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Carta de intenciones: análisis comparativo de las legislaciones francesa y española

La Carta de Intenciones es un instrumento precontractual clave en negociaciones complejas

(Imagen: E&J)

Xiomara Jiménez Rodríguez

Legal Counsel, área M&A en AGM Abogados




Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




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Carta de intenciones: análisis comparativo de las legislaciones francesa y española

La Carta de Intenciones es un instrumento precontractual clave en negociaciones complejas

(Imagen: E&J)



La carta de intenciones, conocida en inglés como «Letter Of Intent» (en adelante: LOI), es un instrumento jurídico precontractual frecuentemente empleado en negociaciones complejas. Su uso es particularmente habitual en transacciones de fusiones y adquisiciones, tales como la compraventa de acciones o participaciones de una empresa, alianzas estratégicas o proyectos de gran escala. La LOI establece los principales elementos de la transacción sobre los que ya se ha alcanzado un acuerdo fundamental, así como las etapas posteriores del proceso.

Uno de los objetivos principales de la LOI es subrayar la voluntad de las partes de llevar a cabo una transacción o un asunto jurídico concreto en un futuro, de acuerdo con una serie de condiciones básicas.



Aunque las cartas de intenciones tienen una función y un uso similares en muchos ordenamientos jurídicos, están enmarcadas por disposiciones legales y prácticas específicas que varían de un país a otro. En este artículo, ofreceremos un análisis comparativo de las LOI en el derecho francés y el derecho español, destacando tanto sus similitudes como sus diferencias clave.

En el marco de derecho francés

En derecho francés, aunque la LOI no está estrictamente regulada en cuanto a su forma o contenido, su redacción y uso pueden generar implicaciones legales importantes, especialmente en lo que se refiere a la responsabilidad precontractual.

La responsabilidad precontractual en Francia está regulada por el art. 1112-1 del Código Civil, que establece dos principios clave:



  1. Deber de información: durante las negociaciones, las partes tienen la obligación de proporcionar información relevante que pueda influir en la decisión de la otra parte de celebrar el contrato. La omisión de información importante o la provisión de información engañosa puede generar responsabilidad precontractual.
  2. Buena fe en las negociaciones: las partes deben actuar con buena fe, lo que incluye comportarse de manera leal y honesta. La ruptura abusiva de las negociaciones o la conducta de mala fe puede dar lugar a reclamaciones por daños y perjuicios.

Estos principios están destinados a proteger a las partes durante la fase de negociación y a asegurar que las negociaciones se lleven a cabo de manera justa y transparente.

(Foto: E&J)

En el derecho francés, la LOI no tiene carácter vinculante en términos de obligar a las partes a celebrar el contrato final. Sin embargo, se debe tener particular cuidado al redactarla, ya que en ocasiones las partes pueden estipular verdaderas obligaciones con valor contractual. Esto incluye:

  • Obligación de resultado: puede incluir cláusulas que obliguen a una de las partes a lograr un resultado específico, como la celebración del contrato previsto.
  • Penalizaciones por ruptura injustificada: las partes pueden acordar penalizaciones económicas si una parte rompe las negociaciones de manera injustificada.

Principales funciones de la LOI en derecho francés

La LOI cumple varias funciones importantes durante la fase precontractual:

  • Formalización de la negociación: establece un marco claro para las negociaciones, formalizando el proceso y reduciendo la ambigüedad respecto a las intenciones de las partes.
  • Regulación del proceso de negociación: define los procedimientos y etapas de la negociación, como los plazos para la due diligence y los criterios para la evaluación de la información.
  • Fomentar la confianza entre las partes, ya que las partes demuestran su compromiso mutuo.
  • Permite proteger los intereses de las partes, mediante inclusión de ciertas cláusulas, tales como la cláusula de confidencialidad.

Las principales cláusulas que debemos encontrar en la LOI, en la práctica de derecho francés son las siguientes:

  • Condiciones mínimas de la futura transacción: estructura de la transacción, precio de compra, forma de pago, acciones o participaciones a adquirir, tiempo estimado necesario para completar la transacción, etc.
  • Obligación de exclusividad en las negociaciones a favor del comprador.
  • Auditoría legal o due diligence.
  • Cláusula de arbitraje.

Límites de la LOI

A pesar de sus ventajas, la LOI también tiene ciertas limitaciones:

  • No garantiza la formalización del contrato final, ya que las partes generalmente no están legalmente obligadas a concluirlo. Salvo que se incluya una cláusula de resultado como indicado anteriormente.
  • Si no se negocia correctamente, puede obstruir las negociaciones futuras: elemento muy importante, ya que en la práctica será muy complicado revertir un elemento ya establecido por la LOI, salvo si se proporciona información durante el procedimiento de due diligence, que lo permita.
informacion contrato negociación

(IMAGEN: E&J)

  • Puede ocasionar disputas si las partes no alcanzan un acuerdo o si una de ellas siente que las negociaciones se han interrumpido de manera indebida.

