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Carta a los Reyes de los contribuyentes

"Echando un vistazo al año que concluye, se han producido importantes modificaciones fiscales en materia de imposición directa que tienen su impacto en los contribuyentes, independientemente de su nivel adquisitivo"

(Foto: E&J)

Alejandro Prieto

Senior Manager de People Advisory Services de EY




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




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Carta a los Reyes de los contribuyentes

"Echando un vistazo al año que concluye, se han producido importantes modificaciones fiscales en materia de imposición directa que tienen su impacto en los contribuyentes, independientemente de su nivel adquisitivo"

(Foto: E&J)



Comenzamos el nuevo año y muchos de los contribuyentes andan concluyendo la planificación fiscal del año 2022 para que el impacto fiscal sea el menor posible. Echando un vistazo al año que concluye, se han producido importantes modificaciones fiscales en materia de imposición directa que tienen su impacto en los contribuyentes, independientemente de su nivel adquisitivo. El continuo debate de deflactar la escala de gravamen del contribuyente, que persigue tener en cuenta el actual poder adquisitivo, parece resuelto en la medida en que el Gobierno no ha introducido ninguna modificación al respecto. Una deflactación que sí se ha producido a nivel de determinadas Comunidades Autónomas y que tendrá su efecto en la presentación de la declaración del IRPF que se producirá entre los meses de abril y junio del año 2023.

Por otro lado, se ha creado un nuevo impuesto denominado “impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas”, el cual se prevé aplicar ya en este 2022 y, por tanto, veremos las primeras liquidaciones en el ejercicio 2023. Un impuesto que podría ser considerado “el hermano gemelo malo” del Impuesto sobre el Patrimonio (en adelante, IP), por su continua referencia a la determinación de la base imponible a dicho impuesto e introduciendo únicamente como novedad una escala de gravamen diferente al IP y la mención expresa de que no es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas. Esto último para evitar así que las CCAA puedan establecer ciertos beneficios fiscales en su liquidación.



Se prevé que el nuevo impuesto denominado “impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas”, se aplique en el año 2022 y, por tanto, veamos las primeras liquidaciones en el ejercicio 2023

Se ha creado un nuevo impuesto denominado “impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas” (Foto: E&J)



También estamos asistiendo al impulso de las startups mediante la aprobación de la Ley del Ecosistema de empresas emergentes que busca, entre otros objetivos, la atracción y captación de talento en España para dar facilidad a esta tipología de empresas mediante la facilitación de trámites migratorios en caso de teletrabajo internacional y personal cualificado extracomunitario. También a nivel fiscal para resultar más atractivos, con un régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español adaptado a las necesitades de este tipo de profesionales y de empresas.

Sin embargo, se puede tener la percepción de que se persigue más el afán recaudatorio en 2022 que facilitar la gestión y la fiscalidad para los ya residentes fiscales en España. Desde nuestro punto de vista, desde la pandemia hemos vivido un auge de intercambio de información entre países de la UE y los del Espacio Económico Europeo (EEE), que ha supuesto un incremento en la media de las notificaciones recibidas por un contribuyente residente fiscal ordinario en España.



Además de reformar regímenes, deducciones o escalas de gravámenes, se optará por una reforma que parta de los pilares básicos del IRPF

No olvidemos que todo ello conlleva un coste para los recursos públicos. Estas circunstancias se podrían solucionar si, además de reformar regímenes, deducciones o escalas de gravámenes, se optara por una reforma que partiera de los pilares básicos de IRPF, es decir, de la consideración de la residencia fiscal y la extensión de sus efectos al año fiscal o natural. Una reforma que contemplara el concepto de residencia partida, por el cual el contribuyente es residente más de 183 días en territorio español hasta la fecha de salida del territorio dentro del año natural, simplificaría la gestión del impuesto y ahorría un importante volumen de recursos públicos y notificaciones, aparte de ayudar a “facilitar la vida” al teletrabajador de origen español y fomentar la internalización de la empresa española. Ello se podría llevar a cabo con la adaptación de las actuales comunicaciones a Hacienda de desplazamientos de empleados fuera de España. A su vez, implicaría una adaptación del impuesto sobre la renta para esta casuística, pues obviamente determinadas exenciones como la relativa al trabajado desarrollado en el extranjero, mínimos personales y determinadas deducciones del impuesto deberían ser modificadas.

A su vez, se debería potenciar la tributación conjunta, la cual ahora mismo no supone grandes beneficios a la unidad familiar, se podría perseguir con una escala de gravamen específica para esta opción de tributación como hacen otros países, así como la necesidad de ciertos beneficios fiscales en el caso de que alguno de los integrantes de la unidad familiar se encuentre en situación de desempleo continuada. Dicha situación es más frecuente de lo que pensamos y son muchas las unidades familiares donde un único rendimiento del trabajo supone el sustento de la unidad familiar.

Se debería potenciar la tributación conjunta, la cual ahora mismo no implica grandes beneficios a la unidad familiar

Una oficina de la Agencia Tributaria, encargada de la recaudación de impuestos. (Foto: EFE)

Los límites para la presentación de la declaración de la renta en el caso de que el contribuyente perciba rendimientos del trabajo de más de un empleador deberían ser revisados, sobre todo en un momento económico donde predomina más el trabajo precario frente al trabajo de calidad. Y percibir rendimientos del trabajo de más de 3 empleadores distintos se está volviendo en un caso frecuente.

Y, por qué no, introducir una extensión en la presentación de la declaración en supuestos de doble imposición internacional donde el calendario de presentación de declaraciones no coincide con el calendario de España (caso de Alemania, Bélgica, Reino Unido, etc.) con el fin de evitar las rectificaciones de declaración de la renta que suponen más un coste, en términos de tiempo y dinero, para ambas partes.

Todas estas medidas supondrían facilitar la gestión del impuesto, ahorro de recursos públicos, podría conllevar un mayor grado de cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte del contribuyente y, además, supondrían un recorte en la economía sumergida en el país.

Cuanto más simple y fácil de entender sea el IRPF para el contribuyente, mayor éxito tendrá la existencia de este. Adaptémonos al cambio y por pedir que no quede.

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