Cancelación del crédito público en el concurso consecutivo a través de un plan de pagos de la deuda a 5 años sin intereses
Cancelación del crédito público en el concurso consecutivo a través de un plan de pagos de la deuda a 5 años sin intereses
Por Elvira Castañon Garcia-Alix. Abogada. Administradora concursal
Análisis a través de la SENTENCIA dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, sección 15ª, de fecha 6 de mayo de 2019, resolviendo un recurso de apelación sobre un incidente concursal de oposición a la exoneración del pasivo insatisfecho presentado por la Agencia Tributaria.
Tras la presentación de la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho por la via de la exoneración provisional, aportando un Plan de Pagos del crédito público pendiente a cinco años, sin intereses, la Agencia Tributaria se opuso alegando que faltaba por incluir crédito publico privilegiado y que la aprobación del referido plan debía someterse a la competencia y normativa especifica.
Dice el artículo 178 bis 2.3 que el pasivo del deudor que no haya sido exonerado podrá serlo si se cumplen las previsiones del art. 178 bis 8, esto es, si el deudor cumple con un plan de pagos del art. 178 bis 6.
Para la aprobación del plan de pagos propuesto y el sometimiento de la administración publica a ese plan, la sentencia de primera instancia a la que se opone la Agencia Tributaria da por reproducido los argumentos del JM 7 de Barcelona en fecha 31 de enero de 2018 en consonancia con los criterios aceptados por la junta de jueces mercantiles y la interpretación acogida por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares de fecha 21 de septiembre de 2016 que confirma el criterio del Juez Mercantil de Palma de Mallorca y entiende que sea cual sea el tipo de exoneración debe comprenderse el crédito publico :”… procede señalar que la norma establece dos sistemas de exoneración. La exoneración definitiva si el deudor de buena fe cumple los requisitos del articulo 178 bis 4 de la LC. Y la exoneración provisional si no los cumple pero se somete a un plan de pagos.
Para los que cumplen el primer sistema, está prevista la exoneración de todo el pasivo y de forma definitiva, aunque es cierto que se puede revocar durante los cinco años siguientes…” afirmando el juzgador que “…el sistema esta pensado para los que tienen mayor capacidad de pago porque han podido pagar parte o todo de sus créditos..” y denunciando que “…resultaría ilógico que a los que tienen menos capacidad de pago, los del apartado 5 ( que tienen que someterse a un plan de pagos) …no se les exonere el crédito publico en las condiciones legalmente previstas…”
En este sentido la SAP de Barcelona de 2 de junio de 2017 concluyó que el crédito de alimentos podía ser objeto de exoneración por la via del plan de pagos.
Así, el juzgador de instancia entendió que el crédito público sujeto por normativa a un plan de pagos tiene que ser aprobado por el juez del concurso como único órgano con competencia para ello. La sentencia declaró: “… reconocer… el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. El beneficio de exoneración es provisional en el sentido del art 178 bis 3.5º y 6 LC, resultando aprobado e plan de pagos propuesto por el deudor…”
Con ello, la Sala determina que la competencia para aprobar el plan de pagos propuesto por el concursado es del juez del concurso y no del organismo público y abre la via a los deudores para que puedan cancelar también su deuda pública a través de un Plan de Pagos a 5 años, en el que se aplaza la deuda sin intereses.
En primera instancia se estableció que el importe de la deuda pública que se tiene que aplazar y pagar en 5 años era la parte del crédito publico que la Administración Concursal hubiese calificado como crédito con privilegio general ya que la que hubiera sido calificada como ordinaria o subordinada sería cancelada sin necesidad de incluirla en el plan de pagos.
La Audiencia Provincial aclara conceptos estableciendo por un lado que la competencia para aprobar el plan de pagos es del juez del concurso aunque luego el aplazamiento se tramite ante la Agencia Tributaria y por otro lado determina que el crédito publico debe incluirse en el plan de pagos en su totalidad, sin descontar la parte que pudiera haber sido calificada como ordinaria en el concurso.