En el marco de derecho español

En derecho español, y al igual que en derecho francés, la LOI no está específicamente regulada de manera concreta, es una figura procedente del derecho anglosajón, por tanto, la misma se rige por el principio de autonomía de la voluntad, permitiendo a las partes contratantes incluir el contenido que consideren apropiado.

En el derecho español, la fase precontractual, está regulada por el principio de buena fe, tal como lo establece el art. 7 del Código Civil. Este principio obliga a las partes a actuar con honestidad y lealtad durante las negociaciones. La jurisprudencia española ha desarrollado el concepto de culpa in contrahendo para abordar la responsabilidad que surge cuando una de las partes incumple este deber de buena fe en la fase precontractual.

La culpa in contrahendo se refiere a la responsabilidad por daños que una parte puede reclamar si la otra parte actúa de manera desleal, negligente o injusta durante las negociaciones. Este concepto es crucial porque reconoce que, aunque no se haya firmado un contrato definitivo, las partes ya tienen ciertas obligaciones de comportamiento que deben respetar.

Al igual que en derecho francés, la LOI es un instrumento que en sí misma no constituye un contrato definitivo. No impone a las partes la obligación legal de cerrar la transacción o de celebrar el contrato final que se está negociando, por tanto, no es vinculante.

La naturaleza no vinculante de la LOI permite a las partes explorar y discutir los términos del posible acuerdo sin la presión de estar obligadas legalmente a proceder. Esto es particularmente útil en negociaciones complejas donde se necesita tiempo para realizar una due diligence exhaustiva, evaluar riesgos y beneficios, y considerar todos los aspectos del acuerdo propuesto. La flexibilidad que ofrece una LOI facilita un ambiente de colaboración y comunicación abierta, donde las partes pueden intercambiar información y discutir términos preliminares sin temor a comprometerse legalmente.

Funciones clave de la LOI y principales cláusulas

A pesar de no ser vinculante, la LOI desempeña funciones clave que refuerzan la buena fe y la due diligence en las negociaciones precontractuales:

  1. Pone de manifiesto la existencia de negociaciones: la LOI formaliza el proceso de negociación al documentar que las partes están involucradas en discusiones serias sobre un posible acuerdo, lo que permite establecer un marco claro respecto a las intenciones de las partes.
  2. Regula el proceso de negociación: si bien la LOI no obliga a concluir el contrato, puede especificar ciertos procedimientos y etapas que las partes acuerdan seguir durante las negociaciones, como los plazos para la due diligence, criterios para la evaluación de la información, y acuerdos sobre la confidencialidad de los datos compartidos.
  3. Prueba documental de la buena fe: en caso de que surjan disputas, la LOI puede servir como evidencia de que las partes se comprometieron a negociar de buena fe. En caso de que una de las partes actúe de manera desleal, la LOI serviría para respaldar su reclamación de daños y perjuicios basándose en la culpa in contrahendo.

En cuanto a las principales cláusulas que podemos encontrar en la LOI de derecho español son muy similares a las ya mencionadas en derecho francés y la mayoría de las cuales están directamente relacionadas con las funciones principales mencionadas anteriormente:

  • Condiciones de la futura transacción: estructura de la transacción, precio de compra, forma de pago, acciones o participaciones a adquirir, tiempo estimado necesario para completar la transacción, etc.
  • Obligación de exclusividad en las negociaciones a favor del comprador.
  • Auditoría legal o due diligence.

(Foto: E&J)

Límites de la LOI en derecho español

  • La LOI no obliga a perfeccionar posteriormente la transacción proyectada, por su carácter no vinculante.
  • Si la misma no está claramente redactada, puede dar lugar a interpretaciones o incluso dar a ciertas cláusulas un carácter vinculante.

Conclusiones

Tanto en derecho francés como en derecho español, la LOI es la fase inicial de las negociaciones entre las partes y no constituye una oferta vinculante ni un contrato firme y que tiene por objeto preparar el terreno para el lanzamiento de una operación de fusión y adquisición.

A pesar de las similitudes en términos de objetivos y estructura, existen ligeras diferencias en cuanto a su regulación y las implicaciones legales de sus cláusulas. En Francia, existe una mayor claridad y detalle sobre la responsabilidad precontractual debido al art. 1112-1 del Código Civil, mientras que, en España, la LOI se basa en principios generales, la autonomía de la voluntad y en la jurisprudencia. Estas diferencias reflejan las particularidades de cada ordenamiento jurídico y son esenciales para las partes involucradas en transacciones internacionales.