de la normativa específica dictada para combatir la violencia sobre la mujer, incluyendo la de la Unión Europea y la de tratados e instrumentos internacionales en materia de igualdad, discriminación y violencia contra las mujeres ratificados por España.»

  1. La «especialización» de las personas: la especialización en violencia sobre la mujer.

De forma coherente con las modificaciones anteriores, la reforma refuerza la importancia de la materia ordenándola como una nueva especialidad a los efectos de provisión de plazas de magistrado. Así, junto a las tradicionales especialidades (contencioso-administrativo, social…) se introduce la de «violencia sobre la mujer». De esta manera, la Ley Orgánica 5/2018, de 28 de diciembre, acomete el objetivo de la especialización conjugando sus dos aspectos principales: el órgano y su responsable. No se trata, meramente, de la creación de Juzgados o Tribunales especializados en la problemática de la violencia de género sino que, de forma coordinada, esa especialización de la estructura jurisdiccional se complementa —de forma lógica— con la previsión de que dichos órganos sean servidos por profesionales con un conocimiento acreditado de una cuestión, tan sensible y compleja, como aquella que supone la violencia sobre la mujer y que, como el mismo legislador se preocupa de señalar en el Preámbulo, requiere de «conocimientos multidisciplinares».

Para lo anterior sufren modificación los siguientes preceptos de la LOPJ:

  • Artículo 311 (en sus apartados 1, 2 y 6)
  • Artículo 312 (en sus apartados 2, 3 y 4)
  • Artículo 329 (en sus apartados 3 bis, 6, y 7)
  • Artículo 330 (en sus apartados 4 y 5)
  • Artículo 433 bis (en su apartado 5)
  1. La «especialización» de los órganos: la especialización de los Juzgados de lo Penal.

La Ley Orgánica 5/2018, de 28 de diciembre, cierra con dos disposiciones adicionales: una (la segunda) dedicada a ordenar que en la estadística judicial se introduzcan indicadores de discapacidad respecto de las víctimas de violencia de género y, otra (la primera) en la que se establece que, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la norma, se proceda a la revisión de la planta judicial para responder a las necesidades de implantación de Juzgados de lo Penal especializados en Violencia sobre la Mujer.

La Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ya introdujo a través de su Disposición Final Primera una modificación del apartado segundo del artículo 89 bis de la LOPJ en el sentido de introducir la especialización de los Juzgados de los Penal en violencia sobre la mujer. Siguiendo esa línea y profundizando en ella, ahora, la cuestión se traslada al plano en el que debió abordarse inicialmente: la planta judicial. Así, y previos informes del Consejo General del Poder Judicial y Comunidades Autónomas, la reforma de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial se torna imperativa en el corto plazo.

 CONCLUSIONES

 

Por desgracia, la violencia sobre la mujer continúa siendo una realidad social ante la cual la exigencia a los poderes públicos, y especialmente a los Juzgados y Tribunales, es —y debe ser— máxima. Resultado de esa reivindicación es la Ley Orgánica 5/2018, de 28 de diciembre, que aquí sucintamente hemos analizado. El propósito de la norma es claro: sólo especializándonos en el problema podremos erradicarlo. Dentro de esa especialización se apuesta por los dos pilares básicos que componen toda organización: los órganos que la forman y las personas que lo sirven. El compromiso de Jueces y Tribunales con la lucha frente a la violencia de género es —por más que en alguna ocasión se haya cuestionado— firme. Desde esa responsabilidad, la Ley da un paso más. Un paso necesario, como necesario es acabar con un problema que cada año deja —siempre— demasiadas víctim

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