¿Cabe la declaración de concurso de acreedores para menores e incapacitados?
La asistencia legal en los procedimientos concursales es esencial para proteger los derechos e intereses del deudor, garantizar el cumplimiento legal y maximizar los resultados del proceso
(Imagen: E&J)
¿Cabe la declaración de concurso de acreedores para menores e incapacitados?
La asistencia legal en los procedimientos concursales es esencial para proteger los derechos e intereses del deudor, garantizar el cumplimiento legal y maximizar los resultados del proceso
(Imagen: E&J)
La declaración de concurso de acreedores es una herramienta fundamental para quienes enfrentan dificultades financieras considerables. Sin embargo, para ciertos segmentos de la población, como los menores de edad y las personas con discapacidad, este proceso no es tan directo debido a una serie de limitaciones legales y éticas que deben abordarse con detenimiento y comprensión.
En este sentido, el marco legal español establece el procedimiento concursal como una herramienta fundamental para gestionar situaciones de insolvencia. Sin embargo, acceder a los beneficios de este procedimiento implica cumplir con ciertos requisitos.
Presupuesto subjetivo
El artículo 1 del Texto Refundido de la Ley Concursal (en adelante, TRLC) destaca la relevancia de la personalidad del deudor en el proceso concursal, en contraposición a su capacidad. Esta disposición legal enfatiza que cualquier deudor, sea persona natural o jurídica, puede ser declarado en concurso, siempre y cuando se cumplan los supuestos establecidos por la normativa.
Es importante señalar que la posibilidad de solicitar el concurso no está condicionada por la intervención de representantes legales. Esta autonomía en la solicitud del concurso refleja la voluntad del legislador de facilitar el acceso a este mecanismo de reestructuración y liquidación en caso de insolvencia.
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